Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224025

Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 235-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8
EMBARCACION TN INTERN. CAPAC. ALMAC. (TM) 607 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 62

del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano DONGWON INDUSTRIES CO. LTD., para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado;
SISTEMA DE PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA

INDICATIVO INTERNAC.

Nº 312 DONGWON

533

6.M.O.R.

CONGELADO

POTERA

24.05.2002 AL 22.06.2002

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, y, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota; Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion

pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9736

Amplian permiso de pesca otorgado a favor de armador para operar embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 196-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº CE- 00141001 del 27 de marzo, 23 de MORDAZA y 6 de MORDAZA del 2002, presentados por SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 227-97-PE del 13 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PEGUISA 4", con Matricula Nº CO-1454-CM, de 89.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion CSW a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.); asimismo, posteriormente mediante la Resolucion Directoral Nº 077-99-PE/DNE del 30 de marzo de 1999, se aprobo a favor de la referida empresa, el cambio del sistema de preservacion a bordo de C.S.W por el de R.S.W. y a traves de la Resolucion Directoral Nº 225-2000-PE/DNE del 27 de setiembre del 2000 se aprobo el cambio de nombre del titular del referido permiso de pesca a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI y se dejo sin efecto la titularidad del referido permiso respecto al anterior propietario; Que por Resolucion Ministerial Nº 467-97-PE, del 25 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre

otros, a SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI para operar la embarcacion pesquera "SKAVOS 5", de Matricula Nº CO-5308-CM, de 121.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla; Que mediante el escrito del visto, el armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, en su condicion de propietario de las embarcaciones pesqueras "PEGUISA 4" y "SKAVOS 5", solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado para operar la E/P "PEGUISA 4" aplicando los derechos de sustitucion de la embarcacion pesquera "SKAVOS 5" de Matricula Nº CO-5308-CM, de 121.00 m3 de capacidad de bodega, a efectos que la embarcacion pesquera "PEGUISA 4" de Matricula Nº CO-1454-CM de 89.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W., pueda tener acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y que el saldo de capacidad de bodega de 31.77 m3, como el resultado de la aplicacion de la sustitucion en mencion se reserve para ser aplicado dentro del plazo establecido en el numeral 38.2 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado, que el armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE y ha sustituido con la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SKAVOS 5", la correspondiente capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "PEGUISA 4" como lo establece el ordenamiento juridico pesquero vigente, para que esta MORDAZA embarcacion pesquera pueda tener acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto;

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