Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que en consecuencia es necesario autorizar el viaje de un funcionario del Departamento de Colombia de la Subdireccion para Asuntos de los Paises Andinos debido a la importancia de realizar un adecuado seguimiento del tema; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0735, del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 29 de enero de 2002; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de MORDAZA del ano 2001, su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de MORDAZA del ano 2001, y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la Tercera Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, funcionaria del Departamento de Colombia, para que participe en la Reunion de Evaluacion del Proyecto de Reglamento de MORDAZA Fluvial de Embarcaciones en la MORDAZA Fronteriza Peruano - Colombiana, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, Republica de Colombia, del 4 al 7 de febrero de 2002. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA 706,68 Viaticos US$ 1 000,00 Tarifa uso aeropuerto US$ 25,00

de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la delegacion peruana que participara en la Reunion del Grupo de Trabajo Ad Hoc de Composicion Abierta del Articulo 8j del Convenio sobre Diversidad Biologica, a realizarse en la MORDAZA de Montreal, Canada, del 4 al 8 de febrero de 2002, la que estara conformada por los siguientes funcionarios: - Doctora Begona MORDAZA, representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y - Consejera en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Iturrizaga de Lesziak, Consul Adscrita al Consulado General del Peru en Montreal, Canada. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la participacion de la doctora Begona MORDAZA, seran cubiertos por su institucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 2512

SALUD
Aprueban Listado de Bienes de Naturaleza Critica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2002-SA/DM MORDAZA, 31 de enero del 2002 Visto el Oficio DBYS- Nº 001-2002; CONSIDERANDO: Que el literal d) del Articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que dentro del primer mes de cada ano, el Titular del Pliego Presupuestal correspondiente aprobara y publicara en el Diario Oficial El Peruano la lista de bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estrategica o critica; Que la MORDAZA precitada establece que los bienes de naturaleza estrategica son aquellos de alta tecnologia que las Entidades Prestadoras de Salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atencion, en tanto que bienes y servicios de naturaleza critica son aquellos con los que las Entidades Prestadoras de Salud, deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas; Que el citado Decreto Supremo, establece un tratamiento especial para los procesos de seleccion, cuando se trata de bienes y servicios de naturaleza estrategica o critica, cuyo listado debe ser previamente aprobado por el Titular del Pliego; Que mediante el oficio de visto el Grupo de Trabajo encargado de proponer los bienes y servicios a ser calificados como de naturaleza critica o estrategica ha cumplido con presentar un Listado de Bienes Criticos, cuya adquisicion debe sujetarse a las normas de excepcion establecidas en el acotado dispositivo legal; Que en el mencionado listado se ha considerado, entre otros bienes, a los medicamentos contenidos en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 308-98-SA/DM, de 13 de agosto de 1998; asi como a los medicamentos oncologicos cuya adquisicion, por los establecimientos asistenciales del Mi-

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 2511

Designan delegacion que participara en la Reunion del Grupo de Trabajo Ad Hoc de Composicion Abierta del Articulo 8J del Convenio sobre Diversidad Biologica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0110-2002-RE MORDAZA, 4 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que del 4 al 8 de febrero de 2002, se llevara a cabo en la MORDAZA de Montreal, Canada, la Reunion del Grupo de Trabajo Ad Hoc de Composicion Abierta del Articulo 8j del Convenio sobre Diversidad Biologica; Que el objetivo principal de la citada reunion es preparar directrices que guien las evaluaciones de los impactos sociales, ambientales y culturales de los proyectos de desarrollo en territorios ocupados o utilizados por comunidades indigenas; Que en consecuencia es necesario designar la delegacion peruana que asistira a dicho evento; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0734, de Gabinete del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 29 de enero de 2002; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico

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