Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2003 (02/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 107-2001/RPU-JEF, 108-2001/RPU-JEF y 2222001/RPU-JEF, mediante las cuales se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante ante las Comisiones de Formalizacion de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Iquitos, MORDAZA y Maynas. Articulo Segundo.- Designar al senor abogado MORDAZA del MORDAZA Pomar, Responsable de la Oficina de Canete, como representante del Registro Predial MORDAZA ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Iquitos, MORDAZA y Maynas. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Ministerio de Justicia, a las Municipalidades Provinciales de Iquitos, MORDAZA y Maynas, al representante de COFOPRI, a los representantes de la SUNARP y al funcionario designado en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 03958

toria la publicacion de la MORDAZA que la aprueba y su monto; Que, el articulo 23º de la Ley citada en el considerando precedente, en su parte final , precisa que el Vicepresidente percibe la remuneracion correspondiente a su cargo, sin derecho a dieta; Que, el Gobierno Central, ha expedido el Decreto Supremo Nº 021-2003-EF, autorizando una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, a los Gobiernos Regionales, por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 20,000,000.00), dentro de los cuales se encuentra inmerso el GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, destinado a complementar el financiamiento que cada Gobierno Regional debe efectuar con su respectivo presupuesto de los nuevos cargos de Autoridades Regionales creados en MORDAZA de las Leyes Nºs. 27783 y 27867; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en la sesion extraordinaria del 24 de febrero del 2003; SE ACUERDA.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Aprueban remuneracion mensual correspondiente al Presidente Regional
ACUERDO REGIONAL Nº 001-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Chachapoyas, 24 de febrero de 2003 CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el articulo 15º inciso f) de la Ley Organica MORDAZA acotada tiene prescrito que es atribucion del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional, como las dietas de los Consejeros; Que, el articulo 19º acapite a) de la referida Ley Organica de Gobiernos Regionales, determina que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional, no pudiendo exceder el monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones de una y media Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. Asi tambien se deja establecido que estas dietas no tienen caracter remunerativo y son excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto, debiendo abonarse por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que MORDAZA asistido el Consejero, prescribiendose que la MORDAZA que aprueba el monto de las dietas es de publicacion obligatoria; Que el articulo 20º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional desempena su cargo a dedicacion exclusiva, percibiendo una remuneracion mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obliga-

Articulo Primero.- APROBAR la remuneracion mensual correspondiente al cargo de Presidente Regional en el monto de VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 66/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,616.66), sujeto al descuento de ley correspondiente. Articulo Segundo.- APROBAR la remuneracion mensual correspondiente al cargo de Vicepresidente Regional en el monto de DOCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12,000.00), sujeto al descuento de ley correspondiente. Articulo Tercero.- APROBAR el monto de la dieta a percibir por los Consejeros Regionales correspondiente a periodo mensual efectivo de sesiones, en una y media Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del presente Acuerdo Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario del Consejo Regional la publicacion del presente Acuerdo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region Amazonas, disponiendo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 04001

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2003
REGION AMAZONAS RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 068-2003-GOB.REG-AMAZONAS/PR Chachapoyas, 5 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, se aprobo la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 5º de la precitada MORDAZA, establece que la mision de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestion publica Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; Que el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los

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