Norma Legal Oficial del día 10 de Diciembre del año 2003 (10/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 10 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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que entre la convocatoria y MORDAZA de propuestas no existe el plazo minimo de 10 dias habiles; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Cotabambas llevo a cabo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-CEP-CSJCC, para la Implementacion y Acondicionamiento del Centro de Datos de dicho Distrito Judicial, por la suma de S/. 35,980.00; Que, sin embargo, el citado MORDAZA de seleccion no estuvo incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ano, por lo que su convocatoria deviene en nula; asimismo, revisados los actuados, se advierte que las bases no han sido debidamente elaboradas por el Comite Especial conforme lo dispone el articulo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el calendario no cumple con las etapas senaladas en el articulo 83º del acotado; la evaluacion y calificacion de propuestas no se ajusto a lo dispuesto por el articulo 90º del mismo cuerpo legal; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Cotabambas, tambien llevo a cabo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 13-2003-CEP-CSJCC-PJ, para la adquisicion de repuestos para equipos informaticos del Modulo Corporativo Civil - Laboral de dicho Distrito Judicial, por la suma de S/. 13,230.00, segun factibilidad presupuestal otorgada mediante Oficio Nº 1734-2003-GAF-GG-PJ; asimismo, convoco el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 017-2003-CEP-CSJCC-PJ, para la adquisicion de utiles de oficina para diversas dependencias, por el valor referencial de S/. 16,450.00, segun factibilidad presupuestal aprobada por la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Oficio Nº 1851-2003-GAF-GG/PJ; Que, revisados ambos procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, se ha observado que en las bases no se preciso el valor referencial de los bienes a adquirirse, ni mucho menos los montos correspondientes al 10% superior al valor referencial y 70% inferior al valor referencial segun lo dispone el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; no se establecio el calendario del MORDAZA, se omitio notificar al Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, transgrediendo lo dispuesto por los articulos 92º y 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA llevo a cabo la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP-CSJSM/PJ, para el arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de los Juzgados de la provincia de San MORDAZA - Tarapoto, por el valor referencial de S/. 45,900, por el periodo de 12 meses, de acuerdo a la factibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Oficio Nº 51-2003-GAF-GG/PJ; Que, revisados los actuados, se colige que las bases del MORDAZA mencionado precedentemente, no han sido formuladas con arreglo a lo preceptuado por el articulo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que no contienen las condiciones minimas senaladas en el articulo 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el calendario del MORDAZA no cumple las etapas previstas en el articulo 83º de la mencionada MORDAZA, no habiendo establecido el Comite Especial, factores para la evaluacion de las propuestas tecnicas y economicas de los postores; Que, de lo expuesto, resulta evidente que los Comites Especiales Permanentes mencionados precedentemente, al llevar a cabo los procesos de seleccion han incurrido en las causales de nulidad contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de manera que conforme a la opinion emitida por la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 495-2003-OAL-GG/ PJ y al articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio; De conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, articulo 26º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso

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