Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002
3.3 No Iniciado (NI) 3.4 Paralizado (P) (4) (5) (6) Problemas detectados Medidas adoptadas

NORMAS LEGALES

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: Actividad y/o proyecto programado, no iniciado. En este caso precisar los motivos que han determinado esta situacion. : Actividad y/o proyecto cuya ejecucion se ha paralizado definitivamente o suspendido temporalmente. Indicar los motivos de la decision tomada. : Indicar las principales limitaciones y/o dificultades encontradas en el MORDAZA de ejecucion de la actividad y/o proyecto. : Senalar las medidas que se adoptaron para superar las limitaciones y/o dificultades encontradas, indicando los resultados obtenidos.

Grado de cumplimiento de los : Especificar en terminos porcentuales el grado de cumplimiento de los Objetivos Generales y Especificos en el periodo que se evalua. Objetivos Generales y Especificos.

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INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la supervision de la obra "Construccion de MORDAZA de Futbol y Pista Atletica del Estadio IPD - Moyobamba"
RESOLUCION Nº 466-2002-PE/IPD MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 Visto el expediente Nº 016093 que contiene el Recurso de Apelacion interpuesto por el Arq. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Consultoria de Supervision de Obra, al postor Ing. MORDAZA E. Anhuaman MORDAZA, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0006-2002-IPD-CONSULTORIA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 22-2002-CEP/IPD de fecha 10 de diciembre del 2002, el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia, recomienda la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0006-2002-IPD-CONSULTORIA, para la Consultoria de supervision de la obra denominada "Construccion de MORDAZA de Futbol y Pista Atletica del Estadio IPD - Moyobamba", debido a que en las Bases no se considero lo estipulado en el Acuerdo Nº 017/10 de fecha 4 de setiembre del 2002, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- que determina los criterios referidos a la formulacion de propuestas economicas hasta con dos decimales; Que, el postor impugnante expresa su disconformidad con la calificacion de la propuesta economica presentada por el postor ganador Ing. MORDAZA E. Anhuaman Ramon; Que, de la revision del expediente se aprecia que las Bases no han considerado el Acuerdo Nº 017/10 para efectos de que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas; Que, de acuerdo con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la misma que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo con el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM, se declaran nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales; Que, en uso a las atribuciones conferidas por la Ley General del Deporte Nº 27159 y de conformidad con el D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0006-2002-IPD-Consultoria, para la supervision de la obra denominada "Construccion de MORDAZA de Futbol y Pista Atletica del Estadio IPD - Moyobamba", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases.

Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el Arq. MORDAZA E. MORDAZA Velasquez. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 22131

OSIPTEL
Aprueban Acuerdo de Interconexion celebrado entre BellSouth Peru S.A. y Tim Peru S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 443-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTAS (i) las comunicaciones C.585-2002/AR-VPL, de fecha 11 de noviembre de 2002, y C.591-2002/AR-VPL, de fecha 14 de noviembre de 2002, remitidas por la empresa BellSouth Peru S.A. (en adelante "BellSouth") y recibidas por la empresa Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim"), mediante las cuales BellSouth propone a Tim un MORDAZA valor para el cargo de interconexion que fue acordado entre MORDAZA empresas por la terminacion de llamadas locales en sus respectivas redes de servicios moviles, precisando que el MORDAZA valor del cargo seria de US$ 0,25 Dolares Americanos por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y (ii) la comunicacion GMR/CE/ Nº 631/02, de fecha 2 de diciembre de 2002, remitida por Tim a BellSouth, mediante la cual Tim manifiesta su conformidad con la propuesta de BellSouth descrita en el numeral anterior; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0522001-GG/OSIPTEL, se aprobo el Contrato de Interconexion entre la red del servicio telefonia movil de BellSouth y la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, en cuyo Anexo II -Condiciones Economicas- se incluye un factor de ajuste al cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil y servicio de comunicaciones personales, para las comunicaciones locales entre MORDAZA empresas, por efecto de la modificacion del sistema de tasacion de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo;

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