Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

El concurso se inicia a solicitud del Director Academico, mediante Resolucion de la Direccion General. Concurso Publico Articulo 11º.- El concurso publico supone una convocatoria general y publica. La Direccion General evalua los meritos y/o la oposicion. Concurso por invitacion concurrente Articulo 12º.- El concurso por invitacion concurrente se realiza mediante la invitacion directa a varios profesores para una misma plaza, o a traves de MORDAZA institucionales de significacion academica o juridica, en especial Universidades, Poder Judicial, Ministerio Publico, Colegio de Abogados y otras, a efectos de que estas instituciones propongan a profesionales que consideren calificados para los cursos o modulos que correspondan. Los profesores invitados directamente o propuestos por las instituciones indicadas, podran participar en un taller de capacitacion de formadores a cargo de la Academia de la Magistratura. Estos cursos pueden realizarse en la sede central y/o en las sedes descentralizadas. La Direccion General y la Direccion Academica pueden invitar directamente a profesionales destacados y debidamente calificados a participar en el taller de capacitacion de formadores. El Director General selecciona los nombres de los Profesores a contratarse. Criterios de evaluacion de profesores Articulo 13º.- En los concursos el Director General velara por la contratacion de los profesores que hayan demostrado talento y experiencia, que dominen las materias de su especialidad y que manejen los instrumentos metodologicos apropiados. Se considerara necesariamente la trayectoria etica, la formacion academica, versacion juridica y experiencia profesional de los postulantes. Facultad para disponer realizacion de taller de capacitacion de formadores Articulo 14º.- La Direccion Academica podra disponer la realizacion de talleres de capacitacion de formadores en MORDAZA y en el interior del MORDAZA de acuerdo a las necesidades de formacion. La seleccion de los participantes en estos talleres corresponde al Director General a propuesta del Director Academico. El Director Academico propone al Director General las ternas de profesores que hayan concluido satisfactoriamente el taller de capacitacion de formadores para su seleccion y contratacion. Corresponde al Director General la seleccion final y contratacion de los profesores. Cuando el contrato sea mayor de seis meses se recabara opinion del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. La Direccion General y la Direccion Academica pueden invitar directamente a profesionales destacados a participar en el taller de capacitacion de formadores. Concurso por invitacion concurrente sin participacion en talleres Articulo 15º.- En casos necesarios y previa fundamentacion, el Director Academico podra solicitar a la Direccion General la contratacion de profesores, prescindiendose de su participacion en el taller de capacitacion de formadores. Concurso de obras de produccion intelectual Articulo 16º.- El concurso de obras de produccion intelectual se aplica preferentemente para la seleccion de profesores investigadores que hayan publicado obras de produccion intelectual en el MORDAZA juridico o afin. Se ajusta al siguiente procedimiento: a) El Director General requiere la contratacion de profesores investigadores. b) El Director Academico, en coordinacion con el Director General, reune las obras en cuyo desarrollo y ensenanza este interesada la Academia. El Director General selecciona entre ellas las que considere de mayor relevancia. Puede delegar esta funcion en un profesor principal. Seguidamente contacta con los autores de las obras para coordinar su disponibilidad para ser profesor de la academia. c) El Director General o el profesor delegado elaboran un informe fundamentando el valor de las obras seleccionadas.

Derechos de los profesores Articulo 17º.- Para cada caso de contratacion de profesores debera establecerse el objeto del contrato, la responsabilidad y obligaciones, el plazo de duracion del contrato, el valor economico de las horas lectivas y otros rubros susceptibles de contraprestacion economica, ademas de todos los detalles concernientes al contrato, conforme a las normas correspondientes. Vigencia Articulo 18º.- Este Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de la resolucion que lo apruebe. 2491

ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario de la Gerencia de Tesoreria a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 005-2002 MORDAZA, 1 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru establece que una de sus funciones es emitir billetes y monedas; Que, los billetes emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru son fabricados en el extranjero y deben tener la calidad y especificaciones tecnicas requeridas; Que, es necesario verificar el cumplimiento de tales requerimientos; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado por el Directorio, en sesion del 31 de enero de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Funcionario de la Gerencia de Tesoreria del Banco Central de Reserva del Peru, a MORDAZA, del 6 al 10 de febrero del 2002. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes Viaticos Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto TOTAL US$ 1 217,52 US$ 1 300,00 US$ 25,00 ------------------US$ 2 542,52

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA WEBB DUARTE Presidente 2503

Autorizan contratacion del servicio de mantenimiento de ascensores mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE EXONERACION Nº 001-GG-2002 MORDAZA, 31 de enero del 2002 VISTOS: El Informe Tecnico anexo al Memorandum Nº J220-M2002-003 del 3 de enero del 2002, emitido por el Depar-

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