Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION DE FOMENTO DE LA CONCILIACION AFC - VENTANILLA, con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2469 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 042-2002-JUS MORDAZA, 31 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 20211 - 2001, de fecha 3 de setiembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE SAN BORJA; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE SAN MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DE SAN MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 12 de diciembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0179-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE SAN BORJA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE SAN MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DE SAN MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 2470

PRES
Aprueban donaciones de modulos de produccion a favor de las Municipalidades Distrital de San MORDAZA y Provincial de Canchis y de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2002-PRES MORDAZA, 31 de enero de 2002 Visto el Memorandum Nº 649-2001/PRES-VMDR, del Viceministro de Desarrollo Regional y el Informe Tecnico Nº 001/2001-PRES-DDGM-MAQ-AMD, de la Direccion de Desarrollo y Gestion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Presidencia es un Organismo Publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley Organica aprobada por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y que mantiene entre sus funciones atender las necesidades de la poblacion, mediante el desarrollo de obras de infraestructura basica y programas sociales; Que, a traves de los Decretos de Urgencia Nº 11196 y Nº 09-97 se autorizo al Ministerio de la Presidencia a adquirir maquinas y herramientas que permitan la creacion y transferencia de la tecnologia apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso de la poblacion; Que, mediante el Oficio Nº 113-2001-CTAR CUSCO/GRPI, el Gerente Regional de Promocion de Inversiones del CTAR MORDAZA, remitio al Director de la Direccion de Desarrollo y Gestion Municipal la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA a efectos de que el Ministerio de la Presidencia, previa evaluacion, otorgue en calidad de donacion, modulos de produccion en mecanica automotriz, mecanica de produccion, confeccion de calzado y confeccion de vestido; opinando dicha dependencia del CTAR MORDAZA que se habria cumplido con los requisitos exigidos para su implementacion y puesta en funcionamiento; Que, mediante el Memorandum Nº 746-01/PRES-OGAABAST, del Inventario Unificado de Maquinaria China, se establecio la existencia de los Modulos de Produccion solicitados; Que, en tal sentido, la Direccion de Desarrollo y Gestion Municipal expidio el Informe Tecnico Nº 001/2001PRES-DDGM-MAQ-AMD, por el cual se pronuncian de modo favorable acerca de la procedencia para la aprobacion de la donacion de los modulos de produccion solicitados, toda vez que se cumplieron los requisitos de infraestructura, tamano de local y MORDAZA potencial; Con la opinion favorable de la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de cuatro (4) Modulos de Produccion: Mecanica Automotriz, Mecanica de Produccion, Confeccion de Calzado y Confeccion de vestido, valorizados en S/. 486 069,93 (Cuatrocientos ochentiseis mil sesentinueve y 93/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Cusco; bienes que se encuentran debidamente detallados y valorizados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Ministerio de la Presidencia MORDAZA de baja de sus registros patrimoniales y contables, los bienes a que se hace referencia en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos fijados por Ley.

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