Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 216970
4. Recibo de Pago

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002 CAPITULO IV DEL CERTIFICADO DE SALUD

Articulo 14º.- El Certificado de Evaluacion Ambiental tiene una vigencia de un ano, por lo que es obligatorio renovarlo cada ano, mediante el procedimiento Renovacion de Certificado de Evaluacion Ambiental. Articulo 15º.- Los requisitos para renovar el Certificado de Evaluacion Ambiental son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2. MORDAZA simple del Certificado de Evaluacion Ambiental anterior. 3. Recibo de pago. Articulo 16º.- El derecho de pago del Certificado de Evaluacion Ambiental y por su renovacion se establece en funcion a la U.I.T. vigente en el ano en que se solicita, siendo: 1. CATEGORIA II 2. CATEGORIA III, IV V, VI, VII 8 % UIT 14 % UIT

Articulo 24º.- Mediante el Certificado de Salud y de Atencion medica periodica se determina si las personas que laboran en los citados locales cumplen con los requisitos minimos de salud. El Certificado de Salud tiene una vigencia de 90 dias calendario a partir de la fecha de su expedicion y puede constar, segun corresponda, de: Examen Radiologico Examen Pulmonar Examen Fotoroengert Examen Serologico Examen de MORDAZA (con consentimiento escrito) Examen Toxicologico (mineral en la sangre). Articulo 25º.- El Certificado de Salud sera emitido por la Direccion General de Servicios Sociales y Culturales o por la Direccion de Salud del Callao - MORDAZA CALLAO, especialmente para los casos de Prostibulos, MORDAZA de Cita, Cabaret, Centro o Club nocturno, depositos o almacenes de minerales o productos toxicos u otras que por su naturaleza sea necesario su presentacion. El Certificado de Salud indicara que la persona que labora en el establecimiento reune las condiciones de salud minimas exigidas. Articulo 26º.- Los requisitos para obtener el Certificado de Salud son: 1. Solicitud - Formulario dirigida al Sr. MORDAZA 2. Relacion del personal - adjuntando fotocopia de documento de identidad de cada uno. 3. Recibo de Pago Articulo 27º.- El Derecho Administrativo por cada examen se establece en funcion a la UIT vigente en el ano en que se solicita, siendo de 0.41% por cada examen.

Articulo 17º.- Los recurrentes podran solicitar ante la Direccion General de Proteccion Ambiental una MORDAZA de no estar afecto a la MORDAZA de los siguientes requisitos: Estudio del Impacto Ambiental (E.I.A.) aprobado por el Sector respectivo, Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (P.A.M.A.) aprobado por el Sector respectivo, otros estudios ambientales aprobados por el sector respectivo o Estudio Ambiental presentado por la Empresa Ambiental o Profesional afin registrado en la Direccion General de Proteccion Ambiental (segun guia del documento de estudio ambiental), para la cual se servira presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Sr. MORDAZA 2. Declaracion jurada simple que acredite la no produccion de impactos ambientales negativos 3. Recibo de Pago El derecho Administrativo es de 2% de la UIT.

CAPITULO IV DEL CERTIFICADO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
Articulo 28º.- Mediante el Certificado de Saneamiento Ambiental se determina si los establecimientos cumplen con los requisitos minimos de aseo, higiene y salubridad. El Certificado tiene una vigencia de 180 dias calendario a partir de la fecha de su expedicion y comprende los siguientes servicios: 1. Desinsectacion 2. Desinfeccion 3. Desratizacion 4. Limpieza de Tanques Articulo 29º.- Los servicios de saneamiento ambiental podran ser brindados por la Municipalidad Provincial del Callao a traves de la Direccion General de Servicios Sociales y Culturales, Direccion de Salud del Callao - MORDAZA I CALLAO o por cualquier empresa dedicada a este MORDAZA de actividad y que se encuentre debidamente registrada en la Direccion General de Servicios Sociales y Culturales. Articulo 30º.- El Certificado de Saneamiento Ambiental sera exigido especialmente para los casos de Prostibulos, MORDAZA de Cita, Cabaret, Centro o Club nocturno, u otras que por su naturaleza MORDAZA necesarios. El Certificado de Saneamiento Ambiental indicara si el establecimiento reune las condiciones de saneamiento minimas exigidas. Articulo 31º.- El Derecho Administrativo por cada servicio que brinda la Municipalidad a traves de la Direccion General de Servicios Sociales se establece en funcion a la UIT vigente en el ano en que se solicita, siendo: 1. Desinsectizaciones 1.1. Hasta 20 M.C. 1.2. Mas de 20 M.C. 2. Fumigaciones desinfectantes 2.1. Hasta 20 M.C. 2.2. Mas de 20 M.C. 3. Desratizacion 0.625 0.041 0.75 0.083 0.5 % UIT % UIT % UIT % UIT % UIT

CAPITULO III DEL CERTIFICADO DE INSPECCION DE SEGURIDAD
Articulo 18º.- Mediante el Certificado de Inspeccion de Seguridad se determinara si el establecimiento reune las condiciones de seguridad en cuanto a las condiciones externas y colindantes al establecimiento, estructurales y senales informativas o senalizacion de zonas de seguridad y proteccion contra incendios o desastres naturales a fin de proteger la integridad fisica del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del publico en general. Articulo 19º.- La Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana expedira el Certificado de Inspeccion de Seguridad - C.I.S. como requisito previo a la expedicion de la Licencia Municipal, renovacion de acuerdo a la Ley 27180 y actualizacion de la Licencia Municipal. Articulo 20º.- Estan obligados a presentar previamente el Certificado de Inspeccion de Seguridad las empresas tales como: 1. Restaurantes, video-juegos, Playas de estacionamiento, academias, institutos Superiores tecnologicos, cenecape, guarderias, nidos, carpinterias, venta de kerosene en litros, bibliotecas y las indicadas en el numeral 1 del Articulo 12; que pertenecen a la categoria II segun el Articulo treintiseis del presente reglamento. 2. Las indicadas en la categoria III, IV, V, VI y VII del Articulo treintiseis del presente reglamento. Articulo 21º.- El Certificado de Inspeccion de Seguridad tiene una vigencia de un ano a partir de la fecha de su expedicion. Articulo 22º.- Los requisitos para obtener el Certificado de Inspeccion de Seguridad son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2. Recibo de pago Articulo 23º.- El derecho de pago del Certificado de Inspeccion de Seguridad se establece en funcion a la U.I.T. vigente en el ano en que se solicita, siendo: 1. CATEGORIA II 2. CATEGORIA III y IV 3. CATEGORIA V, VI, VII 2 % UIT 4 % UIT 6 % UIT

CAPITULO V DE LAS AUTORIZACIONES DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS
Articulo 32º.- Se requiere autorizacion del organismo competente, en los siguientes casos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.