Norma Legal Oficial del día 07 de Febrero del año 2002 (07/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

3. MORDAZA de la Declaratoria de Fabrica o Certificado de Finalizacion de obra (segun la naturaleza del giro determinado por la Autoridad Municipal). 4. MORDAZA simple del Registro Unico del Contribuyente RUC. 5. MORDAZA simple del contrato de arrendamiento vigente (local alquilado) u otro documento que acredite la propiedad y/o el uso del local. 6. MORDAZA de la escritura publica o testimonio (para personas juridicas). 7. Certificado de Evaluacion Ambiental expedido por la Direccion General de Proteccion Ambiental en los casos que corresponda. 8. Certificado de Inspeccion de Seguridad expedido por la Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana en los casos que corresponda. 9. MORDAZA simple de la autorizacion del organismo competente, en los casos que corresponda. 10. Recibo de pago. Las categorias V, VI y VII adicionalmente presentaran los siguientes requisitos: 11. Ficha de Salud para la Categoria unicamente para la categoria VII. 12. Certificado de Saneamiento Ambiental.

1. Formulario Unico de Tramite - F.U.T. 2. Devolucion de la Licencia original anterior o declaracion jurada en caso de perdida. 3. MORDAZA simple del RUC y de la Escritura Publica o Testimonio en caso de cambio de nombre o razon social. 4. Certificado de Evaluacion Ambiental para el Caso de Aerolineas (categoria IV). 5. Recibo de pago. Las categorias V, VI y VII adicionalmente presentaran los siguientes requisitos: 6. Certificado de Evaluacion Ambiental otorgado por la Direccion General de Proteccion Ambiental. 7. Certificado de Salud unicamente para la Categoria VII. 8. Certificado de Inspeccion de Seguridad. 9. Certificado de Saneamiento Ambiental. Articulo 42º.- El derecho de Pago para la actualizacion de las licencias para las categorias I, II, III, V, VI y VII es la establecida en el Articulo 36º, siendo para la categoria IV el 50% de la UIT.

TITULO IV DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Y DEFINITIVA PARA LA PEQUENA Y MICRO EMPRESA
Articulo 43º.- La Licencia de Funcionamiento Provisional y Definitiva para la Pequena y Micro Empresa se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27268 y en su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2000 ITINCI. Articulo 44º.- Son considerados Pequena Empresa cuando: 1. El numero total de trabajadores no excede de cuarenta (40) personas. 2. El valor total anual de las ventas no excede de 200 UIT. 3. Las demas que se establezcan en MORDAZA expresa. Articulo 45º.- Son considerados Micro Empresa cuando: 1. El numero total de trabajadores no excede de diez (10) personas. 2. El valor total anual de las ventas no exceda de 100 UIT. 3. Las demas que se establezcan en MORDAZA expresa. Articulo 46º.- Son requisitos para obtener la licencia de funcionamiento provisional: 1. Formulario Unico de Tramite - F.U.T. 2. Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme o MORDAZA simple de la solicitud del Certificado de Compatibilidad de Uso que acredite el vencimiento del plazo establecido en la Ley Nº 27268 y su reglamento el D.S. Nº 0302000 - ITINCI. 3. MORDAZA del RUC. 4. MORDAZA simple del contrato de arrendamiento vigente (local alquilado) u otro documento que acredite la propiedad y/o uso del local. 5. MORDAZA de la Escritura Publica o testimonio (para personas juridicas). 6. MORDAZA Simple de la Autorizacion del Organismo Competente en los casos que corresponda. 7. Certificado de Evaluacion Ambiental expedido por la Direccion General de Proteccion Ambiental en los casos que corresponda. 8. Certificado de Inspeccion de Seguridad expedido por la Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana en los casos que corresponda. 9. Recibo de Pago. Articulo 47º.- La Licencia de Funcionamiento Provisional tiene una validez de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su MORDAZA, periodo en el cual se efectuaran las fiscalizacion posterior y las evaluaciones correspondientes tales como las inspecciones tecnicas de infraestructura, de Seguridad, de contaminacion y saneamiento Ambiental, de salud publica y los exigidos por otros organismos que se requiera, a efectos que el recurrente pueda obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Articulo 48º.- Son requisitos para obtener la Licencia de Funcionamiento Definitiva:

CAPITULO II DE LA RENOVACION
Articulo 39º.- La renovacion de la Licencia de Apertura de establecimiento solo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificacion en el area donde se encuentra el establecimiento. Son requisitos para la renovacion los siguientes: 1. Formulario Unico de Tramite - F.U.T. 2. Devolucion de la Licencia original anterior o Declaracion Jurada en caso de perdida. 3. Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme. 4. Certificado de Evaluacion Ambiental expedido por la Direccion General de Proteccion Ambiental en los casos que corresponda. 5. MORDAZA simple de la autorizacion del organismo competente, en los casos que corresponda. 6. Recibo de pago Las categorias V, VI y VII adicionalmente presentaran los siguientes requisitos: 7. Certificado de Salud unicamente para la Categoria VII. 8. Certificado de Inspeccion de Seguridad. 9. Certificado de Saneamiento Ambiental. El derecho de Pago para las categorias I, II, III, V, VI y VII es la establecida en el Articulo 36º, siendo para la categoria IV el 50% de la UIT. Tambien se utilizara el presente procedimiento para los casos de ampliacion de giro.

CAPITULO III DE LA ACTUALIZACION
Articulo 40º.- El procedimiento de Actualizacion de la Licencia de Apertura de Establecimiento sera para los siguientes casos: 1. Cambio o modificacion de nombre o Razon Social. 2. Cambio o modificacion del area destinada a la actividad. 3. De PYME a Decreto Leg. Nº 776. 4. Licencias vencidas al 31 de diciembre de 1999. 5. Otros cambios de datos en la Licencia otorgada. En caso que el interesado realice cambio de domicilio de su establecimiento comercial se cenira al procedimiento de apertura de establecimiento establecido en el Capitulo I del Titulo III de la presente ordenanza, previo cese de actividades de la Licencia anterior. Articulo 41º.- Son requisitos para la actualizacion de la Licencia:

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