Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la que cuenta con los fondos presupuestales necesarios; Estando a lo informado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea del Peru del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion por Servicios Personalisimos el Entrenamiento Recurrent e Inicial en simulador de vuelo de las tripulaciones del Avion B737-500 por un valor referencial de US$ sesenta y siete mil con 00/100 dolares americanos (US$ 67,000.00), considerados en la cadena de gasto 5.3.11.39 Recursos Ordinarios AF-2002. Articulo 2º.- Autorizar a la Fuerza Aerea del Peru a designar al Comite Especial que llevara a cabo el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia y al Comando de Operaciones a efectuar los tramites administrativos que le correspondan, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion Ministerial en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion para los fines de control posterior que corresponda. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 9714

promocion de la inversion privada en las empresas del Estado; Que, teniendo en consideracion la opinion de la COPRI, vertida en su Sesion Nº 369 de fecha 13 de febrero de 2001, en la que recomienda la dacion del presente Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y de acuerdo con lo previsto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- La presente MORDAZA contiene las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico, respecto a la autorizacion previa de las operaciones de concentracion en el sector electrico que se produzcan como consecuencia de los procesos de promocion de la inversion privada a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION y el procedimiento que regira su evaluacion. Articulo 2º.- Para efectos del presente Decreto Supremo, se entendera por "Empresa que Desarrolla o Realiza Actividades" a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que MORDAZA titulares de concesiones o autorizaciones para desarrollar las actividades de generacion y/o transmision y/o distribucion de energia electrica y que sus activos se encuentren operativos. Las definiciones y disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 017-98-ITINCI, se aplicaran de manera supletoria a los procedimientos iniciados con base a lo establecido en el presente dispositivo, en todo lo que no se le oponga. Articulo 3º.- El Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada CEPRI, definira el momento, dentro de este MORDAZA, en que el procedimiento de autorizacion previa a que se refiere la Ley Nº 26876, debe ser iniciado por las empresas habilitadas para tal fin por dicho Comite, ante el INDECOPI. De preferencia, el mencionado momento, debera ser anterior al otorgamiento de la buena pro, siempre que no afecte la competencia en el MORDAZA de promocion. El CEPRI al elaborar el cronograma de actividades del MORDAZA de promocion, debera considerar los plazos que en el presente Decreto Supremo se establecen para que la Comision pueda adoptar y notificar su decision. En caso el CEPRI omitiera el momento de iniciar el procedimiento de autorizacion previa por parte de las empresas habilitadas, estas deberan presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 26876. Articulo 4º.- Simultaneamente, las empresas habilitadas presentaran una solicitud describiendo o acompanando: a) Identificacion de las personas o empresas que participan en la operacion; b) Descripcion de la estructura de propiedad y control de cada una de las personas o empresas que participan en la operacion, incluyendo la de las empresas que pertenezcan al mismo grupo economico; c) Descripcion de los vinculos personales, de propiedad y/o de gestion existentes entre cada una de las personas o empresas comprendidas en el punto anterior y otras empresas que operan en el MORDAZA o en los mercados relacionados; d) Descripcion de la empresa, activo o proyecto materia del MORDAZA de promocion de la inversion privada; e) Informacion relativa a los mercados afectados por la operacion de concentracion, indicando la participacion de las empresas en el MORDAZA, su ambito geografico, la estructura de propiedad o control propuesta tras la realizacion de la operacion; las posibilidades de eleccion de proveedores, clientes y usuarios; la existencia de hecho o de derecho de obstaculos de acceso al MORDAZA, la evolucion de la oferta y demanda, la evolucion del progreso tecnico o economico y la perspectiva de interconexion con otros mercados; f) Descripcion detallada de los efectos de la operacion sobre los mercados afectados; indicando si la operacion puede aportar eficiencias dentro del MORDAZA, contribuir a la mejora de los sistemas de produccion y comercializacion, al fomento del progreso tecnico y economico, y a los intereses de los usuarios; g) MORDAZA de las Bases del MORDAZA de promocion respectivo, incluyendo sus modificaciones, si las hubiere. La informacion sera presentada en base a los formatos que para tal efecto aprobara la Comision.

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico, respecto a operaciones de concentracion en el sector electrico
DECRETO SUPREMO Nº 087-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico, se aprobaron disposiciones para controlar las operaciones de fusiones y adquisiciones en el sector electrico, estableciendose como autoridad competente para ello a la Comision de Libre Competencia y al Tribunal de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, por Decreto Supremo Nº 017-98-ITINCI, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26876; Que, el procedimiento de notificacion y autorizacion previa contenido en el Reglamento de la Ley Nº 26876 ha sido disenado para operaciones de concentracion que no involucran directa o indirectamente a entidades o empresas del Estado; Que, resulta conveniente establecer un procedimiento especial para la aplicacion de la Ley Nº 26876 a los actos de concentracion derivados de los procesos de promocion de la inversion privada en las empresas electricas de propiedad del Estado; Que, el mencionado procedimiento debera permitir la evaluacion previa por parte de los organos competentes, de las operaciones de concentracion, a efectos de evitar que estas operaciones tengan como efecto disminuir, danar o impedir la competencia, sin que dicha revision interfiera o afecte el normal desenvolvimiento del MORDAZA de

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