Norma Legal Oficial del día 02 de Julio del año 2002 (02/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, en dicho predio se encuentra instalada la sede del "Campamento la Vina" y la "Granja Piloto" donde se viene incorporando areas de cultivo con fines experimentales cuya posesion viene ejerciendose desde el ano 1986, en merito a la Resolucion Directoral Nº 248-86AG/DRIII-Lambayeque, del 23 de MORDAZA de 1986, emitida por la ex Direccion Agraria III -RENOM Lambayeque; Que, la Direccion Regional Agraria Nor Oriental del Maranon, a traves del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ha extendido Certificados de Registro de Unidad Catastral a favor de invasores que se han posesionado de 31,15 ha. ubicadas dentro de la 224 ha, del Campamento "La Vina", cuyo perimetro se encuentra integramente cercado, documentos que han sido utilizados por los ilegitimos posesionarios para posteriormente obtener titulos de propiedad, los mismos que han sido inscritos en los Registros Publicos, vulnerandose el derecho de propiedad del Proyecto Especial; Que, las personas a las que se les ha extendido documentacion ilegal que ha sido utilizada para su inscripcion en los Registros Publicos, se encuentran identificadas como: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 3.50 ha.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 3.50 ha.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 3.50 ha.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Orfelina MORDAZA MORDAZA, con 3.50 Ha.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Amenaida del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 3.40 y 3.30 ha.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 3.70 ha.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vilcabana de la MORDAZA, con 3.35 ha. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 3.40 ha.; Que, la inscripcion registral de dichos titulos deviene en nula ipso jure, motivo por el cual se hace necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a fin de que interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra los ilegitimos propietarios de los terrenos de propiedad del Proyecto Especial Olmos Tinajones, para la anulacion de las partidas registrales y desocupacion de los predios; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a fin de que, en nombre y representacion del Estado -Proyecto Especial Olmos Tinajones- interponga las acciones judiciales que correspondan, para la declaracion de nulidad de los asientos registrales de las parcelas integrantes del predio denominado "La Vina" y desocupacion de las mismas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la indicada Procuradora Publica, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 11665

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, se regula el Servicio Diplomatico y se establecen la organizacion y funciones de los funcionarios que lo conforman; Que, la MORDAZA y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica establece que, los miembros del Servicio Diplomatico que regresen al Peru podran internar, entre otros bienes personales, un automovil usado de, por lo menos, un ano de antiguedad; Que, es necesario precisar lo establecido en la MORDAZA y la Sexta Disposiciones Complementarias, con la finalidad de disponer la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular de aquellos vehiculos de propiedad de los miembros del Servicio Diplomatico y los peruanos civiles y militares que regresen al MORDAZA luego de haber cumplido servicios con rango diplomatico en Misiones Diplomaticas o Consulares, Representaciones Permanentes u Organizaciones Internacionales, por un minimo de dos anos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los vehiculos automotores internados por las personas senaladas por la MORDAZA y Sexta Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, seran inscritos en el Registro de la Propiedad Vehicular con la sola MORDAZA de la documentacion que acredite dicho internamiento. Para estos efectos, entiendase por automovil a todo vehiculo de las clases automovil, station wagon y camioneta rural. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 11704

Nombran Embajador del Peru en la Republica de Hungria
RESOLUCION SUPREMA Nº 232-2002-RE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Hungria al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Russo Checa. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

RELACIONES EXTERIORES
Precisan disposiciones complementarias del D. Leg. Nº 894 para inscribir vehiculos internados por miembros del servicio diplomatico que regresen al MORDAZA en el Registro de la Propiedad Vehicular
DECRETO SUPREMO Nº 070-2002-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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