Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDADES DE LOS TITULARES MINEROS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Establecese por unica y MORDAZA vez hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo legal para el pago de los derechos de vigencia y penalidad de los denuncios mineros vencidos el 30 de junio del presente ano, comprendidos en los articulos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM. Articulo 2º.- Suspension de Normas Se suspende la aplicacion de las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre de 2003. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 21726

pleja seguidos contra mas de diez imputados, en agravio de igual numero de personas, o del Estado, el plazo limite de detencion se duplicara. A su vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, debera decretarse la inmediata MORDAZA del inculpado, debiendo el Juez disponer las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. Cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongacion de la investigacion y que el inculpado pudiera sustraerse a la accion de la justicia, la detencion podra prolongarse por un plazo igual. La prolongacion de la detencion se acordara mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado. Contra este auto procede el recurso de apelacion, que resolvera la Sala, previo dictamen del Fiscal Superior dentro del plazo de setenta y dos horas. El computo del plazo a que se refiere el primer parrafo de este articulo, cuando se trate de procesos complejos o se hubiere declarado la nulidad, no considerara el tiempo transcurrido hasta la fecha del MORDAZA auto apertorio de instruccion. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos en fueros diferentes, el plazo se computa desde la fecha en que se dicte el MORDAZA auto de detencion. Una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detencion se prolongara hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida. No se tendra en cuenta para el computo de los plazos establecidos en este articulo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa. La MORDAZA sera revocada si el inculpado no cumple con asistir, sin motivo legitimo a la primera citacion que se le formule cada vez que se considere necesaria su concurrencia. El Juez debera poner en conocimiento de la Sala la orden de MORDAZA, como la de prolongacion de la detencion. La Sala, de oficio o a solicitud de otro sujeto procesal, o del Ministerio Publico, y previo informe del Juez, dictara las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan." Articulo 2º.- Procedimientos en tramite Lo previsto en la presente Ley, se aplica a todos los procedimientos en tramite. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre de 2003. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 21727

LEY Nº 28105
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 137º DEL CODIGO PROCESAL PENAL
Articulo 1º.- Modifica el articulo 137º del Codigo Procesal Penal Modificase el articulo 137º del Decreto Legislativo Nº 638, Codigo Procesal Penal, en los terminos siguientes: "Articulo 137º.- La detencion no durara mas de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 135º del Codigo Procesal Penal. Tratandose de procedimientos por delitos de trafico ilicito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza com-

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