Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulos, y forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Derogar la Resolucion Nº 016-98CRG-AMAG de fecha 19 de octubre de 1998, y las demas normas y disposiciones legales que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO SOBRE EL REGIMEN Y SELECCION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA TITULO I DEL REGIMEN DE LOS PROFESORES Profesores de la Academia de la Magistratura Articulo 1º.- El profesor de la Academia de la Magistratura tiene el compromiso-deber de formar y capacitar dentro de la etica, el humanismo, el derecho, la ciencia y la cultura al magistrado peruano y a quienes aspiran acceder a la MORDAZA judicial o fiscal. Los profesionales ingresan a la actividad docente en la Academia de la Magistratura por decision del Director General, previa opinion favorable del Director Academico, dando cuenta periodica al Consejo Directivo de las incorporaciones realizadas. Categorias Docentes Articulo 2º.- Los profesores de la Academia de la Magistratura son de dos categorias: ordinarios o extraordinarios. Los profesores ordinarios son: principales o asociados. Los profesores extraordinarios son: honorarios, investigadores y visitantes. Los profesores extraordinarios participaran en las actividades academicas que organice la institucion. Obligacion Docente Articulo 3º.- Los profesores deben observar adecuado comportamiento etico, cabal desempeno profesional y riguroso respeto a las opiniones y persona de los discentes, sin perjuicio de la MORDAZA de catedra. Estan obligados a cumplir los reglamentos de la Academia, a observar puntual asistencia a clases, oportuna entrega de calificaciones y las demas disposiciones academicas. Profesor Principal Articulo 4º.- El profesor principal es el responsable academico de uno o mas cursos. Ademas de sus labores lectivas tiene las siguientes funciones: a) Disena el contenido y la metodologia del curso o modulo tematico. b) Coordina y orienta a los profesores asociados de la especialidad en los aspectos academicos de la materia. c) Controla la calidad del desarrollo del curso o de los modulos tematicos por los profesores asociados, asi como el rendimiento de los alumnos. d) Disena las pruebas de evaluacion, las aplica y/o califica dentro del MORDAZA de las disposiciones dictadas por la Academia. e) Recalifica los examenes a solicitud de los alumnos, en los casos que resulte procedente. f) Lleva un registro y el control de asistencia y puntualidad de los alumnos. g) Las demas que le encomienden el Director General y/o el Director Academico. Sin perjuicio de la MORDAZA de catedra esta sujeto a las disposiciones de la Direccion General de la Academia. Profesor Asociado Articulo 5º.- El profesor asociado realiza sus labores lectivas y no lectivas, en lo posible, en coordinacion y bajo la orientacion y supervision del profesor principal de la especialidad. Sin perjuicio de la MORDAZA de catedra, esta sujeto a las disposiciones de la Direccion General de la Academia. Tiene las siguientes funciones:

a) Tiene a su cargo el desarrollo lectivo de cada curso o modulo tematico. b) Disena, aplica y califica las pruebas de evaluacion a los participantes. c) Lleva un registro y el control de asistencia y puntualidad de los alumnos. d) Las demas que le encomiende el Director General y/ o el Director Academico. Profesor Honorario Articulo 6º.- El profesor honorario es aquel profesional de conducta ejemplar que goza de una excepcional notoriedad academica nacional e internacional y que posee comprobada experiencia en el desempeno de un area tematica determinada. El profesor honorario no realiza labores academicas en el MORDAZA de un curso o modulo desarrollado por la Academia de la Magistratura. Para efectos academicos, si el profesional declarado profesor honorario asume labores lectivas, percibiendo una retribucion, asumira la condicion de profesor visitante. Profesor Investigador Articulo 7º.- El profesor investigador es la persona contratada por la Academia de la Magistratura con fines de creacion y produccion intelectual, cuyos derechos de autor son cedidos total y definitivamente a favor de la Academia de la Magistratura quien es la propietaria. Atendiendo a la naturaleza de la contratacion, el profesor investigador no realiza labores lectivas. Tiene las siguientes funciones: a) Elabora los materiales de ensenanza para los cursos y modulos a impartirse, de conformidad con las materias, temas y demas especificaciones que establezca la Direccion Academica de la Academia de la Magistratura. La investigacion se orienta, en lo posible, hacia temas no desarrollados por la doctrina nacional o cuando se requiera de una particular orientacion, enfoque o perspectiva de determinados problemas. b) Disena proyectos de investigacion, dirige y/o ejecuta la investigacion sobre aspectos puntuales requeridos por la Direccion Academica que MORDAZA utiles para la programacion academica, siempre que versen sobre aspectos que puedan ser materia de ensenanza a los alumnos de la Academia. c) Otras que le encomiende el Director Academico. Sin perjuicio de la MORDAZA de investigacion esta sujeto a las disposiciones de la Direccion General. Profesor Visitante Articulo 8º.- El profesor visitante es la persona que por sus especiales cualidades MORDAZA y profesionales es considerado un profesor destacado en su especialidad. Tiene como funcion dictar cursos de capacitacion y/o formacion en la Academia por invitacion del Director General, a propuesta del Director Academico. Es responsable academico del curso, cursos o modulos a su cargo. Adicionalmente, el profesor visitante puede realizar la elaboracion del diseno del contenido tematico del curso y/ o modulo que se le encomiende. Sin perjuicio de la MORDAZA de catedra esta sujeto a las disposiciones de la Direccion General de la Academia. TITULO II DEL MORDAZA DE SELECCION DE PROFESORES Concurso Articulo 9º.- La seleccion de profesores para la Academia de la Magistratura se hace por concurso, salvo el caso de profesores honorarios y visitantes. El concurso es el MORDAZA que supone la concurrencia de varias personas idoneas entre las cuales el Director General selecciona a sus Profesores. Modalidades de concurso Articulo 10º.- El concurso de seleccion de profesores puede asumir las siguientes modalidades: a) Concurso publico. b) Concurso por invitacion concurrente. c) Concurso de obras de produccion intelectual.

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