Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

dad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el Acuerdo de Interconexion, BellSouth Peru S.A. y Nextel del Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 6º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion y su respectivo Addendum a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 03945

PROMPEX
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 017-2003-PROMPEX/GG MORDAZA, 17 de febrero del 2003 VISTOS: El Informe Tecnico de fecha 13 de febrero del 2003 del Area de Logistica y el Informe Legal Nº 002-2003PROMPEX/OAJ, de fecha 14 de febrero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que mediante MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2002-PROMPEX, MORDAZA convocatoria, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, para los locales de Las Camelias Nº 891 y MORDAZA Tamayo Nº 160, 4to. piso, se otorgo la buena pro a la empresa de vigilancia privada Servicios Generales Corporacion S.R.L. SERGER; Que en virtud de la Buena Pro otorgada, se suscribio con fecha 1 de MORDAZA del 2002 el contrato de servicio de seguridad y vigilancia, el mismo que tenia como fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002; Que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se prorrogo el contrato a que se refiere el considerando precedente por el plazo de mes y medio, plazo que se requeria para realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que mediante Resolucion de Gerencia Nº 0162003-PROMPEX/GG, de fecha 13 de febrero del 2003, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROMPEX, aprobado por Resolucion de Gerencia Nº 004-2003-PROMPEX/GG de fecha 9 de enero del 2003, incorporandose la necesidad de contratar de un MORDAZA local que cumplan con las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento institucional; Que el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas que se realicen en situacion de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que se considera una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales

o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion del bien o servicio por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que en los articulos 105º y 116º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico del Area de Logistica, sustenta en funcion a la imposibilidad de determinar el requerimiento del referido servicio en tanto no se defina las caracteristicas del MORDAZA local que ocuparia la institucion; Que el Informe Legal Nº 002-2003-PROMPEX/OAJ, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Gerencia General que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º inciso c) y 20º del TUO de la Ley Nº 26850, para que declare en situacion de urgencia el servicio de seguridad y vigilancia para los locales en que funciona la institucion; Que lo expuesto en dichos informes justifican tecnica y legalmente la declaracion de urgencia para la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia de conformidad con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento; Que el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el articulo 19º de la MORDAZA en mencion se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2002MINCETUR, se otorga al Gerente General de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, la Titularidad del Pliego, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 8º del Estatuto de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-96-PCM; Que en tal sentido, es conveniente a fin de no afectar el normal funcionamiento de la institucion, declarar en situacion de urgencia por el plazo que dure el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2002-MINCETUR, de los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en los articulos 105º, el numeral 2 de los articulos 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades contenidas en el inciso f) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 040-96-PCM, que aprobara el Estatuto de la Comision para la Promocion de las Exportaciones PROMPEX; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia por un plazo no mayor de 90 dias calendario la adquisicion del servicio de seguridad y vigilancia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia y autorizar a la Jefatura de la Oficina de Administracion y Finanzas a efectuar la adquisicion mediante procesos de menor cuantia, hasta por el monto total de S/. 21,000.00 (Veintiun mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, programa 040 Comercio, Subprograma 0006 Administracion General. Articulo 3º.- Dentro del plazo establecido en el articulo 1º de la presente resolucion, la Oficina de Administracion y Finanzas debera llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente para atender el servicio de seguridad y vigilancia para el periodo 2003. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracion y Finanzas remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes y disponga la publicacion

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