Norma Legal Oficial del día 24 de Octubre del año 2002 (24/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

Articulo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA, autorizacion para efectuar investigacion en acuicultura, en areas acuaticas publicas, para el cultivo y produccion de carragenanos de la macroalga MORDAZA (Chondracanthus chamissoi), en un area de mar de mil novecientos sesenta y tres metros cuadrados (0.1963 has.), ubicada en la MORDAZA de Ancon, MORDAZA Punta La MORDAZA / San MORDAZA, distrito de Ancon, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 11° 46' 6.3" 11° 46' 11.7" 11° 46' 7.5" 11° 46' 10.5" LONGITUD OESTE 77° 11' 27" 77° 11' 27" 77° 11' 27.5" 77° 11' 27.5"

Articulo 2º.- La autorizacion se otorga por un plazo de dos (2) anos, debiendo la titular cumplir con lo siguiente: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la Autorizacion. - Presentar informes semestrales respecto a los avances de la investigacion, asi como el informe final una vez terminada la misma a la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 3º.- La utilizacion del objeto de la Autorizacion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 18638

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE del 25 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentaron una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001, cuya relacion en anexo formo parte integrante de la Resolucion Ministerial MORDAZA citada; asi mismo se establecio un plazo de quince (15) dias calendario, para que los armadores y empresas pesqueras procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada tonelada de exceso, para el caso de las capturas de recursos pelagicos y 0.30% UIT para el caso de extraccion del recurso merluza; y que vencido el plazo establecido la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero procedera a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas esa relacion para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, sobre la base de la documentacion remitida por los armadores y empresas pesqueras ha determinado que en algunos casos no se ha presentado la documentacion sustentatoria correspondiente, que acredite el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los dispositivos anteriormente senalados; asi como de aquellos armadores que no han presentado documentacion alguna, por lo que es necesario publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resoluciones Directorales Nº 053-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 054-2002-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion actualizada de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/ o con presentar la declaracion jurada anual, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la relacion actualizada de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con efectuar el pago de la primera cuota de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio del ano 2002 que vencio el 15 de setiembre y no presentaron de Declaracion Jurada correspondiente, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno, que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar en Anexo III la relacion actualizada de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas correspondientes al ejercicio 2001, cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe, a las embarcaciones consignadas en los mencionados anexos, hasta que los armadores de las mismas cumplan con las obligaciones a que se hace referencia en los articulos precedentes. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara a la citada autoridad maritima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 5º.- Los armadores y empresas pesqueras que hayan presentado solicitudes o recursos administrativos, seran resueltos en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal vigente. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Disponen publicar relaciones de embarcaciones con permisos de pesca suspendidos cuyos armadores no cumplieron con pagar derechos de pesca o presentar la declaracion jurada correspondiente
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 23 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 053-2002-PRODUCE/DNEPP, del 24 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/o con presentar la declaracion jurada anual, que en Anexos I, II y III formaron parte integrante de la indicada Resolucion Directoral; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 054-2002PRODUCE/DNEPP, del 24 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con efectuar el pago de la primera cuota de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio del ano 2002 y no presentaron la Declaracion Jurada correspondiente, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno, que en Anexo I formo parte integrante de la mencionada Resolucion Directoral;

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