Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de la recurrente respecto a que el desbosque en esta obra tenga un ancho ilimitado. d) La afectacion por deforestar un ancho mayor a 30 m en el DDV, se traduce en lo siguiente: - De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, el mayor ancho a intervenir es de 30 m. En el sector observado (Kp 105+500), se ha sobrepasado este ancho llegando aproximadamente a 70 m, lo que nos da 40 m en exceso con una longitud aproximada de 200 m, lo que da en este sector 8000 m2, aproximadamente, de area impactada en exceso. Es necesario indicar que este impacto se da en los dos margenes del DDV. - Desforestar en exceso durante las actividades de apertura de DDV viene generando problemas de erosion y de inestabilidad de taludes que comprometen las divisorias de aguas y una mayor perturbacion al ecosistema. - Asimismo, la erosion que por efectos de la lluvia, produce remocion del suelo en estos sectores donde ha sido retirada la proteccion vegetal, se calcula aproximadamente en hasta 50 m3 de suelo removido por una hectarea, durante una hora de lluvia fuerte, que son las que se producen en esta MORDAZA tropical. - La accion de las lluvias en estas zonas deforestadas, generan surcos de erosion, los que llegan a profundizarse llegando a formar carcavas, contribuyendo a que los suelos que han perdido su cobertura vegetal, pierdan mas facilmente el contenido de nutrientes que son muy pobres por ser estos solubles y de poca resistencia a la erosion. - Los surcos y carcavas por su fuerza erosiva durante las lluvias, rompen la vegetacion por su naturaleza misma de no contar con raices profundas y fuertes, llegando incluso estos surcos a pasar por debajo de las raices causando mayor erosion, contribuyendo a la degradacion de los suelos e incrementando los riesgos de deslizamientos. - Los problemas generados por la erosion e inestabilidad de taludes no han sido controlados aplicando para ello las medidas de prevencion para el Control de Erosion, en las zonas afectadas. - Respecto a la magnitud de la deforestacion del bosque podemos indicar que al no haberse utilizado las tecnicas adecuadas para el corte de vegetacion, estabilizacion de taludes y control de erosion en el momento oportuno en la linea divisoria de aguas, se esta produciendo deforestacion adicional excesiva e inestabilidad de taludes, incrementando el alto riesgo de impactos significativos sobre las quebradas que abastecen a las comunidades y colonos dentro del area de influencia del proyecto. - TGP no ha tomado las previsiones necesarias y precauciones del caso ni ha tenido en cuenta la presencia de material inestable en el trazo del ducto de manera de evitar fallas en la construccion de la via en dicho terreno y minimizar de ese modo mayor dano al medio ambiente. En base a los hechos expuestos en el recurso de reconsideracion presentado no existe merito para modificar la opinion sobre este incumplimiento. 4. No aplicar el manejo ambiental preventivo, sobrepasando los limites otorgados para el DDV, excediendo en algunos casos en cien por ciento lo indicado en el EIA a) La empresa recurrente cuenta con los procedimientos ambientales requeridos; sin embargo, debemos senalar que las Medidas de Control Geotecnico y de Control de Erosion han debido ser implementadas MORDAZA y durante la ejecucion de los trabajos, y no despues, dado que ya se conocia previamente la ruta del ducto y las caracteristicas del terreno. b) El EIA, precisamente, indica que el manejo ambiental es preventivo y no correctivo, por ello en el caso materia de autos al no haberse utilizado las tecnicas adecuadas en el momento oportuno, se esta produciendo deforestacion excesiva e inestabilidad de taludes en la linea divisoria de aguas, existiendo el alto riesgo de impactos significativos sobre las quebradas y MORDAZA que abastecen a las comunidades y colonos dentro del area de influencia del proyecto; ademas, no se ha tomado las previsiones necesarias y precauciones del caso, considerando la presencia de material inestable en el trazo del ducto, a fin de evitar fallas en la construccion de la via en dicho terreno y no generar de ese modo mayor dano al medio ambiente; es mas, el deslizamiento (pk 101+500) se produjo debido a un antiguo deslizamiento cuya plataforma (media ladera) fue

utilizada para el DDV, hecho que desestabilizo el talud que se encontraba estable hasta ese momento. Los estudios que alcanzo la empresa recurrente, realizados por un ingeniero Geologo, son posteriores a la apertura del DDV, es decir, cuando se produjo el derrumbe y fue abandonado; por tanto, TGP no esta aplicando un manejo ambiental preventivo, lo cual deviene en situaciones como las generadas al haber sobrepasado los limites otorgados del DDV excediendo en algunos casos el cien por ciento de lo indicado en la MORDAZA ambiental y en el EIA, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 46º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93EM. c) Cabe recalcar que la DGAA, reafirma que el ancho mayor del DDV debe ser de 30 m, conforme lo establece el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y, la Guia Ambiental para el Manejo de Oleoductos y Gaseoductos. De lo MORDAZA expuesto se concluye que TGP ha incumplido con el ancho de DDV y procesos de control de erosion, lo cual constituye una infraccion sancionable. En base a los hechos expuestos en el recurso de reconsideracion presentado no existe merito para modificar la opinion sobre este incumplimiento. 3.2. Que, asimismo, respecto de los argumentos legales sustentados por la empresa TGP en su recurso de reconsideracion debemos precisar lo siguiente: a) Los tipos de sanciones que son pasibles de aplicar por OSINERG no solo se encuentran contemplados en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, sino en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699; por lo que, no se ha vulnerado el MORDAZA de legalidad al haberse aplicado sanciones previamente establecidas en la Ley. Asimismo, resulta necesario establecer que la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG modificada por la Resolucion Ministerial Nº 087-2001-EM/VME, no tipifica las conductas que constituyen infraccion administrativa sino tan solo establece las sanciones a imponer. En el caso materia de autos es el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, en concordancia con el articulo 48º, asi como con los articulos 10º, 13º, 16º, 22º y 46º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y, con el Codigo de Medio Ambiente y Los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, los que tipifican como infracciones administrativas las conductas que fueron materia de sancion en la Resolucion de Gerencia General de OSINERG Nº 219-2002-OS/GG; por lo que, habiendose cumplido con tipificar mediante ley las conductas objeto de sancion del presente procedimiento administrativo sancionador, lo alegado en este extremo por la empresa recurrente respecto a la vulneracion del MORDAZA de tipicidad carece de sustento. b) Con relacion a lo manifestado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre la desproporcionalidad de la sancion, debemos precisar que esta fue impuesta teniendo en consideracion la calificacion tecnica del impacto causado al Medio Ambiente en la que se contemplan aspectos tales como: Magnitud del Impacto, Alcance del Impacto, Respuesta al Impacto, Duracion del Impacto, Agravantes y Atenuantes, los que determinan la sancion imponible de acuerdo a la calificacion del impacto. Para establecer el monto de la sancion se ha tenido en cuenta el dano ambiental y social generado por estos incumplimientos, en base a los siguientes criterios cualitativos: a. Magnitud del Impacto: se considero que es serio y de alta dificultad en la remediacion, por el mismo hecho que es MORDAZA de fuertes pendientes inestables de altas precipitaciones y los suelos son muy pobres en nutrientes. Tambien se ha establecido que debido al corte de los taludes, sin dar la importancia necesaria al diseno y cortes

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