Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

"Ley de Control Interno de las Entidades del Estado"
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley establece las normas para regular la implantacion y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, con el objeto de cautelar y brindar niveles de correccion y seguridad a la gestion de sus recursos, bienes y operaciones, propendiendo al debido y transparente logro de los fines y metas institucionales, asi como a la eliminacion de actos y practicas indebidas o de corrupcion. Cuando en MORDAZA se hace mencion al control interno, se entendera este como el control gubernamental interno a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 2º.- Alcance de la ley Las disposiciones contenidas en la presente ley y las que dicte la Contraloria General de la Republica en virtud de su competencia normativa, son de cumplimiento obligatorio en todas las entidades del Estado, cualquiera sea su regimen legal, y seran aplicadas por los organos y personal de la administracion institucional, asi como por el organo de control institucional, conforme a su correspondiente ambito de competencia. Su inobservancia genera responsabilidad administrativa y MORDAZA lugar a imposicion de sancion de acuerdo a ley. Articulo 3º.- Competencia normativa de la Contraloria General de la Republica Compete a la Contraloria General de la Republica, con arreglo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley Nº 27785, emitir las correspondientes normas tecnicas reglamentarias que orienten y garanticen la efectiva implantacion y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, asi como su respectiva evaluacion. Dichas normas contendran los lineamientos, criterios y disposiciones pertinentes para la aplicacion y/o regulacion especifica del control interno en las principales areas de su actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestion financiera, logistica, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores eticos, entre otras. TITULO II CONTROL INTERNO Articulo 4º.- Implantacion del control interno Las entidades del Estado implantaran obligatoriamente sistemas de control interno para ofrecer proteccion y certeza a los procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales vinculados a su competencia y atribuciones, orientando su formulacion y ejecucion al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economia en las operaciones de la entidad, asi como la calidad de los servicios publicos que presta; b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de perdida, uso indebido y actos ilegales, asi como, en general, contra todo hecho irregular o situacion perjudicial que pudiera afectarlos; c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la informacion; e) Fomentar e impulsar la practica de valores institucionales. Corresponde al titular y a los funcionarios responsables de los organos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobacion de las disposiciones y acciones necesarias para la implantacion de dichos sistemas y que estos MORDAZA oportunos, razonables, integrados y completos. Articulo 5º.- Sistema de control interno Se denomina sistema de control interno al conjunto de planes, politicas, normas, procedimientos y metodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecucion de los objetivos indicados en el articulo 4º de la presente Ley. Constituyen sus componentes estructurales: a) el ambiente de control; entendido como el entorno organizacional favorable al ejercicio de practicas, valores, conductas y reglas apropiadas para el funcionamiento del control interno y una gestion escrupulosa; b) la evaluacion de riesgos; en cuya virtud deben identificarse, analizarse y administrarse los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines, metas u operaciones institucionales; c) las actividades de prevencion y monitoreo; referidas a las acciones que deben ser adoptadas en el desempeno de las funciones asignadas, a fin de cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad para la consecucion de los objetivos del control interno; d) los sistemas de informacion y comunicacion; a traves de los cuales el registro, procesamiento, integracion y divulgacion de la informacion, con bases de datos y soluciones informaticas accesibles y modernas, sirva efectivamente para dotar de confiabilidad, transparencia y eficiencia la gestion y control interno institucional, e) el seguimiento de resultados; consistente en la revision y verificacion actualizadas sobre la atencion y logros de las medidas de control interno implantadas, incluyendo la implementacion de las recomendaciones formuladas en sus informes por los organos del Sistema Nacional de Control; f) los compromisos de mejoramiento; por cuyo merito los organos y personal de la administracion institucional efectuan autoevaluaciones conducentes al mejor desarrollo del control interno e informan sobre cualquier desviacion o deficiencia susceptible de correccion, obligandose a dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se formulen para la mejora u optimizacion de sus labores. Son componentes organicos del sistema de control interno: la administracion y el organo de control institucionales. Articulo 6º.- Funcionamiento del Control Interno El funcionamiento del control interno es continuo, dinamico y alcanza a la totalidad de la organizacion y actividades institucionales, desarrollandose en forma previa,

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