Norma Legal Oficial del día 03 de Mayo del año 2004 (03/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

tran comprendidos en los incisos r) y u) del articulo 25º de la Ley: a) Valores mobiliarios representativos de derechos crediticios; b) Acciones preferentes; y, c) Acciones comunes y de otras clases. Los referidos emisores de los instrumentos de inversion dejaran de estar comprendidos en el presente subcapitulo a partir de la fecha de la MORDAZA a la Superintendencia del tercero de los estados financieros auditados que cumplan con las siguientes condiciones: i) Que correspondan a ejercicios por periodos anuales completos; ii) Que correspondan a ejercicios por periodos anuales consecutivos; y, iii) Que correspondan a ejercicios por los periodos anuales inmediatamente anteriores a la fecha establecida para que los instrumentos dejen de estar comprendidos en el presente subcapitulo. Excepcionalmente, la Superintendencia, considerando el periodo de maduracion pre-operativo de los proyectos, podra elevar el numero de ejercicios anuales auditados a que se refiere el parrafo anterior. Instrumentos elegibles. Requerimientos Articulo 53bº.- Las inversiones de las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos de inversion senalados en el articulo anterior podran efectuarse si los mismos cuentan con las siguientes caracteristicas: a) En el caso de los proyectos originados a partir de los contratos de concesion o de cesion temporal para el usufructo de activos, los instrumentos de inversion senalados en los incisos a) y b) del articulo anterior deben ser emitidos con fechas de redencion anteriores a las fechas de vencimiento de los contratos de concesion o de cesion; b) Las caracteristicas de los instrumentos de inversion deben contemplar los procedimientos aplicables a la redencion anticipada de los mismos en caso de ocurrir cualquier hecho o evento que derive en la suspension de las operaciones de los proyectos MORDAZA de las fechas estimadas para su maduracion pre-operativa o, para el caso de las concesiones o de las cesiones temporales, derive en la resolucion de los respectivos contratos; c) Los instrumentos de inversion senalados en el inciso b) del articulo anterior se encuentran referidos a las acciones que otorgan participacion preferente sobre los dividendos a una tasa especificada, de manera que de no distribuirse los mismos en las condiciones acordadas, el derecho preferente sobre los dividendos sera acumulativo; d) Solo los instrumentos de inversion senalados en los incisos a) y b) del articulo anterior que tengan un plazo de vigencia mayor a un (1) ano, tendran la posibilidad de incorporar el derecho de intercambio por acciones comunes de los emisores, ejecutable en favor de los titulares; e) En el caso de los instrumentos de inversion senalados en los incisos b) y c) del articulo anterior, el acto constitutivo o los estatutos de los emisores deben contemplar la definicion de las clases de acciones y sus caracteristicas; la politica de dividendos; el procedimiento aplicable para la modificacion de sus estatutos, no siendo posible efectuar dicha modificacion sin contar con la aprobacion de las juntas de accionistas, en caso se afecte los derechos u obligaciones de estos; y, segun corresponda, los derechos de preferencia, de intercambio, de redencion anticipada y de venta; f) Los instrumentos de inversion senalados en los incisos b) y c) del articulo anterior deben incorporar el derecho de venta, ejecutable en favor de los titulares, que garantice al menos la recuperacion del valor de las inversiones al termino del plazo establecido en dicho articulo. El derecho de venta senalado debera encontrarse garantizado mediante avales, cartas fianza, activos mobiliarios o in-

mobiliarios en prenda o en primera hipoteca, fideicomisos u otras garantias que permitan ejecutar a plena satisfaccion dicho derecho; y, g) Se debe cumplir los demas requerimientos que la Superintendencia determine. Adicionalmente, los emisores de los instrumentos de inversion deben presentar estados financieros auditados anuales, como minimo, desde el ejercicio correspondiente al periodo de la respectiva emision; o al menos hayan designado a las sociedades encargadas de realizar la labor de auditoria de los estados financieros de dicho ejercicio. Inversion en acciones. Modalidades Articulo 53cº.- La inversion en acciones preferentes y comunes podra realizarse al contado o a plazos. En este ultimo caso, la inversion se sujetara a las condiciones establecidas en los contratos suscritos entre las AFP y los emisores de los instrumentos de inversion destinados al financiamiento de proyectos. Proyectos. Requerimientos Articulo 53dº.- Los emisores de los instrumentos de inversion destinados al financiamiento de proyectos deberan demostrar el cumplimiento de los siguientes requerimientos: a) En el caso de las concesiones o de las cesiones temporales, que estas provengan de procesos de licitacion o concurso y que MORDAZA supervisadas por alguna entidad en representacion del Estado; b) El monto total de las inversiones efectuadas o comprometidas para el financiamiento de los proyectos no sea inferior a veinte millones de dolares americanos (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; c) Los emisores o los accionistas mayoritarios de los emisores, segun corresponda, acrediten contar con una reconocida solvencia crediticia, para lo cual deberan adjuntar los informes de clasificacion de riesgo de los instrumentos de inversion emitidos en el MORDAZA local o del exterior o, en caso contrario, dos cartas de MORDAZA de instituciones financieras locales o del exterior; d) Los operadores del proyecto acrediten contar con una reconocida trayectoria dentro del sector economico correspondiente al proyecto; e) Los emisores o sus accionistas mayoritarios suscriban el compromiso de no modificar el objeto social o giro del negocio, salvo que cuenten con la aprobacion de las juntas de titulares de los valores en los que se inviertan los recursos de las Carteras Administradas, sometiendose siempre y en cualquier situacion a las condiciones previamente establecidas por las partes ante dicha eventualidad. MORDAZA de informacion Articulo 53eº.- El emisor de los valores mobiliarios representativos de derechos crediticios, de las acciones preferentes o de las acciones comunes, y/o una AFP que presente la emision o adquisicion de dichos valores, deberan presentar ante la Superintendencia la Carta de Compromiso de Entrega de Informacion y la Ficha de Informacion, referidas en los anexos Nº XIV y XV que forman parte del presente Titulo, a mas tardar el dia anterior a la fecha de colocacion o adquisicion. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en los anexos indicados. Adicionalmente, el emisor debera presentar un informe de analisis emitido por la empresa que estructura la emision, sobre los aspectos senalados en el articulo 26º del Titulo X del presente Compendio, salvo que dicha informacion forme parte de los informes de clasificacion de riesgo, en cuyo caso no sera necesario presentar el referido informe de analisis. La Superintendencia informara a las AFP que no hayan presentado la informacion a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, el mismo dia de su recepcion. Instrumentos de Inversion. Limites Articulo 53fº.- Las inversiones realizadas por las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos senalados en el articulo 53aº del presente

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