Norma Legal Oficial del día 23 de Agosto del año 2004 (23/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275103

d. Un urinario con desinfeccion semanal. e. Camarines dotados de asientos y comodidades para el publico. Los casilleros individuales seran desinfectados mensualmente. f. Las sabanas, toallas, sandalias y otros necesarios seran entregados limpios y esterilizados a cada persona. g. Mesas, camillas y tarimas de masaje y reposo cubiertas con una sabana limpia, por cada persona atendida. h. Calderos con control automatico, alarma y valvulas de seguridad. Estas recomendaciones se aplicaran teniendo en consideracion, principalmente, la ubicacion y categoria del establecimiento. Articulo 37º.- Cada local mencionado en el presente capitulo debera contar cuando menos con un extintor como minimo.
SUBCAPITULO 7 DE LAS LAVANDERIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

nes. Estos deberan tener pisos y zocalo de losetas, mayolicas u otro material similar, hasta una altura minima de 1.50 m. Articulo 44º.- Los establecimientos que presten servicio de mesa se someteran ademas a las disposiciones establecidas en el Subcapitulo 1 de la presente ordenanza.
SUBCAPITULO 9 DE LA SALUD E HIGIENE DE LAS PERSONAS

Articulo 38º.- Estos locales, cualquiera sea su clase, su ubicacion y la forma en que realice sus operaciones, deberan reunir las siguientes condiciones: a. Los pisos de los patios y habitaciones deberan ser de concreto. b. Las MORDAZA medianeras y las interiores deberan ser calzadas con concreto y enlucidas con el mismo material hasta la altura de 0.50 cm. cuando menos, debiendo formar piso y pared un solo cuerpo. c. Los techos, MORDAZA y estantes en que se guarde la ropa limpia, deberan pintarse al oleo u otra pintura lavable. d. Las habitaciones o patios en las que efectue el MORDAZA, deberan estar provistos de sumidero con rejillas. e. La ropa limpia y planchada debera ser depositada hasta su entrega en compartimentos independientes de los destinados a la ropa sucia y deberan someterse a periodicas desinfecciones. f. Las habitaciones particulares no podran formar parte de las lavanderias ni estas utilizarse como dormitorio. Articulo 39º.- Es de aplicacion para aquellas sucursales en que unicamente se practique la admision y entrega de ropa, salvo lo referente a los incisos b) y d) del articulo 38º de la presente ordenanza. Articulo 40º.- Los vehiculos recolectores y repartidores de ropa, deberan igualmente estar divididos en dos secciones independientes: ropas recogidas y por entregar, debiendo someterse a periodicas desinfecciones. Articulo 41º.- Las lavanderias que utilizan aparatos de vapor como planchas y calandras observaran las normas y reglas de seguridad e higiene establecidas para su uso y manipulacion. Articulo 42º.- Es prohibida la recepcion de ropa proveniente de Hospitales, Clinicas o MORDAZA de Salud.
SUBCAPITULO 8 DE LOS HOTELES, HOSTALES Y MORDAZA DE PENSION

Articulo 45º.- La Autoridad Sanitaria Municipal controlara el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores se encuentran en contacto directo con articulos comestibles en el MORDAZA de su elaboracion y venta, que puedan servir de vehiculo o transmisor de enfermedades. Para este efecto, dichas personas deberan recabar obligatoriamente el Carne de Sanidad. Articulo 46º.- De conformidad con lo establecido en el articulo precedente, estan obligados a recabar Carne de Sanidad principalmente aquellas personas que en cualquier condicion presten servicios en hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafetines, picanteria, heladerias, bodegas, chinganas, carnicerias, venta de viveres, lecherias, verdulerias, tintorerias, lavanderias, fabrica de productos alimenticios, y bebidas en general, vino y otras bebidas alcoholicas, panaderias, pastelerias, repartidoras de pan, leche, pasteles, vendedores ambulantes, vendedores en MORDAZA de abastos, manipuladores y vendedores de alimentos, empleados de cines y teatros, personas que presten servicios en establecimientos privados tales como: colegios, universidades, fabricas, hospitales, clinicas, bancos, clubes y en general toda persona que brinde servicios al publico y tenga contacto directo con productos destinados al consumo humano, MORDAZA propietarios o dependientes. Articulo 47º.- Las personas que ejerzan la prostitucion y se desempenen como acompanantes de bailes en boites, clubes nocturnos, cabarets y similares ademas del Carne de Sanidad estan obligados a poseer CERTIFICADO DE CONTROL PERIODICO epidemiologico, serologico y tebeciano expedidos por la autoridad sanitaria municipal por periodos quincenales, trimestrales y semestrales, respectivamente. Articulo 48º.- El Carne de Sanidad sera otorgado por el area de servicio medico municipal o quien haga sus veces, su duracion sera de seis (6) meses para el caso de los manipuladores de alimentos y de un ano para los demas casos. Articulo 49º. - Los requisitos para obtener los Carnes de Sanidad expedidos por el Area de Servicio Medico Municipal son: a) Abono de los derechos correspondientes. b) Someterse a examen integral que constara de: 1. Analisis de Laboratorio. 1.1 Examen Parasitologico (1 muestra). 1.2 Examen serologico (RPR). 1.3 Bk esputo (para sintomatico respiratorio). 2. Evaluacion medica. 3. Evaluacion odontologica (Odontograma). * El examen parasitologico se le realiza a manipuladores de alimentos. En caso de ser manipulador de alimentos debera acreditar su participacion en los cursos de capacitacion sobre condiciones de higiene, conservacion y manipulacion de alimentos. Articulo 50º.- Es obligatorio el examen medico semestral y anual, segun sea el caso para la renovacion del carne, o MORDAZA si asi lo requiere el resultado de los examenes, lo que se comunicara al interesado y no se MORDAZA constar en el carne.

Articulo 43º.- Sin perjuicio de la clasificacion y categorizacion otorgados por el MINCETUR, los hoteles, hostales y MORDAZA de pension, deberan observar las siguientes condiciones que aseguren la higiene de los locales: a. Las habitaciones deberan tener ventilacion directa, espacios libres, pudiendose usar ventanas teatinas. El area de ventana sera de 12 % del area de la habitacion. b. Banos separados para hombres y mujeres con un inodoro, una ducha y un lavatorio cada uno siendo la proporcion minima de un bano por cada diez habitacio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.