Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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(en adelante "BellSouth") y Nextel del Peru S.A. (en adelante "Nextel"), y (ii) el primer addendum al acuerdo referido en el numeral (i) precedente, suscrito por MORDAZA partes con fecha 31 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante cartas C.022-2003/AR y GL-048/03, recibidas el 21 de enero de 2003 y 22 de enero de 2003, respectivamente, BellSouth y Nextel comunicaron a OSIPTEL que MORDAZA empresas suscribieron el "Acuerdo de liquidacion, facturacion y pagos entre las redes de telefonia fija, movil, larga distancia y terminales de uso publico de BellSouth Peru S.A. con la red del servicio movil troncalizado de Nextel del Peru S.A." y su primer addendum; presentando asimismo los documentos suscritos que contienen los acuerdos referidos en los puntos (i) y (ii) de la seccion de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo de liquidacion, facturacion y pagos entre las redes de telefonia fija, movil, larga distancia y terminales de uso publico de BellSouth Peru S.A. con la red del servicio movil troncalizado de Nextel del Peru S.A." y su respectivo addendum- comprendidos en los alcances de lo establecido en el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion-, a fin que estos puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion y su respectivo addendum materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones pactadas entre las partes; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A. se encuentra actualmente interconectada con las redes de los servicios de telefonia fija local, telefonia movil y portador de larga distancia de BellSouth y con la red del servicio movil troncalizado de Nextel, en virtud de relaciones de interconexion establecidas dentro del MORDAZA normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificadas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que respecto al numeral 3.4 del Acuerdo de Interconexion, relacionado con las comunicaciones transportadas por la red portadora de larga distancia de BellSouth y terminadas en la red del servicio movil troncalizado de Nextel, se debe entender que el cargo que MORDAZA sido acordado por las partes, y que sera pagado por BellSouth a Nextel por terminacion de llamada en la red del

servicio movil troncalizado, no podra ser mayor al cargo tope promedio ponderado vigente establecido por el OSIPTEL para dicha prestacion; Que, asimismo, con relacion al cargo por terminacion de llamada en la red del servicio movil troncalizado referido en el considerando precedente, y a las "tarifas de larga distancia internacional" que Nextel pagara a BellSouth, de solicitarlo, conforme lo acordado en el numeral 3.5 del Acuerdo de Interconexion, se considera necesario precisar que dichas estipulaciones constituyen acuerdos preliminares para la provision de los referidos servicios; en tanto que su provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente los correspondientes acuerdos complementarios y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexion; Que respecto a lo previsto en la parte final del numeral 3.5 del Acuerdo de Interconexion, sobre la aplicacion por parte de BellSouth de los descuentos por volumen que dicha empresa mantenga vigentes para el transporte de llamadas utilizando su red portadora de larga distancia internacional, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 23º, 38º y 41º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexion; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido y su respectivo Addendum y considerando que la informacion contenida en ellos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion y su respectivo Addendum, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion"Acuerdo de liquidacion, facturacion y pagos entre las redes de telefonia fija, movil, larga distancia y terminales de uso publico de BellSouth Peru S.A. con la red del servicio movil troncalizado de Nextel del Peru S.A."y su respectivo Addendum, de fechas 18 de setiembre de 2002 y 31 de diciembre de 2002, respectivamente, suscritos entre las empresas BellSouth Peru S.A. y Nextel del Peru S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre BellSouth Peru S.A. y Nextel del Peru S.A., segun lo previsto en el numeral 3.5 del Acuerdo de Interconexion aprobado mediante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- Para efectos de la provision efectiva del servicio de terminacion de llamada en la red del servicio movil troncalizado previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo de Interconexion y del servicio de transporte de llamadas previsto en el numeral 3.5 del Acuerdo de Interconexion, las partes suscribiran previamente los correspondientes acuerdos complementarios en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 4º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion y su respectivo Addendum que se aprueban mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igual-

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