Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

c.1. Para el caso de los vehiculos o carrocerias de fabricacion nacional, cuya produccion se considere en serie o sea una representacion de una MORDAZA internacional: c.1.1. Certificado de Conformidad de cumplimiento de las exigencias minimas establecidas en el presente reglamento y de la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles para la emision de gases contaminantes, emitido por la empresa fabricante o representante autorizado de la MORDAZA del vehiculo automotor. Alternativamente, el certificado referido en el parrafo inmediato anterior podra ser emitido por una universidad o instituto tecnologico que cuente con la autorizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre y sea suscrito por un ingeniero mecanico-electricista colegiado o, en su defecto, de manera conjunta por un ingeniero mecanico y un ingeniero electricista colegiados. El certificado MORDAZA referido se emitira por cada modelo de vehiculo y debera consignar el numero de unidades vehiculares correspondientes a la serie certificada y el numero identificatorio de cada unidad. En merito a dicho certificado o MORDAZA notarialmente autenticada de este, el registrador inscribira el vehiculo que corresponda a tal serie y expedira la tarjeta de propiedad o de identificacion respectiva. c.1.2. Declaracion jurada de que el vehiculo presentado para la inscripcion corresponde a la serie y modelo certificado, conforme a lo dispuesto en el numeral precedente. c.2. Para el caso de produccion individual de vehiculos o carrocerias de fabricacion nacional, un Certificado de Conformidad de cumplimiento de las exigencias minimas establecidas en el presente reglamento y de la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles para la emision de gases contaminantes, emitido por la empresa fabricante o representante autorizado de la MORDAZA del vehiculo automotor. Alternativamente, el certificado referido en el parrafo precedente podra ser emitido por una universidad o instituto tecnologico que cuente con la autorizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre y sea suscrito por un ingeniero mecanico-electricista colegiado o, en su defecto, de manera conjunta por un ingeniero mecanico y un ingeniero electricista colegiados. En merito al certificado expedido conforme lo expuesto en los parrafos precedentes, el registrador inscribira el vehiculo y expedira la tarjeta de propiedad o de identificacion vehicular respectiva. Las universidades e institutos tecnologicos que la Direccion General de Circulacion Terrestre autorice para la emision del certificado al que se refiere los parrafos precedentes deberan cumplir con los requisitos senalados en el Articulo 9° del presente reglamento. El ingeniero o ingenieros que suscriban el certificado de conformidad a que se refieren los parrafos precedentes junto con el propietario del vehiculo, el ejecutor de las modificaciones y las universidades o institutos tecnologicos seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del mencionado certificado. Si de la revision tecnica o controles aleatorios posteriores se determinara que las caracteristicas del vehiculo atentan contra la seguridad vial, el medio ambiente o incumplan con las condiciones tecnicas establecidas reglamentariamente segun el MORDAZA de vehiculo, el especialista responsable de dicha revision o control aleatorio, debera establecer si las observaciones efectuadas a partir de la revision son subsanables o no. En el primer caso, se procedera a la modificacion del vehiculo de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por el especialista encargado de las revisiones tecnicas y, en consecuencia, no se expedira MORDAZA o certificado que autorice la circulacion del vehiculo hasta que el defecto MORDAZA sido subsanado. De considerarse que las observaciones efectuadas no son subsanables, se debera comunicar dicho evento a la Direccion General de Circulacion Terrestre a fin que esta oficie al Registro de Propiedad Vehicular para la cancelacion de la partida registral, en caso se hubiere extendido, asi como a la Jefatura de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y al Ministerio Publico para los fines pertinentes. DISPOSICIONES FINALES (...) Segunda.- Entiendase que las caracteristicas tecnicas exigidas por el presente Reglamento son exigencias minimas en tanto cumplan con las normas vigentes en materia de seguridad vial, MORDAZA terrestre y medio ambiente.

ANEXO V: MATERIAL REFLECTIVO Los conductores de triciclos y bicicletas deberan llevar material reflectivo en la forma indicada en el grafico adjunto. Esto se MORDAZA con cintas de tela reflectiva de las siguientes caracteristicas: Ancho : 2 (dos) pulgadas como minimo. MORDAZA : Plata Brillante y/o Verde. Debe cumplir con normas de seguridad DOT (Departamento de Transporte USA) o su equivalente en otra MORDAZA internacional analoga.

Articulo 3º.- Deroguese el Articulo 4°, los literales D y E del Articulo 11°, el numeral 3 del literal A del Articulo 28º y la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001MTC. Articulo 4º.- El plazo mencionado en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2001-MTC, debera computarse a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Suspendase la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 17° del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2001-MTC en tanto se emita el reglamento especial correspondiente, periodo durante el cual sera de aplicacion lo dispuesto en el Reglamento de las Empresas de Transporte Turistico, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 011-78-TC/DS. Articulo 6º.- En el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT aprobara, mediante resolucion directoral, los procedimientos y alcances de la autorizacion excepcional referida en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2657

Modifican decreto referido a la derogacion de disposicion complementaria del Reglamento Nacional del Servicio de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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