Norma Legal Oficial del día 03 de Mayo del año 2004 (03/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Titulo, se sujetaran a los limites maximos de inversion establecidos en la normativa. Para estos efectos, los montos contractualmente comprometidos para ser desembolsados para adquirir instrumentos emitidos para el financiamiento de proyectos tambien seran computables dentro del calculo de los limites maximos de inversion correspondientes." Articulo Segundo.- Sustituir el Anexo Nº XIV "Carta Compromiso de Entrega de Informacion de los Emisores de Instrumentos de Inversion Destinados al Financiamiento de Proyectos" y el Anexo Nº XV "Ficha de Informacion de los Instrumentos de Inversion Destinados al Financiamiento de Proyectos" en el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo a los formatos adjuntos a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Sustituir el Subcapitulo III del Capitulo VI del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 724-2001, por el siguiente texto: SUBCAPITULO III INSTRUMENTOS DE INVERSION DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Instrumentos de inversion destinados al financiamiento de proyectos Articulo 25º.- La clasificacion de los instrumentos de inversion emitidos para financiar el desarrollo de nuevos proyectos, proyectos de infraestructura, concesiones, vivienda, explotacion de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus caracteristicas requieran financiamiento de mediano y largo plazo y se encuentran comprendidos en los incisos r) y u) del Articulo 25º de la Ley, se sujetan al procedimiento establecido en el articulo 5º del presente Titulo, con las particularidades que se senalan en el articulo siguiente. Requerimientos adicionales Articulo 26º.- Los emisores de los instrumentos de inversion a que se refiere el articulo anterior deberan presentar los correspondientes informes de clasificacion que, preferentemente, incluyan una opinion fundamentada de la empresa clasificadora acerca de: a) Los flujos de MORDAZA y los estados financieros proyectados proporcionados por el emisor, considerando varios posibles escenarios (analisis de sensibilidad), y las probabilidades de ocurrencia de cada uno de los mismos, incluyendo las variables relevantes de los proyectos; b) Los contratos y acuerdos relacionados al desarrollo, operacion y financiamiento de los proyectos suscritos por el emisor con entidades estatales y privadas, asi como los acuerdos suscritos entre los accionistas del emisor, con la finalidad de determinar el nivel de estabilidad financiera, economica y juridica de dicho emisor y de los instrumentos de inversion emitidos; c) Las estrategias y politicas establecidas para alcanzar los objetivos de los proyectos planteados por la administracion y los accionistas del emisor, entre las cuales se encuentran las politicas de aportes de capital, de gestion, de liquidez, de inversion, de distribucion de dividendos, de las garantias y los resguardos de los instrumentos de inversion emitidos; d) Los avances en el desarrollo de los proyectos con relacion al periodo de maduracion pre-operativa y al cumplimiento de los objetivos establecidos en los contratos suscritos, en los estatutos del emisor, en los planes estrategicos y de inversion y en los prospectos de emision de los instrumentos de inversion, segun corresponda; e) Las empresas que son accionistas del emisor y/o los operadores principales, con relacion a antecedentes, experiencia en el negocio, posicion en el MORDAZA, situacion financiera, administracion y gerencia, y recursos disponibles a ser considerados para poder llevar a cabo los objetivos de los proyectos;

f) Los recursos profesionales y administrativos del emisor con la finalidad de determinar si la administracion y el sistema de apoyo son los adecuados; g) La sostenibilidad de la posicion competitiva de los proyectos dentro de las industrias y los sectores economicos a los que pertenecen; h) Los MORDAZA regulatorios a los que se sujetan los proyectos y los sectores economicos en los que operan y los riesgos que puedan surgir como consecuencia de modificaciones en los mismos durante la vigencia de los proyectos y el impacto que estas modificaciones puedan tener sobre la capacidad de generacion de los flujos de MORDAZA futuros y el pago de obligaciones correspondientes a los instrumentos de inversion; i) Las fortalezas, debilidades y riesgos de los proyectos. En ese sentido, se debera poner enfasis a la probabilidad de ocurrencia de eventos de fuerza mayor que puedan alterar el desarrollo de los proyectos y el impacto que estos eventos puedan tener sobre la capacidad de generacion de los flujos de MORDAZA futuros y el pago de obligaciones correspondientes a los instrumentos de inversion; y, j) Los mecanismos mejoradores de la calidad crediticia de los instrumentos de inversion emitidos para financiar el desarrollo de los proyectos tales como garantias, polizas de seguros, colaterales, resguardos, entre otros, con la finalidad de determinar el grado de proteccion de los inversionistas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº XIV CARTA COMPROMISO DE ENTREGA DE INFORMACION DE LOS EMISORES DE INSTRUMENTOS DE INVERSION DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS (Fecha) Senores: SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.De mi consideracion: Por la presente, los que suscriben, en representacion de (nombre del emisor) y (de ser el caso, nombre de los accionistas mayoritarios del emisor), se comprometen con la Superintendencia a: 1. Actualizar la ficha de informacion de los instrumentos de inversion emitidos destinados al financiamiento de proyectos, Anexo Nº XV del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario desde que se produzcan las modificaciones a la informacion contenida en dicho anexo; 2. Considerar la opinion de las AFP en el MORDAZA de designacion de las sociedades encargadas de realizar la labor de auditoria externa de los estados financieros; 3. Proporcionar las copias de los estados financieros anuales auditados a mas tardar el 31 de MORDAZA del ano siguiente del ejercicio anual auditado; 4. Proporcionar las copias de los estados financieros semestrales y trimestrales del emisor, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su elaboracion, de ser el caso; 5. Proporcionar las copias de los informes de auditoria anual de los estados financieros del emisor realizados por una empresa especializada e independiente de reconocido prestigio, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su elaboracion;

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