Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 9748

NORMAS LEGALES

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Exoneran a la FAP de MORDAZA de seleccion para la contratacion por servicios personalisimos de entrenamiento recurrent e inicial en simulador de vuelos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 996-DE/FAP
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Oficio COFA- Nº 1036 del 6 de MORDAZA del 2002, de la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru, por el que solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion de los servicios especializados de Entrenamiento Recurrent e Inicial en Simulador de vuelos para las tripulaciones del avion B737500 Presidencial; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso h), indica que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el Articulo 20º del dispositivo MORDAZA senalado establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal previo; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM regula que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion y que en esta Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; Que, del informe tecnico se establece que el entrenamiento Recurrent e Inicial en simulador de vuelo de las tripulaciones del Avion B737-500 en el Centro de Entrenamiento de la compania Boeing les permitira alcanzar y mantener un alto nivel de operacion y actualizacion en la practica de los procedimientos correspondientes a las diferentes fases de vuelo con un alto grado de eficiencia y seguridad, en especial en el empleo del Flight Management Computer Sytem (FMCS), facilitando la practica continua de procedimientos y tecnicas en forma tal que permite su repeticion, lo que no es posible efectuarlo en la aeronave por su alto riesgo, costo y consumo de recursos tecnicos disponibles reduciendo los factores potenciales de accidentes, siendo ademas requisito esencial en la contratacion de los seguros correspondientes; Que, si bien el servicio de entrenamiento en simulador de vuelos objeto de la presente exoneracion puede ser prestado por otras empresas especializadas en dicho entrenamiento en aviones Boeing 737-500; lo que distingue la contratacion con la empresa Boeing es que esta reune las caracteristicas tecnico-operativas que requieren las tripulaciones de este MORDAZA de aeronave en la Fuerza Aerea del Peru, por ser el fabricante de dichos aviones, conocer al detalle las performances de las aeronaves, mantener un record historico del indice de fallas presentadas en sus aeronaves a nivel mundial y la calidad, profesionalismo, experiencia y capacitacion de sus instructores, los cuales se encuentran calificados como los mejores del MORDAZA internacional; Que, del informe legal se comprueba que la solicitud de exoneracion por servicios personalisimos se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso h), Articulo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 964-DE/MGP
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio S.200-3370 del Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "CMST" de fecha 24.mayo.2002, mediante el cual recomienda el Tratamiento Medico Altamente Especializado en el Extranjero del MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaparro CIP. 00954081; CONSIDERANDO: Que, conforme al documento del visto, se ha determinado la conveniencia de disponer que el MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaparro CIP. 00954081, viaje a la MORDAZA de MORDAZA D.C. - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA a partir del 9 al 23.junio.2002, a fin de recibir Tratamiento Medico Altamente Especializado en el Extranjero, en el Johns Hopkins Medicine de dicha ciudad; Que, al citado Oficial Subalterno se le ha establecido el siguiente diagnostico: POLITRAUMATIZADO, LUXOFRACTURA DE MONTEGGIA ANTEBRAZO MORDAZA (OPERADO) TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, FRACTURA EN CUNA D12, FRACTURA PLATILLO TIBIAL RODILLA IZQUIERDA SIN DESPLAZAMIENTO, HERIDA POR EMPALAMIENTO REGION SACRO COCCIGEA, LESION NERVIO INTEROSEO POSTERIOR MORDAZA, como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente aeronautico acaecido al helicoptero Bell-206 de Aviacion MORDAZA, el dia 1.abril del presente ano; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4.diciembre.1987; Estando a lo propuesto por el Director de Administracion de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaparro CIP. 00954081, a la MORDAZA de MORDAZA D.C. - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, a partir del 9 al 23.junio.2002, a fin de que reciba Tratamiento Medico Altamente Especializado en el Extranjero, a efectuarse en el Johns Hopkins Medicine de dicha ciudad. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa (Marina de MORDAZA del Peru), efectuara por dicho concepto el pago correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA - MORDAZA D.C. (EEUU) - Lima: US$ 710.36 + US$ 53.50 Imp. EE.UU x 1 Persona Equipajes: (50% V.T.P.N.) US$ 602.00 x 50% Remuneraciones Serv.Ext.Rep.: US$ 4,620.00 x 15 dias por 1 Persona Impuesto al Viaje: US$ 25.00 x 1 Persona (Peru) Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA queda autorizado para modificar la fecha de inicio y/o termino de esta autorizacion, sin exceder el periodo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los gastos de Tratamiento Medico, Medicinas y Hospitalizacion seran regularizados posteriormente por la Direccion de Salud y Centro Medico MORDAZA "CMST" con el presupuesto correspondiente. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a liberacion o exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 9749

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