Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PCM
Declaran feriados no laborables para el sector publico durante el ano 2003
DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Estado estimular el desarrollo de la actividad turistica, en especial del turismo interno, como un instrumento dinamizador de las actividades economicas locales y un medio para contribuir con el desarrollo social del pais; Que, asimismo, es proposito del Estado contribuir al desarrollo del MORDAZA de identidad e integracion nacional, con participacion y beneficio de la comunidad; Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario declarar como feriados no laborables los dias viernes 2 de MORDAZA, viernes 29 de agosto, viernes 26 de diciembre de 2003; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase feriados no laborables para el Sector Publico, a nivel nacional, durante el ano 2003, los dias: viernes 2 de MORDAZA, viernes 29 de agosto y viernes 26 de diciembre de 2003. Estos dias seran considerados habiles para fines tributarios. Articulo 2º.- En el Sector Publico, las horas dejadas de laborar durante los dias feriados a que se refiere el articulo precedente, seran compensadas en la semana posterior a los mismos, o en la oportunidad que establezca el Titular de la Entidad, en funcion a las necesidades propias de cada institucion. Articulo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Publico, adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad. Articulo 4º.- Los centros privados de trabajo podran acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre los empleadores y trabajadores, quienes deberan establecer la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidira el empleador. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04025

Autorizan viaje del Jefe del INEI a EE.UU. para participar en el 34º periodo de sesiones de la Comision de Estadistica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2003-PCM MORDAZA, 1 de marzo de 2003 Visto el Oficio Nº 034-2003-INEI/CT de fecha 18 de febrero de 2003 del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; CONSIDERANDO: Que, el Secretario General de las Naciones Unidas mediante documento del 20 de enero de 2003, ha invitado al Gobierno Peruano a participar en el 34º periodo de sesiones de la Comision de Estadistica, a realizarse en la sede de las Naciones Unidas, en la MORDAZA de New MORDAZA, del 4 al 7 de marzo de 2003; Que, asimismo el Coordinador de la Comision de Estadistica de la Division de Estadistica de las Naciones Unidas, ha cursado invitacion al jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en su condicion de vicepresidente y representante del Peru ante la citada comision, para que asista al mencionado evento; Que, la Comision de Estadistica, es un foro internacional que fomenta el desarrollo de las estadisticas nacionales e internacionales, su comparabilidad y aspectos metodologicos. Asimismo, es un foro de coordinacion e integracion de programas estadisticos internacionales, que apoya las actividades tecnicas de cooperacion en estadistica y asuntos organizacionales; Que, la Comision de Estadistica esta integrada por un miembro de cada uno de los 24 (veinticuatro) paises de las Naciones Unidas elegidos por el Consejo Social y Economico en base a una distribucion geografica equitativa, habiendo sido elegido el Peru como miembro a partir del 1 de enero de 2000; Que, asimismo, el Peru ocupa por MORDAZA ano consecutivo la primera vicepresidencia y cuyo ejercicio culminara al inicio del 34º periodo de sesiones; Que, entre los temas de agenda, figura la eleccion de los integrantes de la mesa, para los siguientes 2 (dos) anos, los informes presentados por los grupos de trabajo y las medidas adoptadas por la Comision de Estadistica en relacion al desarrollo estadistico internacional y apoyo a las actividades de cooperacion tecnica, asi como la discusion del programa provisional de su 35º periodo de sesiones, entre otros: Que, el Peru, a traves del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), incorpora en sus labores las acciones y recomendaciones adoptadas en el seno de la Comision de Estadistica de las Naciones Unidas, referidas a los ultimos avances en materia de metodologias, elaboracion de manuales, reuniones de grupos de expertos y planes sobre nuevas iniciativas de trabajo estadistico a nivel internacional, entre otros; Que, en tal sentido es pertinente autorizar el viaje del jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI, al indicado evento, por ser de interes institucional; Que, los gastos de pasajes aereos seran asumidos por las Naciones Unidas, de conformidad con las Resoluciones de la Asamblea General 1798 (XVII), 2128 (XX) y 2245 y los viaticos y tarifa Corpac seran asumidos por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA, jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, a la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 3 al 8 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, seran asumidos

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