Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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LEY Nº 27881
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 3.2 El Ministerio de Economia y Finanzas asigna los recursos de las Lineas de Credito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6º de la presente Ley. Articulo 4º.- Condiciones financieras de las operaciones de Endeudamiento El Ministerio de Economia y Finanzas cautelara que el Endeudamiento que se acuerde al MORDAZA de la presente Ley sea prioritariamente concesional. Articulo 5º.- Agente Financiero del Estado y Negociaciones de Contrato de Prestamo 5.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, actua como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional, pudiendose designar a otro Agente Financiero mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas, con opinion favorable de la Direccion General de Credito Publico. 5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prestamo de operaciones de Endeudamiento se realizaran a traves del Agente Financiero del Estado o del funcionario designado mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. No podran participar en el MORDAZA de Endeudamiento quienes tengan intereses contrapuestos. Articulo 6º.- Requisitos para aprobar operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional deben contar previamente a su aprobacion con los siguientes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del informe tecnico-economico favorable. En las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que garantice el Gobierno Nacional, se requiere, en el primer caso, la solicitud del Presidente de la Region, acompanada del Acta que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional, y, en el MORDAZA caso, la solicitud del MORDAZA, acompanada del Acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud debera tambien estar acompanada de la opinion favorable del Sector vinculado al proyecto, si el caso lo requiere, asi como del informe tecnico-economico favorable, que debe incluir el analisis de la capacidad de pago de la entidad correspondiente para atender el servicio de deuda de la operacion de endeudamiento en gestion. Estudio de factibilidad para el caso de proyectos de inversion. Proyecto de Contrato de Prestamo.

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2003
Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley determina los montos maximos, condiciones y requisitos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, que podra acordar o garantizar el Gobierno Nacional para el Sector Publico, durante el ano fiscal 2003. 1.2 La presente Ley regula tambien la participacion y el pago de las contribuciones a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Peru. 1.3 Considerase Endeudamiento Externo a toda operacion de financiamiento sujeta a reembolso, incluidas las garantias y asignaciones de Lineas de Credito, que se concerte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un ano, acordada con personas naturales o juridicas no domiciliadas en el pais. 1.4 Considerase Endeudamiento Interno a toda operacion de financiamiento sujeta a reembolso que se concerte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un ano, acordada con personas naturales o juridicas domiciliadas en el pais. 1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se mencione "Endeudamiento" se entiende referido a Endeudamiento Externo o Endeudamiento Interno. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Aprobacion y modificacion de operaciones de Endeudamiento 2.1 Las operaciones de Endeudamiento comprendidas en la presente Ley se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.2 Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento autorizadas en el MORDAZA de la presente Ley, asi como en leyes de endeudamiento anteriores, seran aprobadas por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilizacion, reasignacion o recomposicion de gastos o cambio de la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, cuyos procedimientos no esten contemplados en los Contratos de Prestamo correspondientes, seran aprobadas por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.4 Las aprobaciones o modificaciones de los proyectos de inversion publica financiados con endeudamiento, se sujetan al Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 3º.- Aprobacion de Lineas de Credito 3.1 Las Lineas de Credito que concerte o garantice el Gobierno Nacional durante el ano fiscal 2003 seran aprobadas mediante decreto supremo, con el

b) c)

La entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente articulo. Articulo 7º.- Requisitos para convocar a licitaciones publicas con financiamiento 7.1 Las entidades que requieran convocar a licitaciones publicas para la ejecucion de un proyecto que conlleve Endeudamiento, deben contar previamente con la resolucion ministerial de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicha licitacion publica. 7.2 Para la emision de la resolucion ministerial a que se refiere el numeral anterior, se requiere la solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del estudio de factibilidad del mismo y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio.

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