Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2003 (10/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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procesales que debieren intervenir durante el juicio, fijando limites maximos igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso, o interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo de su facultad. El Presidente de la Sala puede delegar en otro de los vocales las funciones de la direccion del debate. Articulo 245º.- Si el acusado se niega a declarar, el Presidente podra, en la fase procesal correspondiente, disponer la lectura de las declaraciones prestadas por aquel en la instruccion, si las hubiera, las que de esa forma se incorporan al debate y en su oportunidad seran valoradas conforme al articulo 283º. En el curso de la audiencia el acusado podra solicitar ser examinado, momento en el que puede ser interrogado de acuerdo a los articulos 244º y 247º. Cuando el acusado que esta declarando guarda silencio frente a una pregunta, se dejara MORDAZA de tal situacion y se continuara con el interrogatorio. Articulo 262º.- Tratandose de fotografias, radiografias, documentos electronicos en general y de cintas magnetofonicas, de audio o videos, deberan ser reconocidos por quien resulte identificado segun su voz, imagen, huella, senal u otro medio, y actuados en la audiencia, salvo que la diligencia respectiva, con su transcripcion, se MORDAZA verificado en la etapa de instruccion con asistencia de las partes y su contenido no hubiera sido tachado o impugnado oportunamente. Articulo 271º.- Todas las peticiones o cuestiones incidentales que surjan en las audiencias, se plantearan verbalmente. La Sala las resolvera inmediatamente o las aplazara para resolverlas en la sentencia. Los escritos que presenten las partes no seran leidos en ningun caso. Contra las resoluciones que se expidan en el curso del debate sobre las cuestiones incidentales no procede recurso alguno, salvo los casos expresamente previstos en la ley. Articulo 279º.- Concluidos los informes, el Presidente concedera la palabra al acusado, para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. A continuacion declarara cerrado el debate y suspendera la audiencia para votar las cuestiones de hecho y dictar sentencia. Reabierta la audiencia seran leidas la votacion de las cuestiones de hecho y la sentencia. Por la complejidad del MORDAZA o lo avanzado de la hora, la lectura de la sentencia se llevara a cabo, a mas tardar, dentro de los cinco dias posteriores al cierre del debate, bajo sancion de nulidad. Articulo 291º.- El acta de las audiencias contendra una sintesis de lo actuado en ellas, sera leida MORDAZA de la sentencia y firmada por los miembros de la Sala, el Fiscal, el abogado de la parte civil y el defensor del acusado, dejandose MORDAZA, en su caso, de la negativa de estos ultimos a firmarla. Se haran constar las observaciones al acta que estimen conveniente los citados sujetos procesales. En caso de sesiones consecutivas el acta se leera y firmara en la sesion subsiguiente. Cuando se trata de acta extensa, por disposicion expresa de la Sala su lectura podra ser sustituida por la puesta en conocimiento en secretaria con una anticipacion no menor a dos horas MORDAZA del comienzo de la sesion de audiencia". Articulo 2º.- Modifica el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 124 Modificase el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 124, MORDAZA Penal Sumario, en los terminos siguientes: "Articulo 5º.- Con el pronunciamiento del Fiscal Provincial, los autos se pondran de manifiesto en la Secretaria del Juzgado por el termino de diez dias, plazo comun para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral. Formulada la acusacion fiscal solo se admitiran a tramite las recusaciones que se funden en alguna de las causales previstas en el articulo 29º y siempre que se acompane prueba instrumental que las sustenten. Las recusaciones que se formulen despues de fijada la fecha de la audiencia publica de lectura de la sentencia seran rechazadas de plano; se exceptua el caso de avocamiento de un MORDAZA juez, quien solo puede ser recusado por alguna de las causales previstas en el articulo 29º sustentada en prueba instrumental.

Las excepciones, cuestiones previas y cualquier otro medio de defensa tecnica que se deduzcan despues de formulada la acusacion fiscal no daran lugar a la formacion de cuaderno incidental y seran resueltas con la sentencia, el decreto que asi lo disponga sera notificado a las partes con MORDAZA de los escritos en los que se deduzcan dichos medios de defensa." Articulo 3º.- Incorpora parrafo al articulo 2º del Codigo Procesal Penal Incorporase el siguiente parrafo al articulo 2º del Codigo Procesal Penal: "En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiacion ilicita de los articulos 122º, 185º y 190º del Codigo Penal y en los delitos culposos, en los que no MORDAZA pluralidad de victimas o concurso con otro delito, MORDAZA de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citara al imputado y a la victima para proponerles un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen en el mismo, el Fiscal se abstendra de ejercitar la accion penal. Si el imputado no concurre a la MORDAZA citacion o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal formalizara la denuncia correspondiente." Articulo 4º.- Modifica el articulo 80º del Codigo Penal Modificase el articulo 80º del Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 80º.- La accion penal prescribe en un tiempo igual al MORDAZA de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo senalado para cada uno. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando MORDAZA transcurrido un plazo igual al MORDAZA correspondiente al delito mas grave. La prescripcion no sera mayor a veinte anos. Tratandose de delitos sancionados con pena de cadena MORDAZA se extingue la accion penal a los treinta anos. En los delitos que merezcan otras penas, la accion prescribe a los dos anos. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores publicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, el plazo de prescripcion se duplica." DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Procesos en tramite Las disposiciones modificatorias de la presente Ley se aplican incluso a los procesos en tramite, excepto al caso a que se refiere el articulo 4º de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22950

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