Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2003 (10/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2003

MORDAZA, respecto al pago de sus deudas tributarias y no tributarias. Estos Beneficios comprenden la reduccion significativa de las deudas tributarias y deudas no tributarias, asi como la condonacion de moras, multas e intereses generados hasta el 30 de noviembre del 2003. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias comprendidas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS Aquellos contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/ o subvaluada y que se encuentren debidamente notificados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DEFINICIONES 1. CONTRIBUYENTE.- Todo aquel propietario o poseedor inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica. 2. TRIBUTO ADEUDADO.- Deuda tributaria que incluye solo el reajuste de Ley, deducido el interes moratorio.

3. DEUDA TRIBUTARIA.- Deudas provenientes de cualquier Tributo Municipal. 4. DEUDA NO TRIBUTARIA.- Deudas originadas por la prestacion y/o venta de bienes o servicios municipales. 5. SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO.- Formato proporcionado al deudor para que comunique su intencion de fraccionar el pago de las deudas indicadas en el. 6. CUOTA INICIAL.- Importe que debe pagarse para acceder al Fraccionamiento. 7. PLAN DE PAGOS.- Formato en el que se indica el numero, montos y fechas de vencimiento de cada cuota, el interes del fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. 8. INTERES MORATORIO.- Importe en Nuevos Soles, resultante de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 33º del Codigo Tributario. 9. MORDAZA DE FISCALIZACION.- Accion mediante la cual la Administracion Tributaria hace uso de las facultades concedidas por el Codigo Tributario. 10. TIM.- Son las siglas de la "Tasa de Interes Moratorio". Articulo 5º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO 1) Las deudas materia del acogimiento se podran pagar de la siguiente forma:

IMPUESTO PREDIAL Impuesto Municipal PAGO AL CONTADO Deudas generadas hasta el 31 El monto insoluto (sin intereses, de diciembre de 1999. reajustes, ni otros conceptos) Deudas generadas del 1º de El monto insoluto (sin intereses, enero del ano 2000 hasta el 31 reajustes, ni otros conceptos) de diciembre del 2001 Deudas generadas del 1º de El monto insoluto (sin intereses, enero del ano 2001 hasta el 30 reajustes, ni otros conceptos) de noviembre del 2003 ARBITRIOS Y LICENCIAS MUNICIPALES Arbitrios y otras Tasas PAGO AL CONTADO Municipales Deudas generadas hasta el Del monto insoluto actualizado a la 31 de diciembre de 1999. fecha de pago, un descuento del 90% (Pago unico 10%) Deudas generadas del 1º de Del monto insoluto actualizado a la enero del 2000 hasta el 31 de fecha de pago, un descuento del diciembre del 2002. 30% (Pago unico 70%) Deudas generadas del 1º de Del monto insoluto sin interes ni enero del 2003 hasta el 30 de multas. noviembre del 2003. AGUA POTABLE Servicio de Agua Potable Deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1999. Deudas generadas del 1º de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2002.

PAGO FRACCIONADO El monto insoluto, adicionalmente, el interes moratorio con un descuento del 50%. El monto insoluto, adicionalmente, el interes moratorio con un descuento del 75%. No existe rebaja.

PAGO AL FRACCIONADO Del monto insoluto actualizado a la fecha de pago, un descuento del 50% (Pago unico 50%) Del monto insoluto actualizado a la fecha de pago, un descuento del 10% (Pago unico 90%) NO HAY BENEFICIO

PAGO AL CONTADO Del monto insoluto actualizado a la fecha de pago, un descuento del 85% (Pago unico 15%) Del monto insoluto actualizado a la fecha de pago, un descuento del 20% (Pago unico 80%)

PAGO FRACCIONADO Del monto insoluto actualizado a la fecha de pago, un descuento del 40% (Pago unico 60%) Del monto insoluto actualizado a la fecha de pago, un descuento del 10% (Pago unico 90%)

Para efectos de acogerse a estos Beneficio, el interes moratorio se calculara hasta la fecha del pago al contado o fraccionado. Articulo 6º.- BENEFICIO PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONSTRUCCION Exonerar del interes moratorio asi como del pago de la multa establecida por el articulo 108º del D.S. Nº 008-2000MTC y Ley Nº 27333 a los propietarios de edificaciones construidas sin Licencia de Construccion hasta el 30 de noviembre del 2003. Para ello, debera seguirse con lo establecido en el articulo 7º de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONSTRUCCION 1) Para acogerse a este beneficio los interesados deberan presentar una Solicitud de Regularizacion de Licencia de Construccion adjuntando la documentacion respectiva. 2) Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de este beneficio los propietarios de vivienda que hayan realizado

edificaciones hasta el 30 de noviembre del 2003, sin contar con la respectiva Licencia de construccion. Este beneficio alcanza solo a aquellos contribuyentes que hayan respetado las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, de Zonificacion, Retiro Municipal, Area libre, Altura de Edificacion, Estacionamiento Vehicular, Parametros Urbanisticos y Edificatorios, debidamente verificados por el profesional responsable. 3) Se precisa que las Edificaciones que se pueden acoger al presente beneficio son las destinadas al uso de vivienda (Casa-Habitacion) 4) Aquellos casos que se encuentren en tramite podran acogerse a los alcances de este beneficio, incluidos los que se hallen en la via coactiva. Articulo 8º.- MODALIDADES DEL PAGO DE DEUDAS 1) Pago al contado: Deudas que son canceladas en su totalidad ante la Gerencia de Rentas o ante las Agencias Municipales. 2) Pago Fraccionado: Deudas que son canceladas en forma fraccionada, de acuerdo al Formato de Fraccionamiento aprobado por la Gerencia de Rentas. En este caso, el formato que aprueba el fraccionamiento constituye la MORDAZA de acogimiento.

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