Norma Legal Oficial del día 06 de Febrero del año 2002 (06/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Asimismo, mediante Memorandum Nº 522-2001-OPPR/ MM de fecha 28 de diciembre del 2001, la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, remite los costos indirectos para el ano 2002. Determinandose que para la prestacion del servicio de limpieza publica del ano 2002, la Municipalidad de Miraflores incurrira en los costos que se detallan en el Cuadro Nº 1:
CUADRO Nº 01 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA ANO 2002
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 MORDAZA DE SERVICIO BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIA PUBLICA DEL DISTRITO RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS COMUNES DEL DISTRITO RECOLECCION DE BASURA EN CONTENEDORES RECOLECCION DE MALEZA GENERADOS POR EL MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES PUBLICOS DEL DISTRITO TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS OPERATIVOS VARIOS EN EL DISTRITO ( Techos y Desratizacion) LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PLAYAS LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO MORDAZA Y MONUMENTOS (Bancas, Farolas, Papeleras y Otros) LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS HIGIENICOS MUNICIPALES COSTO ANUAL S/. 2,978,605.00 2,449,638.00 155,589.00 1,183,375.00 1,631,351.00 53,170.00 263,696.00 416,913.00

Fijan montos por emision mecanizada, determinacion y distribucion relativos al impuesto predial, arbitrios y otros tributos
ORDENANZA Nº 101 Miraflores, 31 de enero de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, a cobrar por dichos servicios no mas de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF, se establecio que a partir del 1 de enero del ano 2002, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia de normas tributarias, es de Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3,100); Que resulta necesario establecer los montos por concepto de derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, Ordenes de Pago, Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria y Resolucion de Perdida de Fraccionamiento correspondientes al ejercicio 2002, incluida su distribucion; Estando a lo dispuesto en el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa de aprobacion de acta, el Concejo por MAYORIA aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan pagar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada, determinacion del Impuesto Predial y distribucion de la Declaracion Jurada y Liquidacion del ejercicio 2002, hasta por dos (2) predios. Por cada predio adicional deberan abonar S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Fijese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan pagar los contribuyentes, cuyo Impuesto Predial sea igual a S/.18.60, por concepto de emision mecanizada, determinacion del Impuesto Predial y distribucion de la Declaracion Jurada y Liquidacion del ejercicio 2002. Articulo Tercero.- Fijese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 MORDAZA Sol) el monto trimestral que deberan pagar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada, determinacion del tributo, incluida la distribucion de la liquidacion por cada uno de los Arbitrios para el ejercicio 2002. Articulo Cuarto.- Fijese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 MORDAZA Sol) el monto que deberan pagar los contribuyentes por concepto del recibo de pago del Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectaculos Publicos no deportivos y/o Multa Tributaria, en el ejercicio 2002. Articulo Quinto.- Fijese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision y distribucion de Orden de Pago, Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria y Resolucion de Perdida de Fraccionamiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 2457

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240,563.00 57,358.00 4'223,879.45 13'654,137.45

10 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE JUEGOS INFANTILES 11 GASTOS GENERALES - COSTOS INDIRECTOS TOTAL

Para prestar el servicio de Parques y Jardines, en el ejercicio 2002, la Municipalidad de Miraflores incurrira en los costos detallados en el Cuadro Nº 2: CUADRO Nº 02 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES ANO 2002
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CORTE DE GRASS RIEGO POR GRAVEDAD RIEGO POR ASPERSION RIEGO POR GOTEO RIEGO POR GRIFOS MANTENIMIENTO DE PARQUES Y BERMAS CENTRALES SUPERVISION DE AREAS VERDES MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO MORDAZA DE SERVICIO SERVICIO FORESTAL (podas, extracciones y traslados) COSTO ANUAL S/. 154,337.96 332,775.79 456,128.60 141,113.84 126,404.96 128,391.42 1,634,471.55 336,755.44 43,655.93 275,037.64 1,225,327.36 43,027.11 414,899.50 208,730.64 57,168.27 435,059.27 1,677,291.19 7'690,576.47

10 ARBORIZACION Y RECUPERACION DE JARDINERAS Y BERMAS CENTRALES 11 RIEGO CON CAMION CISTERNA 12 RIEGO CON MOTOBOMBA 13 VIVERO DE MORDAZA DE ESTACION 14 VIVERO DE MORDAZA PERENNES 15 APLICACIONES Y FERTILIZANTES 16 PARTICIPACION VECINAL 17 GASTOS GENERALES - COSTOS INDIRECTOS TOTAL

Para prestar el servicio de Serenazgo en el ano 2002, la Municipalidad de Miraflores incurrira en los costos detallados en el Cuadro Nº 3:

CUADRO Nº 03 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE SERENAZGO ANO 2002
Nº 1 2 3 4 5 MORDAZA DE SERVICIO PERSONAL - REMUNERACIONES MATERIALES Y UTILES DE OFICINA MANTENIMIENTO Y REPARACIONES INVERSION INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO GASTOS GENERALES - COSTOS INDIRECTOS TOTAL COSTO ANUAL S/. 5,743,633.00 289,260.00 644,498.00 635,609.00 1'409,057.39. 8,722,057.39

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