Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2002 (01/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

Por lo expuesto : Solicito a Ud., senor Intendente, se sirva otorgarnos la citada autorizacion en virtud a lo dispuesto en el Rubro VII Literal B.1 del Procedimiento Especifico "Valoracion de las Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a. Callao, -------------------------- FIRMA DEL IMPORTADOR

11613

Aprueban Circular referida a la suspension de importacion de vehiculos automores usados de peso MORDAZA mayor a 3000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor
CIRCULAR Nº INTA-CR.46-2002
Callao, 28 de junio de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto : Suspension de importacion de vehiculos automotores usados de peso MORDAZA mayor a 3 000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor. Ref. : Decreto de Urgencia Nº140-2001, Decreto de Urgencia Nº 006-2002, Circulares Nºs. INTA CR-006-2002, INTA CR-014-2002 e INTA CR023-2002.

a) Motocultores, tractores de oruga, trolebuses, volquetes automotores concebidos para ser utilizados fuera de la red de carreteras, camiones automoviles para sondeo o perforacion, camiones bomberos, coches barredera, regadores y analogos para limpieza publica, coches radiologicos, topadores frontales, excavadoras y cargadoras. Asimismo, los camiones grua considerados como vehiculos equipo, es decir, aquellos cuyas especificaciones tecnicas, diseno de estructura y equipamiento responde a una construccion que solo permite usarse como tal y que, de ser efectuado el desmontaje del equipamiento, no puede ser usado como vehiculo de transporte terrestre, ademas que sus dimensiones exceden a las senaladas en las normas sobre pesos y dimensiones contenidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, no pudiendo en consecuencia ser usados dentro de la red de carreteras, segun lo precisan los Oficios Nº 086-2002-MTC/15.08 y Oficio Nº 204-2002-MTC/ 15.05. b) Las donaciones que reciban o las importaciones que efectue el Sector Publico. 4. Para efecto de la importacion de un vehiculo usado, entiendase por "peso bruto" el peso propio del vehiculo mas la carga y ocupantes (capacidad de carga) segun lo senalado en el D.S. Nº 033-2001-MTC; informacion que el Agente de Aduana debera trasmitir electronicamente en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) en el MORDAZA 75 PESO_VEHIC y consignarse en la MORDAZA 7.37. 5. Para el despacho de los motores, partes, piezas y repuestos usados que no correspondan a vehiculos o las excepciones senaladas en el numeral 3. precedente, el Agente de Aduana debera transmitir electronicamente el codigo 1 en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) en el MORDAZA 75 PESO_VEHIC y en la Declaracion Simplificada de Importacion (DSI) en el Archivo de Datos de Detalle (IMPDET1) en el MORDAZA 66 FOB_PNETO. 6. Las Empresas Supervisoras en merito a lo establecido en la presente circular deberan indicar adicionalmente en el Informe de Verificacion - IDV el "Peso Bruto" de acuerdo a la definicion senalada en el numeral 1, en la MORDAZA 3.5 del IDV, debiendo consignarse este peso despues de un ( / ) de la forma siguiente : Peso MORDAZA / "Peso Bruto". 7. La suspension a la que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 140-2001 tiene caracter imperativo, por lo que la relacion de mercancias senaladas en el anexo adjunto tiene caracter referencial, estando comprendidas todas los partes, piezas y repuestos usados destinados a vehiculos automotores. Dejese sin efecto las Circulares Nºs. INTA-CR-006-2002, INTA-CR-014-2002 e INTA CR-023-2002. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

Habiendose expedido los dispositivos de la referencia y recepcionado los Oficio Nº 086-2002-MTC/15.08, Oficio Nº 204-2002-MTC/15.08 y Oficio Nº 560-2002-MTC/15.18 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario unificar y precisar los alcances de las circulares de la referencia; estando la delegacion de facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente circular y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 1. El Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, dispone que a partir del 1 de enero del 2002 se suspende la importacion de vehiculos automotores usados de peso MORDAZA mayor a 3 000 Kg , asi como la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados para cualquier MORDAZA de vehiculo automotor, incluidos los destinados para vehiculos automotores con peso MORDAZA inferior a los 3 000 Kg y los vehiculos especiales senalados en el numeral 3. de la presente circular, teniendo esta suspension un alcance general, segun el Oficio Nº 560-2002-MTC/15.18. Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, se consideran como usados a los vehiculos, motores, partes, piezas y repuestos repotenciados y/o reconstruidos. 2. De conformidad a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, complementado con el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 006-2002, la suspension senalada en el numeral anterior no es aplicable a los vehiculos, motores, partes, piezas y repuestos usados que se encontraban en MORDAZA hacia el Peru MORDAZA del 1Ene-2002, lo que debera acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha. 3. No se encuentran dentro de los alcances de la prohibicion de importacion de vehiculos usados con peso vehicular superior a 3 000 kg. los siguientes:

ANEXO Relacion de Subpartidas Nacionales referenciales comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 140-2001:
VEHICULOS 8701.20.00.00 8702.10.10.00 8702.10.90.00 8702.90.91.10 8702.90.91.90 8702.90.99.10 8702.90.99.90 8703.21.00.10 8703.21.00.90 8703.22.00.10 8703.22.00.20 8703.22.00.90 8703.23.00.10 8703.23.00.20 8703.23.00.90 8703.24.00.10 8703.24.00.20 8703.24.00.90 8703.31.00.10 8703.31.00.20 8703.31.00.90 8703.32.00.10 8703.32.00.20 8703.32.00.90 8703.33.00.10 8703.33.00.20 8703.33.00.90 8703.90.00.10 8703.90.00.20 8703.90.00.90 8704.21.00.10 8704.21.00.90 8704.22.00.00 8704.23.00.00 8704.31.00.10 8704.31.00.90 8704.32.00.00 8704.90.00.00 8705.10.00.00 8705.40.00.00 8705.90.90.00 8706.00.10.00 8706.00.90.00 8707.10.00.00 8707.90.10.00 8707.90.90.00

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