Norma Legal Oficial del día 20 de Septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

mavera MORDAZA Plaza - Tiendas Ripley, ubicado en la Av. Angamos Este Nº 2681, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de esta Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "A", mediante Informe Nº 113-2003-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a SUL MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS S.A. la apertura de una Oficina Especial, en el Centro Comercial MORDAZA MORDAZA Plaza - Tiendas Ripley, ubicado en la Av. Angamos Este Nº 2681, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para la venta del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 17265

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada a fin de contratar suministro e instalacion de sistema ininterrumpido de energia electrica para la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1121 MORDAZA, 17 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa postor SISTEMAS DE PROTECCION ELECTRICA S.A.C. de fecha 3 de setiembre del 2003, contra el acto administrativo de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2003-OCI-UNISegunda Convocatoria, de "Suministro e instalacion de sistema ininterrumpido de energia electrica (UPS)", y el Informe del Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA, de fecha 15 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Rectoral Nº 672 de fecha 17 de junio del 2003, se designo a los miembros del Comite Especial encargados de conducir los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicacion de Menor Cuantia de la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que efectuada la convocatoria al MORDAZA de Seleccion para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2003-OCI-UNISegunda Convocatoria, de "Suministro e instalacion de sistema ininterrumpido de energia electrica (UPS)", y llevado a cabo la MORDAZA y Apertura de Propuestas en la fecha programada, el Comite Especial evaluando las propuestas economicas de las empresas que superaban el puntaje minimo luego de evaluadas las propuestas tecnicas, otorgo la Buena Pro en mesa, a la empresa postor OLC INGENIEROS E.I.R.L. conforme consta en el Acta de Comite Especial de fecha 25 de agosto del 2003; Que con fecha 3 de setiembre del 2003 el postor SISTEMAS DE PROTECCION ELECTRICA S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro, solicitando la descalificacion del postor OLC INGENIEROS E.I.R.L., por haber incumplido con las Especificaciones Tecnicas establecidas en las Bases, al no

sustentar que cumple con la MORDAZA "IEEE587 ANSI C62.41", solicitando la adjudicacion a su favor al haber ocupado el primer lugar inmediato siguiente; Que corrido el traslado de la apelacion MORDAZA citada, mediante escrito de fecha 10 de setiembre del 2003, el postor ganador OLC INGENIEROS E.I.R.L. absolviendo el traslado, manifiesta que efectivamente ha omitido senalar expresamente en su propuesta tecnica el cumplimiento de la antedicha MORDAZA americana, haciendo referencia mas bien a su equivalente la MORDAZA europea EN50091, aspecto que de ninguna manera constituye un vicio insalvable para el normal desarrollo del MORDAZA de seleccion, sino solamente un error subsanable, acorde a la legislacion de la materia y criterio doctrinario, invocando para ello el articulo 209º del Codigo Civil y el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que mediante Informe de fecha 15 de setiembre del 2003, el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Seleccion para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2003OCI-UNI - MORDAZA Convocatoria, luego de la revision y analisis de lo descrito en los considerandos precedentes y la documentacion de lo actuado durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, advierte que de acuerdo a lo establecido en las Bases, en el numeral III, punto 3.5, es obligatorio que las propuestas cumplan con las especificaciones tecnicas minimas indicadas y la MORDAZA de los documentos requeridos en las bases, caso contrario seran devueltas por el Comite, teniendolas por no presentadas; indicando a su vez que en las Especificaciones Tecnicas , punto I descripcion, se indico claramente que debe cumplir con las normas IEEE587 Amsi C62.411, referidas a la compatibilidad electromagnetica de los equipos UPS; Que con respecto a los argumentos del postor OLC INGENIEROS, debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que la Ley y el Reglamento de Contrataciones prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueran aplicables; asimismo respecto al extremo en el que indica que es un error subsanable, el articulo 59º, inciso a) indica claramente que solo seran subsanables las omisiones o errores que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, lo que no se da en el presente caso por tratarse del incumplimiento de un requisito minimo establecido en las Especificaciones Tecnicas; Que asimismo el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su tercer parrafo senala, que en todos los procesos de seleccion solo se considerara como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, lo que no ha cumplido el postor OLC INGENIEROS, al ofertar un bien que no cumple con las especificaciones tecnicas, es decir con los requisitos minimos establecidos en las bases administrativas; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el Comite Especial constituye un organismo colegiado y MORDAZA en sus decisiones con responsabilidad solidaria de sus miembros en todas aquellas actuaciones relacionadas con el MORDAZA de seleccion que tienen a su cargo conforme lo establece el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que resulta procedente el acuerdo adoptado por el Comite Especial, a que se contrae el Informe Especial del 15 de setiembre del 2003; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoria Legal mediante Informe Legal Nº 295-OCAL de fecha

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