Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

octubre de 1997 y cuya cancelacion es materia de rogatoria, fue anotado en el asiento d-2) de la Ficha Nº 1194971 en merito al titulo archivado Nº 195719 del 19 de noviembre de 1997, a cuya fecha se retrotraen sus efectos; advirtiendose que a la fecha de la extension del asiento de MORDAZA del titulo Nº 220168 del 22 de noviembre de 2002, materia de apelacion, ya habria caducado el referido embargo, de conformidad con el articulo 625º del Codigo Procesal Civil. Sexto: Sin embargo, debe senalarse que se encuentra pendiente de inscripcion un titulo anterior, es decir, se halla vigente el asiento de MORDAZA del Titulo Nº 161532 del 28 de agosto de 2002, referente a la adjudicacion judicial (Resolucion Nº 50 del 15 de noviembre de 2000) derivada del mismo embargo que se pretende cancelar a favor del embargante, MORDAZA MORDAZA Estacio Bustamante; titulo que fue materia de apelacion ante esta instancia, siendo resuelta mediante Resolucion del Tribunal Registral Nº 072-2003-SUNARP-L del 7 de febrero de 2003, encontrandose en MORDAZA de notificacion. El referido Titulo Nº 161532, ademas de contener resolucion que dispone la transferencia del inmueble a favor del embargante, tambien dispuso el levantamiento de todos los embargos, por lo que resulta "incompatible" con el presente Titulo 220168 del 22 de noviembre de 2002, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 26º del Reglamento General de los Registros Publicos: "un titulo es incompatible con otro, ya presentado, cuando los mismos estan referidos a actos o derechos excluyentes entre si". Habiendo precisado la jurisprudencia de este Tribunal que existe incompatibilidad cuando hay identidad de los actos rogados, como ocurre en el presente caso. Setimo: Conforme al literal a) del articulo 29º del referido Reglamento General de los Registros Publicos, se suspende el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA "cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un titulo, por estar vigente el asiento de MORDAZA de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible"; asimismo, agrega la MORDAZA que "la suspension concluye con la inscripcion o caducidad del asiento de MORDAZA del titulo anterior." Octavo: En ese sentido, de acuerdo al articulo 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador Publico se encontraba obligado a efectuar una calificacion integral de los titulos; por lo que no solo debio indicar que "se encuentra pendiente de inscripcion el Titulo Nº 161532 del 28.8.2002", sino que ademas debio evaluar la "compatibilidad" o "incompatibilidad" del titulo pendiente con el Titulo Nº 220168 y de existir incompatibilidad, proceder a suspender este ultimo. Debe dejarse MORDAZA que el articulo 47º del Reglamento General de los Registros Publicos, citado por el Registrador para sustentar su observacion, solo se refiere al orden de extension de los asientos de inscripcion y debe interpretarse en concordancia con el articulo 26º del mismo Reglamento, el cual establece "Durante la vigencia del asiento de MORDAZA de un titulo no podra inscribirse ningun otro que sea incompatible"; por lo tanto, no enerva el mandato del articulo 29º del mismo Reglamento que dispone la suspension del titulo posterior incompatible, previa verificacion de la existencia de la causal correspondiente. Por lo que debe revocarse la observacion formulada por el Registrador y disponer la suspension del asiento de MORDAZA del Titulo 220168 del 22.11.2002. Noveno: Finalmente, si se inscribiera el Titulo Nº 161532 anterior - referente a la adjudicacion del bien y subsiguiente levantamiento de los gravamenes -, se habria alcanzado el fin de la ejecucion derivada del embargo, por lo que devendria en improcedente la solicitud de cancelacion del mismo al MORDAZA del articulo 625º del Codigo Procesal Civil y la Ley Nº 26639. En cambio, si la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo anterior, Nº 161532, llegara a caducar, solo entonces seria factible la inscripcion del Titulo Nº 220168 referente a la caducidad del embargo. Decimo: De conformidad con el articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos y el articulo 2011º del Codigo Civil.

Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido y DISPONER la suspension de la vigencia del asiento de MORDAZA del Titulo Nº 220168 del 22 de noviembre de 2002, materia de apelacion, de conformidad con los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 03959

Designan representante del Registro Predial MORDAZA ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Iquitos, MORDAZA y Maynas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 110-SUNARP/SN MORDAZA, 26 de febrero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 078-2003-SUNARP-RPU-JEF, mediante el cual el Jefe del Registro Predial MORDAZA, propone la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Pomar, funcionario responsable de la Oficina Registral de Iquitos-RPU como representante del Registro Predial MORDAZA ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal en las Municipalidades Provinciales de MORDAZA, MORDAZA y Maynas; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio de 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y se incorpora el Registro Predial MORDAZA a la SUNARP, como organo desconcentrado de competencia nacional, con autonomia registral, economica y administrativa; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 107 y 108-2001/RPU-JEF, del 20 de MORDAZA de 2001, y 222-2001/ RPU-JEF, del 21 de diciembre del 2001, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Registro Predial MORDAZA ante las Comisiones de Formalizacion de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de MORDAZA, MORDAZA y Maynas, respectivamente; Que, mediante Memorandum Nº 030-2003-SUNARP/ RPU-GR, la Gerencia Registral del Registro Predial MORDAZA informa que la mencionada funcionaria ha sido designada como responsable de la Oficina de Canete, hecho que le impide desempenar la representacion indicada en el considerando anterior; Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la designacion anterior y nombrar al MORDAZA representante del Registro Predial MORDAZA ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Iquitos, MORDAZA y Maynas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS;

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