Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Expidanse los Despachos correspondientes a su Grado. Registrese y comuniquese. MORDAZA CROVETTO YANEZ Comandante General de la Fuerza Aerea 22254

8. Comuniquese la presente resolucion directoral a la Superintendencia Nacional de Aduanas para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O´BRIEN Director General 22044

SALUD

Prohiben fabricacion, importacion o comercializacion de harinas y DEL EMPLEO mejoradores de masa que contengan el Nombran Comision de Transferencia aditivo bromato de potasio del Ministerio ante el Consejo Nacional DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL de Descentralizacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1228/2002/DIGESA/SA MORDAZA, 15 de noviembre del 2002 Visto el Informe Tecnico Nº 1666-2002/DEHAZ de la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Control de la Zoonosis; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial Nº 1608-2002-SA/DM del 10 de octubre del 2002, declaro al aditivo bromato de potasio como no apto para el consumo humano, disponiendo que la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA adopte las medidas sanitarias en coordinacion con otras autoridades competentes para el cumplimiento de la resolucion senalada; Que, es necesario establecer medidas sanitarias preventivas y correctivas especificas de control de las harinas, mejoradores de masa y alimentos que contengan el aditivo bromato de potasio; Estando a lo propuesto por la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Control de la Zoonosis y de conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; Decreto Supremo Nº 007-98-SA y la Resolucion Ministerial Nº 1608-2002-SA/DM; SE RESUELVE: 1. PROHIBIR la fabricacion e importacion de harinas que contengan el aditivo bromato de potasio. 2. PROHIBIR la importacion, fabricacion y comercializacion de mejoradores de masa que contengan el aditivo bromato de potasio. 3. CANCELAR el registro sanitario de los mejoradores de masa que contengan el aditivo bromato de potasio. La DIGESA proporcionara la relacion de mejoradores de masa que no contengan el indicado aditivo bromato de potasio. 4. Los fabricantes e importadores de harina con bromato de potasio deberan declarar a la DIGESA los stocks que existan en sus almacenes, para que en un plazo de noventa (90) dias se realice la transferencia tecnologica que permita el uso de mejoradores sin bromato de potasio en los procesos de fabricacion de los alimentos. 5. Las municipalidades, con el apoyo de la autoridad de salud de nivel nacional, regional o local segun corresponda y con la participacion del Ministerio Publico y la PNP, coordinaran la ejecucion de las acciones de control en los establecimientos de comercializacion, a fin de verificar el no uso del aditivo bromato de potasio en los mejoradores de masa en la fabricacion de pan. 6. Los fabricantes, importadores, distribuidores y responsables de los establecimientos de la industria de panificacion, deberan disponer la inmediata eliminacion de los mejoradores de masa que contengan bromato de potasio, en cumplimiento de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 63º del Reglamento sobre Vigilancia y Control de Alimentos y Bebidas aprobado por D.S. Nº 007-98-SA, bajo responsabilidad. 7. La DIGESA coordinara con las instituciones publicas y privadas competentes, la realizacion de programas de capacitacion al personal involucrado en la industria de panificacion y la sensibilizacion al publico consumidor. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2002-TR MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece como una de las etapas del MORDAZA de descentralizacion, la transferencia y recepcion de competencias sectoriales; Que, la Ley Nº 27783, establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion es la de conducir, ejecutar y monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales, siendo el responsable directo de todas las acciones y transferencias senaladas en la MORDAZA Disposicion Transitoria, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecucion con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo; Que, en tal sentido corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo determinar la transferencia de funciones y servicios en materia de trabajo y promocion del empleo que se realizara a los gobiernos regionales y locales, segun corresponda; Que, conforme lo dispone el articulo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, para asegurar que el MORDAZA de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituira, dentro de los diez (10) primeros dias habiles de entrar en MORDAZA la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente; Que, para tal efecto es necesario nombrar una Comision de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la misma que sera la encargada de llevar a cabo las coordinaciones ante el Consejo Nacional de Descentralizacion para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales, conforme lo establece la Ley de Bases de la Descentralizacion; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar la Comision de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo Nacional de Descentralizacion, la misma que estara encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales conforme lo establecido por la Ley de Bases de la Descentralizacion, la cual estara integrada por: - Doctor MORDAZA Echeandia MORDAZA, Viceministro de Trabajo, quien la presidira.

TRABAJO Y PROMOCION

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