Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

objeto de dumping. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping, la contraccion de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las practicas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolucion de la tecnologia y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la MORDAZA de produccion nacional. (El subrayado es nuestro) Es decir, no se descarta que pudiera existir una competencia licita entre productos importados y nacionales y es deber de la autoridad distinguirla de la competencia ilicita generada por el dumping. Para dar cumplimiento a la mencionada obligacion, la autoridad debera valerse de la evaluacion y analisis de factores o elementos disponibles. En la resolucion apelada, la Comision efectua una simulacion destinada a averiguar cual habria sido el resultado de la licitacion en caso de no haber existido dumping en los precios de los medidores ofertados por Schlumberger. Para ello, la Comision utilizo el margen de dumping calculado en 3,51%, muy cercano al porcentaje de minimis de 3% segun la normativa nacional del Antidumping, margen que debe ser desestimado por insuficiente. Al efectuar la simulacion efectuada por la Comision utilizando el margen determinado por esta Sala de 3,68%, tambien muy cercano al porcentaje de minimis, en el analisis de relacion de causalidad se obtuvieron resultados muy similares a los obtenidos por la Comision; asi, aun en el caso de no haber existido este margen de dumping igualmente Anadrill se habria adjudicado la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-1999-LOG, tal como se observa a continuacion. Cuadro Nº 8 Puntaje economico y tecnico que habria obtenido por Medidores MORDAZA S.A. y Schlumberger del Peru S.A. en caso de no haber existido dumping
Variables Peconomico PMPE Oi Om Schlumberger del Peru S.A. 50.00 50.00 12.38 12.38 Medidores MORDAZA Servicios S.A. 41.80 50.00 14.41 12.38

beneficiados seran los consumidores - SEDAPAL obtendria un mejor precio en la licitacion - ya que con margen de dumping o no, Medidores MORDAZA perderia la licitacion 21 . Cabe resaltar que esta simulacion - que facilita la atribucion del dumping en el diferencial de precios entre productos importados y nacionales - es unicamente aplicable al presente caso, ya que en tanto en este MORDAZA se opera por medio de concursos publicos, es necesario considerar otra vez el margen de dumping a efectos evaluar si el dano a la industria nacional se habria producido independientemente de la existencia de precios dumping. Es posible argumentar que cualquier error de la autoridad que subestime el margen de dumping podria a su vez implicar un error en la atribucion de la causalidad del dano, debido a la metodologia utilizada para probar causalidad. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que es poco probable que los errores en la estimacion del margen de dumping alcancen una magnitud de tres veces el margen calculado por la autoridad. Por ello, es pertinente desestimar este MORDAZA de argumentos. Por tanto, la Sala considera que el deterioro de los indicadores de la industria nacional se debe a factores diferentes del dumping, en tal sentido, se confirma la resolucion apelada en este extremo, por cuanto no existe relacion de causalidad entre el dumping y el dano experimentado por la industria nacional. III.5 Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el Articulo 26° del Decreto Supremo Nº 043-97-EF22 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, la Sala ha resuelto se confirma la Resolucion Nº 008-2000/CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 25 de MORDAZA de 2000, que declaro infundada la solicitud presentada por Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A., para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua de 15 mm, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios de la Republica Federativa del Brasil. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente

Ptecnico

45.55

47.28

Final

95.55

89.08

Fuente: Acta de la Licitacion Publica Nº 001-1999-LOG. Elaboracion: ST-SDC.

Tal como se menciona en la resolucion apelada, de no haberse vendido a precios dumping, igualmente el producto brasileno habria obtenido un precio menor a los ofertados por la denunciante, con lo cual de cualquier modo se habria producido el dano en la industria nacional. Asimismo, de los calculos efectuados por la Sala, aun cuando Anadrill hubiera cotizado a un precio 17,01% mayor, Medidores MORDAZA Servicios S.A. no habria ganado la Licitacion Publica Nº 001-1999-LOG. Esto quiere decir que la diferencia de precios que Schlumberger y Medidores MORDAZA presentaron ante la Licitacion Publica Nº 001-1999-LOG se explica solo en un 25% por el margen de dumping, mientras que el 75% de la misma probablemente puede ser atribuida a diferencias en costos de produccion que reflejan diferencias en terminos de eficiencia en los distintos procesos productivos. De lo anterior se deriva tambien que, dada esta ventaja en terminos de eficiencia, en el caso en que el margen de dumping sea mayor que el hallado, los unicos

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De acuerdo con las simulaciones efectuadas por la Secretaria Tecnica de la Sala, recien cuando el margen de dumping llegue a niveles cercanos al 10%, corresponderia la aplicacion de derechos antidumping. Ello, debido a que, en este supuesto, las denunciadas estarian excediendo el beneficio que las ventajas en terminos de eficiencia le otorgan, por lo que existiria una ventaja ilicita. DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Articulo 26º.- Publicacion de Resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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