Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

cion de plantas de procesamiento para el consumo humano directo. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividad extractiva del recurso anchoveta en el MORDAZA de la excepcion dispuesta en el Articulo 2º deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). Articulo 4º.- Queda prohibido la extraccion y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de diez por ciento (10%) en el numero de ejemplares como captura incidental. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru evaluara el MORDAZA reproductivo del recurso anchoveta, debiendo alcanzar al Ministerio de Pesqueria el informe correspondiente, el cual incluira la recomendacion sobre el levantamiento de la MORDAZA reproductiva cuando corresponda y sobre los niveles de captura para el resto de la temporada de pesca. Articulo 6º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 7º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 2524

nuando la suspension de la actividad de extraccion del citado recurso en todo el litoral peruano, debido a la intensificacion del MORDAZA reproductivo observado durante la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza realizado entre el 17 al 20 de enero del 2002 por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que asimismo por Resolucion Ministerial Nº 041-2002PE se establece un Regimen Provisional para la extraccion de las especies que conforman la fauna acompanante del recurso merluza, contemplados en el numeral 2.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, autorizando a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala la extraccion de las citadas especies en todo el litoral peruano; con la finalidad de aminorar el impacto socioeconomico generado por la suspension de la actividad extractiva del recurso merluza; Que a fin de contar con informacion actualizada del MORDAZA reproductivo y estructura poblacional del recurso merluza, asi como de los cambios ambientales propios de la estacion de MORDAZA, es necesario autorizar la ejecucion de un programa de pesca exploratoria desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 8° 00' Latitud Sur, con la participacion de embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala; y adicionalmente, el IMARPE ejecutara una prospeccion pesquera a bordo de embarcaciones pesqueras de arrastre en el MORDAZA de la ejecucion de la Operacion EUREKA LV; Que el IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-60-2002PE/IMP, de fecha 1 de febrero del 2002 alcanzo el Plan de Operaciones de la Prospeccion Pesquera de la Merluza a bordo de embarcaciones pesqueras de arrastre merluceras en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' Latitud Sur) y Salaverry (08° 00' Latitud Sur), el mismo que sera ejecutado los dias 11, 12 y 13 de febrero del 2002 y con la participacion de dieciseis (16) embarcaciones pesqueras arrastreras; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de un Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 08° 00' Latitud Sur, con la participacion de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente. El Programa de Pesca exploratoria se desarrollara durante los dias lunes, martes y miercoles de cada semana, hasta completar un volumen total de extraccion de 6,500 toneladas metricas. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en la pesca exploratoria dispuesta en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, o en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE, o haber sido incorporados en los mencionados literales o anexo mediante la Resolucion correspondiente; b) Las embarcaciones de mayor escala deberan contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo, las que deben emitir senales de su posicion; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; d) Utilizar con caracter temporal, a efectos de que el IMARPE continue evaluando la selectividad correspondiente, en las faenas de pesca redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero-factoria que operaran fuera de las 10 millas marinas;

Autorizan ejecucion de un Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 08°00' Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2002-PE MORDAZA, 5 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 040-2002-PE del 29 de enero del 2002, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) conti-

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