Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22119

Segunda.- Los aportantes de regimenes previsionales distintos a los del Sistema Privado de Pensiones podran acogerse a la presente Ley, previa transferencia a este Sistema. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil dos.

LEY Nº 27883
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22165

LEY QUE ESTABLECE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS PREVISIONALES ENTRE EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y OTROS SISTEMAS PREVISIONALES DEL EXTERIOR
Articulo 1º.- Transferencia de fondos previsionales de cuentas individuales de capitalizacion al exterior Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que emigren del MORDAZA para establecerse de manera permanente en el exterior, podran solicitar que los fondos de sus cuentas individuales de capitalizacion MORDAZA transferidos a un fondo previsional del exterior, siempre que se encuentren afiliados a un sistema previsional del exterior, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en los reglamentos correspondientes. Articulo 2º.- Transferencia de fondos previsionales del exterior Los afiliados a un sistema de fondos previsionales del exterior que se establezcan de manera permanente en el Peru podran transferir sus fondos al Sistema Privado de Pensiones. Articulo 3º.- Convenios La existencia de convenios y acuerdos no es un requisito indispensable para la aceptacion del traslado de fondos desde y hacia un sistema de fondos previsionales. Para facilitar la transferencia de fondos a que se refiere el parrafo anterior, la Superintendencia de Banca y Seguros podra establecer convenios o acuerdos con entidades u organismos equivalentes del exterior. Articulo 4º.- Normas derogatorias Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 155-2001-EF y demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 5º.- Reglamentacion Facultase al Poder Ejecutivo la reglamentacion de la presente Ley en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados desde su publicacion. Articulo 6º.- Vigencia de la ley La presente ley entrara en vigencia el 1 de enero de 2003. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El traslado de las cuentas individuales de capitalizacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley no podra exceder de 90 dias calendario contados a partir de la solicitud correspondiente.

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Autorizan viaje de representante del Ministerio a Panama para participar en reuniones del Grupo de Negociacion de Agricultura en el MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1150-2002-AG MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTO: El FAX Nº 337-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 20 de noviembre de 2002, cursado por el Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama se desarrollara del 16 al 21 de diciembre de 2002, el XXII Periodo de Reuniones del Grupo de Negociacion de Agricultura en el MORDAZA del Area de Libre Comercio de las Americas - ALCA; Que, el inciso b) del numeral 3.1 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, establece medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano 2002 y senala que se puede autorizar viajes al exterior con cargo a recursos publicos cuando los viajes tienen por finalidad efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica y comercial de interes para el pais; Que, el mencionado evento se realiza para tratar temas sanitarios y fitosanitarios, asi como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas del Comite de Negociaciones Comerciales - CNC, y la reunion de Ministros de MORDAZA, con el proposito de establece una MORDAZA de Libre Comercio en toda MORDAZA, cuyo MORDAZA de implementacion debe iniciarse a partir del 1.1.2005, siendo por tanto de interes para el MORDAZA como miembro del ALCA; razon por la cual es necesario autorizar la participacion del representante del Ministerio de Agricultura;

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