Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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tra conformado por: 1) un cuerpo colegiado que aprueba las politicas y las resoluciones de la misma (cuerpo colegiado al cual en adelante se denominara simplemente Comision); y, 2) una Secretaria Tecnica con tres organos de linea: normalizacion, acreditacion y restricciones paraarancelarias. 7.27 Comite de Acreditacion.- Organo de la CRT, que esta encargado de evaluar los resultados de la evaluacion realizada a los organismos solicitantes o acreditados a fin de recomendar su acreditacion o mantenimiento de la misma a la Comision. 7.28 Evaluador.- Persona calificada, asignada por un organismo de acreditacion para llevar a cabo, solo o como parte de un equipo evaluador, la evaluacion de un organismo de evaluacion de la conformidad. 7.29 Experto Tecnico.- miembro del equipo evaluador que aporta experiencia tecnica o conocimientos especificos con respecto al MORDAZA de acreditacion a evaluar. Nota 1: Un experto tecnico no es considerado evaluador a menos que posea calificacion apropiada como tal. En consecuencia, debe estar siempre acompanado por un evaluador. Nota 2: La experiencia o conocimientos tecnicos pueden estar referidos a los metodos de ensayo o calibracion, metodos de inspeccion, productos o actividades a ser evaluadas. 7.30 Consultoria.- Participacion activa y creativa en el diseno e implementacion de procedimientos y sistemas de gestion relacionados a la fabricacion, venta, comercializacion, distribucion, o prestacion de productos y servicios, asi como en el desarrollo de propuestas, recomendaciones u opiniones relacionadas con dicho diseno o implementacion. Constituyen servicios de consultoria, entre otros: a) la elaboracion de manuales, instrucciones o procedimientos, orientados a una eventual certificacion o evaluacion; b) la participacion en los procesos de toma de decisiones relacionadas con el funcionamiento de una organizacion; c) las recomendaciones especificas para el desarrollo o implementacion de procesos productivos o sistemas de gestion orientadas a una eventual certificacion o evaluacion; d) las evaluaciones previas a auditorias, como preparacion para esta; e) la capacitacion brindada exclusivamente a las organizaciones. 7.31 Capacitacion.- Actividad dirigida a proporcionar informacion o instruccion con el fin de mejorar los conocimientos o habilidades de una persona u organizacion. Adicionar la definicon de CRT, y aclarar comision. CAPITULO III ALCANCE DE LA ACREDITACION Articulo 8º.- Alcance de la acreditacion.- El Organismo solicitante, debe definir el alcance para el cual desea ser acreditado y debe declarar las actividades de ensayo, calibracion, inspeccion o certificacion para el cual se considere competente. La CRT aplica los criterios de acreditacion, las evaluaciones y la decision de acreditacion al alcance definido por el Organismo solicitante. Articulo 9º.- Alcance de la acreditacion para laboratorios de ensayo.- La acreditacion de Laboratorios de Ensayo se otorga con relacion a: a) Los metodos de ensayo La acreditacion se otorga de acuerdo a metodos de ensayo normalizados y vigentes. Se aceptaran metodos de ensayo no normalizados siempre que hayan sido documentados y validados. El alcance de los metodos de ensayo se restringe a los productos para los cuales el metodo fue elaborado. Para productos no comprendidos en el alcance del metodo de ensayo, este debe ser validado. El Organismo solicitante debe precisar en su solicitud que metodos de ensayo normalizados se encuentran en MORDAZA de revision. Si durante el MORDAZA de acreditacion

un metodo de ensayo normalizado es modificado en su naturaleza tecnica, la CRT se abstendra de acreditar en dicho metodo al solicitante. b) MORDAZA de laboratorio La acreditacion se otorga a laboratorios de ensayo de primera, MORDAZA o tercera parte. c) A la ubicacion o lugar de realizacion de los ensayos Los ensayos se podran realizar en: c.1) Instalaciones permanentes, propias del laboratorio, c.2) Instalaciones moviles, siempre que cuenten con oficinas permanentes, c.3) Instalaciones temporales. Articulo 10º.- Alcance de la acreditacion de laboratorios de calibracion.- La acreditacion de Laboratorios de Calibracion se otorga con relacion a: a) Los procedimientos de calibracion La acreditacion se otorga de acuerdo a procedimientos de calibracion o metodos de calibracion documentados. El alcance de los procedimientos de calibracion se restringe a la magnitud, rango de medicion, instrumentos a calibrar y la capacidad optima de medicion (expresada como incertidumbre) en cada area de calibracion establecido por la CRT. b) MORDAZA de laboratorio La acreditacion se otorga a laboratorios de calibracion de primera, MORDAZA o tercera parte. c) A la ubicacion o lugar de realizacion de las calibraciones Las calibraciones se podran realizar en: c.1) Instalaciones permanentes, propias del laboratorio. c.2) Instalaciones moviles, siempre que cuenten con oficinas permanentes. c.3) Instalaciones temporales. Articulo 11º.- Alcance de la acreditacion para organismos de inspeccion.- La acreditacion de Organismo de Inspeccion se otorga con relacion a: a) La actividad de inspeccion La acreditacion se otorga en funcion a los productos, procesos o servicios a inspeccionar. b) Los documentos normativos y metodos de inspeccion segun los cuales se inspecciona La acreditacion se otorga de acuerdo a documentos de inspeccion (reglamentos, normas tecnicas, u otros) y metodo de inspeccion, empleados para tal efecto. c) MORDAZA de Organismos de Inspeccion La acreditacion se otorga a organismos de inspeccion del MORDAZA A, B o C de acuerdo a lo establecido en la NTPISO 17020. Articulo 12º.- Alcance de la acreditacion para organismos de certificacion de productos.- La acreditacion de Organismos de Certificacion de Productos se otorga con relacion a: a) El sistema de certificacion La acreditacion se otorga en funcion a sistemas de certificacion referidos a la certificacion de productos, procesos o servicios. Para los diferentes sistemas de certificacion, la acreditacion se otorga para un producto, MORDAZA o servicio especifico, con excepcion del sistema de certificacion de prototipo y lote, que se acredita por subsector de productos. Los productos o subsectores se definen en

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