Norma Legal Oficial del día 04 de Octubre del año 2003 (04/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

recurso hidrico queda evidenciado el hecho que las dos centrales hidroelectricas G-1 El Platanal y G-2 Morro de MORDAZA estan disenadas para operar y generar electricidad de manera independiente y a partir de distintas fechas; Que, la Direccion General de Electricidad ha evaluado la solicitud, encontrando que los argumentos que la sustentan resultan atendibles, toda vez que el literal b) del articulo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, preve que el incumplimiento del calendario de ejecucion de obras constituye causal de caducidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, como es el caso materia de la presente Resolucion; en razon de lo cual, ha emitido el Informe Nº 291-2003-DGE-CEL; Que, la solicitud que da lugar a la presente Resolucion comprende el fraccionamiento de una concesion definitiva de generacion de energia electrica, figura respecto de la cual no se ocupa la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, lo que no puede constituir impedimento para resolver lo solicitado toda vez que de acuerdo con el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga por deficiencia de sus MORDAZA, estableciendo la misma MORDAZA una prelacion de MORDAZA supletorias; Que, en efecto, la figura de fraccionamiento de una concesion otorgada por el Estado se encuentra contemplada en la legislacion sectorial, como es el caso del Decreto Supremo Nº 003-94-EM, que aprobo el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, en cuyo articulo 13º se senala la forma de resolver una solicitud de similar naturaleza a la que es materia de la presente Resolucion; Que, efectivamente, el referido articulo 13º establece en su MORDAZA parrafo que las concesiones, producto del fraccionamiento o division, tienen la antiguedad del titulo de la concesion original, inclusive para efectos del computo de la penalidad; Que, la titular ha quedado obligada a garantizar el cumplimiento de su compromiso de inversion mediante la oportuna MORDAZA de la respectiva Carta Fianza, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta de modificacion del Contrato de Concesion Nº 1922001 y en el Contrato de Concesion Nº 192-2001-A, actos que, respectivamente, seran elevados a Escritura Publica, incorporando en ellas el texto de la presente Resolucion, siendo inscritas en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos; Estando a lo dispuesto en los articulos 1354º y 1413º del Codigo Civil, en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en el primer parrafo del articulo 13º del Reglamento de la Ley General de Mineria aplicable por analogia; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el fraccionamiento de la concesion definitiva de generacion electrica otorgada a Cementos MORDAZA S.A. por Resolucion Suprema Nº 130-2001EM, en dos concesiones de generacion electrica independientes, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y en los que se detallan en los respectivos Contratos de Concesion a que se refiere la presente Resolucion. Los derechos adquiridos por Cementos MORDAZA S.A., respecto de la concesion de generacion electrica, otorgada por Resolucion Suprema Nº 130-2001-EM, se mantienen vigentes y son de aplicacion para las concesiones a que de origen el fraccionamiento. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 130-2001-EM por el texto siguiente: "Articulo 1º.- Otorgar a Cementos MORDAZA S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica, en los terminos y condiciones

de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente Resolucion. La concesion de generacion otorgada operara en las instalaciones de la Central Hidroelectrica G-1 El Platanal, de propiedad de la solicitante, con Expediente Nº 11091298, con una capacidad instalada de 220,0 MW." Articulo 3º.- Aprobar la modificacion de los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 de la Clausula Primera, el numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, el numeral 9.5 de la Clausula Novena y la Clausula Decimo Primera del Contrato de Concesion Nº 192-2001; introducir el MORDAZA numeral 6.1.11 en la Clausula Sexta del mismo Contrato y agregar el Anexo 4 y el Anexo 5 a la Clausula Decimo MORDAZA del referido Contrato de Concesion, aprobado por la Resolucion Suprema Nº 130-2001-EM. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta de Modificacion al Contrato de Concesion Nº 1922001 a que se refiere el articulo que antecede, asi como la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- Otorgar a Cementos MORDAZA S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 6º de la presente Resolucion. La concesion de generacion otorgada operara en las instalaciones de la Central Hidroelectrica G-2 Morro de MORDAZA con una capacidad instalada de 50,0 MW, de propiedad de la titular, con Expediente Nº 11091298-A. Articulo 6º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 192-2001-A a suscribirse con Cementos MORDAZA S.A., el que consta de 17 Clausulas y 5 Anexos. Articulo 7º.- Autorizar al Director General de Electricidad para que, en nombre del Estado, suscriba el Contrato de Concesion Nº 192-2001-A, asi como la Escritura Publica correspondiente. Articulo 8º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en las correspondientes Escrituras Publicas referidas en los articulos 4º y 7º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 10º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 18247

Aprueban las revisiones O, P y Q del Convenio de Administracion de Recursos para el Proyecto "Programa de Reforzamiento Institucional del Ministerio de Energia y Minas"
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2003-EM
MORDAZA, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 036-2002EM se aprobo el Convenio de Administracion de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,

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