Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

bada por la Resolucion Nº 200-2001-COSUCODE/PRE, sus disposiciones complementarias y modificatorias y en uso de las facultades establecidas por el Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAO-PE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2002, que en Anexos forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer, que la Gerencia Regional de Administracion, remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y, a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, asi como la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de aprobada. Asimismo, dicha Gerencia debera cautelar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se encuentre en la Oficina de Tesoreria a disposicion de los interesados para su revision y adquisicion. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. CANCHES MORDAZA Presidente Ejecutivo 2535

plazas, mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higienicos publicos, servicio de planta de transferencia y servicio de relleno sanitario. Articulo 4º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento de parques, riego, implementacion, recuperacion y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 5º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en apoyo o colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru en procura de la seguridad ciudadana. Articulo 6º.- SUJETO OBLIGADO Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los ocupantes de los predios que dediquen el mismo a uso comercial, industrial, servicio, MORDAZA habitacion u otros. Los propietarios son contribuyentes cuando sus predios se encuentren desocupados, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos y son responsables solidarios cuando cedan el uso de su predio a terceros. En el caso que el ocupante del predio realice actividad comercial, industrial, servicio u otros y cuente con el respectivo Certificado de Autorizacion Municipal, la Municipalidad girara directamente los recibos a su nombre, para el pago de los Arbitrios. Tratandose de Kioscos u otras formas de ocupacion de la via publica, son afectos al pago del arbitrio de Limpieza Publica los conductores o propietarios, por ser usuarios de los servicios publicos locales. Articulo 7º.- CONDICION DE SUJETO OBLIGADO La obligacion tributaria se configura el primer dia de cada trimestre. En los casos de transferencia de propiedad, de obtencion de la posesion o del Certificado de Autorizacion Municipal, la obligacion tributaria nacera el primer dia del trimestre siguiente al que adquirio tal condicion, y concluira el ultimo dia del trimestre en el que pierda dicha condicion. Articulo 8º.- DEFINICION DE PREDIO Para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, terreno, instalaciones fijas o permanentes establecidas en la via publica. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtiran efectos a partir del primer dia del trimestre siguiente. En los casos de Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Comun, las cocheras o estacionamientos, aires, azoteas y depositos no daran lugar al pago de los Arbitrios, salvo que se encuentren arrendadas, hayan sido MORDAZA en uso a terceros o MORDAZA empleadas para desarrollar o complementar actividades economicas o de servicios Articulo 9º.- PREDIOS CON MAS DE UN USO En el caso que en un predio se realice mas de una actividad comercial, industrial o de servicios conducidas por una misma razon social o por terceros, se cobrara los Arbitrios Municipales de manera proporcional por cada seccion independiente, considerando el uso del mismo. El mismo criterio se aplicara para aquellos predios que se unifiquen a raiz de las independizaciones realizadas en anos anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- RECAUDACION y PERIODICIDAD La Municipalidad recaudara los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por periodos trimestrales. Articulo 11º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION El plazo para el pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano. Articulo 12º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, por los

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 100 Miraflores, 31de enero del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo por MAYORIA la siguiente, ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 3º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos, servicio de MORDAZA y barrido de vias publicas y

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