Norma Legal Oficial del día 15 de Abril del año 2004 (15/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario del BCR a Colombia para participar en eventos del .LAR
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 013-2004 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Peru es miembro del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y que, con fecha 16 de MORDAZA se realizara el MORDAZA de Negociaciones de Servicios Financieros en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos; el 19 la XXXVII Reunion Ordinaria de Directorio y el 20 la XIV Asamblea Ordinaria del FLAR, que se llevaran a cabo en la MORDAZA de Bogota, Colombia; En las citadas reuniones participaran funcionarios de los bancos centrales de los paises miembros y funcionarios del propio FLAR, permitiendo compartir las experiencias recientes de los bancos centrales de MORDAZA Latina; por lo que se considera conveniente la participacion de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones de 19 de febrero y 6 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del director senor MORDAZA MORDAZA Nunez, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, el 16 y del 18 al 20 de MORDAZA, y al pago de los gastos, a fin de participar en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto conjunto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto TOTAL US$ 317,26 US$ 680,00 US$ 28,24 US$ 1 025,50

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA RUETE Presidente 07232

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Autorizan contratar servicios publicitarios mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 070- 2004-P-CNM San MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Nº 098-2004-GAF-CNM de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 6 de MORDAZA de 2004;

Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, como parte de sus atribuciones constitucionales, nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal y ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales de todos los niveles, asi como aplicar la sancion de destitucion y extender a los jueces y fiscales el titulo oficial que los acredita; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura del ejercicio fiscal 2004, aprobado con Resolucion Nº 010-2004-P-CNM, y modificado con Resolucion Nº 057-2004-P-CNM, contempla el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 00012004-CNM, referido a la contratacion de los servicios de publicidad de un medio de comunicacion escrita a nivel nacional distinto al diario oficial, por un valor referencial de S/. 88,000.00 (Ochenta y ocho mil y 00/100 Nuevos Soles) por el ano 2004; Que, mediante Informe Nº 02-2004-SGL-GAF-CNM, de fecha 30 de marzo de 2004, la Subgerencia de Logistica sustenta las razones por las que resulta necesario exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo la contratacion de los servicios de publicidad escrita y contratar los servicios del diario El Comercio S.A., por tratarse de servicios personalisimos, ya que dicho medio escrito es de gran circulacion nacional, y esta orientado a un publico que incluye a los magistrados del Poder Judicial, Ministerio Publico, abogados, colegios profesionales entre otros, publico al que interesa llegar, por lo que dicha empresa cumple con las caracteristicas especiales que requiere el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante MORDAZA Nº 053-2004/GL-CNM, de fecha 5 de MORDAZA de 2004, la Gerencia Legal, emite informe legal y manifiesta que de cumplirse con los presupuestos establecidos por la normatividad aplicable (Arts.19º inciso h) y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM), resulta factible exonerar de los procesos regulares de seleccion la contratacion de los servicios de publicidad para el Consejo Nacional de la Magistratura, via un procedimiento de adjudicacion de menor cuantia; Que, con Memorando Nº 117-2004-GPP-CNM, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto emite informe de disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio publicitario de un diario de circulacion nacional, para el periodo 2004. Que, en virtud del articulo 19º inciso h) y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento correspondiente, las que se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos celebrados con personas naturales o juridicas cuando por dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, e incluye en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, en los articulos 105º y 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establecen los procedimientos, requisitos, condiciones, formalidades y garantias para los procesos de seleccion exonerados, precisandose que en la resolucion de exoneracion debera indicarse el organo que se encargara de realizar la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las resolu-

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