Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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dacion, sus evaluaciones presupuestarias, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de efectuada y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva respectiva, que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Las evaluaciones del Presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refiere el presente articulo, se presentan dentro de diez (10) dias calendario siguientes de efectuadas a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. Asimismo, se presentan en un plazo que no exceda de los cinco (5) dias calendario siguientes de efectuadas, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. CAPITULO II MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD Articulo 10º.- Alcance de las normas de Austeridad y Racionalidad en la Ejecucion del Gasto Publico Las normas contenidas en el presente capitulo son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Asimismo, los Consejos Regionales y los Concejos Municipales podran dictar las normas de austeridad adicionales a las indicadas en el presente capitulo, que MORDAZA necesarias para optimizar el uso de los recursos publicos. Articulo 11º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Personal 11.1 Las acciones de personal solo son realizadas cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado, previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y la Unidad Ejecutora respectiva. Los cargos deben estar previstos en el Cuadro para Asignacion de Personal -CAP de la entidad, asi como los recursos estar consignados en el Presupuesto Analitico de Personal -PAP. Las acciones que contravengan a lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego, asi como del funcionario del Pliego que aprobo tal acto. 11.2 Toda Ley que por excepcion prevea una autorizacion para efectuar nombramientos, debe contar previamente con la Asignacion Presupuestaria aprobada en el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" del Pliego, y realizarse con sujecion a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y los recursos consignados en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP. 11.3 Se encuentra prohibido recategorizar y/o modificar plazas, entendiendose por ello, a las acciones de personal orientadas al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y/o el Presupuesto Analitico de Personal -PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera la nulidad de la accion de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizo tales actos, asi como del Titular del Pliego. 11.4 Esta prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial, Fiscales del Ministerio Publico, egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y de la Academia Diplomatica, asi como los docentes universitarios, trabajadores de salud y personal del magisterio nacional, los mismos que se sujetan a lo establecido en el numeral 11.1 del presente articulo. 11.5 Los nombramientos, contratos de servicios personales y de locacion de servicios que se efectuen conforme al presente articulo, deberan contar obligatoriamente y bajo sancion de nulidad con una clausula que condicione su eficacia a partir del mes inmediato siguiente de la puesta en conocimiento a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Esta prohibido el reconocimiento de pagos devengados con anterioridad a dicho mes.

Bajo responsabilidad del Titular del Pliego y funcionario que aprobo dicho acto. Articulo 12º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Planillas 12.1 El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego y Unidad Ejecutora debe considerar unicamente a sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos - PUP, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administracion o de la dependencia u organo que haga sus veces. 12.2 Esta prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a esta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicio en el extranjero. 12.3 A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la aprobacion de escalas remunerativas, queda suspendida hasta que, se apruebe el MORDAZA Regimen de la MORDAZA Administrativa y el MORDAZA Sistema de Remuneraciones del Estado. Queda exceptuada de lo establecido en el parrafo precedente, la aprobacion de escalas remunerativas a favor de las entidades publicas que no cuenten con MORDAZA, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego, segun corresponda. 12.4 Esta prohibido en toda entidad del Estado efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del regimen laboral que las regule, pudiendo la Entidad segun lo requiera, establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de sus funciones. 12.5 El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado. 12.6 Cada entidad bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o de la dependencia que haga sus veces, debe entregar la informacion de la Declaracion Mensual de Retenciones y Contribuciones correspondiente a la planilla de personal activo y cesante, a traves del Programa de Declaracion Telematica de Remuneraciones (PDT) a la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT. Dicha Declaracion debe contener los datos de la Planilla Unica de Pagos - PUP, en forma detallada e individualizada por cada trabajador, cesante y/o pensionista y debe ser presentada mensualmente en forma obligatoria de acuerdo a las disposiciones que la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT establece para el efecto. El incumplimiento de la presente disposicion MORDAZA lugar a la sancion administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Para tal efecto la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT MORDAZA de conocimiento publico a traves de su pagina web la relacion de entidades omisas a la presente disposicion. Articulo 13º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Servicios 13.1 Los Contratos de Servicios no personales o Locacion de Servicios para MORDAZA personal, podran ser suscritos unica y exclusivamente, por un plazo no mayor a seis (6) meses no renovables y para la realizacion de labores estrictamente ajenas y distintas a las funciones previstas en el Manual de Organizacion y Funciones - MOF de la entidad y para labores especializadas no desempenadas por el personal de la entidad en los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP. 13.2 Las suscripciones de contratos seran autorizadas por el Titular del Pliego o por quienes este delegue dicha autorizacion, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificacion de la entidad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, y de la Oficina General de Administracion o de Personal, segun corresponda, sobre las calificaciones del locatario, la

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