Norma Legal Oficial del día 28 de Mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prestaba servicios de seguridad sin contar con el carne de identidad DICSCAMEC; por lo tanto la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, y la argumentacion aludida por la empresa recurrente en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el recurso de apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 13922004-IN/0203 del 17.MAR.2004; SE RESUELVE:

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 13472004-IN/0203 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA UNIVERSAL S.A.C. (VIUNSA SAC.), contra la Resolucion Directoral Nº 091-2004-IN-1704/1 del 13.ENE.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10004

Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. GERENCIA DE PROTECCION Y SEGURIDAD E.I.R.L. (GEPROSER), contra la Resolucion Directoral Nº 3025-2003-IN-1704/1 del 20.NOV.2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0761-2004-IN/1701
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TAURO SEGURIDAD S.A.C., presentada por su representante legal Sr. MORDAZA COURT MORDAZA, contra la R.D. Nº 0130-2004-IN-1704 del 16.ENE.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0130-2004-IN1704 del 16.ENE.2004, se resuelve declarar Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. TAURO SEGURIDAD S.A.C., contra la R.D. Nº 3153-2003IN-1704/1 del 10.DIC.2003, que impone multa de dos (2) UIT, por infraccion al Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y ser reincidente en la comision de este MORDAZA de infraccion al brindar servicios de seguridad privada, a su cliente INVERSIONES MORDAZA EIRL., sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato; Que, con escrito de fecha 5.ENE.2004, la aludida empresa interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 01302004-IN-1704 del 16.ENE.2004 argumentando que no tiene vinculo laboral con INVERSIONES MORDAZA EIRL., que esta ubicado junto a la Empresa HOSTAL MORDAZA, donde presta servicio el vigilante inspeccionado MORDAZA SAMANE MORDAZA, tal afirmacion lo demostro en su Recurso de Reconsideracion en el que adjunto como prueba el contrato con la Empresa Hostal MORDAZA y la MORDAZA de Inversiones MORDAZA EIRL., en el que se especifica que no tienen ningun vinculo laboral; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe indicar que de acuerdo al Acta de Inspeccion de vigilante Nº 24462003-IN-1705 del 31.OCT.2003, la inspeccion se efectuo en el Hostal MORDAZA, ubicado en la Av. Petit Thouars Nº 20302036 y de acuerdo a la comunicacion de fecha 30.ENE.2004, que efectua el representante legal de INVERSIONES MORDAZA EIRL. al Director General de la DICSCAMEC, indica que su Hostal no tiene ningun vinculo comercial con la empresa TAURO SEGURIDAD S.A.C., perteneciendo su personal de seguridad a un servicio prestacion de Servicio Individual de Seguridad Personal por persona natural; Que, de la revision efectuada al presente expediente, se establece que la empresa recurrente tiene vinculo contractual con la Empresa HOSTAL MORDAZA, con domicilio en la Av. Petit Thouars Nº 2036, para la prestacion de servicio de seguridad privada, demostrandose fehacientemente que no presta servicios a lNVERSIONES MORDAZA, por lo que no se puede imputar la no MORDAZA del contrato de prestacion de servicios con dicho Hostal, conforme lo senala la R.D. Nº 3153-2003-IN.1704/1 del 10.DIC.2003, que fue motivo de la multa; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 1396 -2004-IN-0203 del 17.MAR.2004.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0759-2004-IN/1701
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA UNIVERSAL S.A.C. (VIUNSA SAC.), presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA WEILL, contra la R.D. Nº 091-2004-IN-1704/1 del 13.ENE.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 091-2004-IN-1704/1 del 13.ENE.2004, se dispone imponer multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. VIGILANCIA UNIVERSAL S.A.C. (VIUNSA SAC.), de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada, en las instalaciones del PROGRAMA A TRABAJAR MORDAZA, ubicado en la Av. Nazca Nº 408 - MORDAZA MORDAZA, portando el revolver MORDAZA SW, Cal.38, serie Nº NJ128902, sin la correspondiente licencia de posesion y uso de dicha arma; Que, con escrito de fecha 20.ENE.2004, la empresa interpone recurso impugnativo de apelacion contra la R.D. Nº 091-2004-IN-1704/1 del 13.ENE.2004, sustentando en el hecho que la Resolucion que impugnan se ha dictado sin tener en cuenta su descargo donde manifiestan que la vigilancia lo efectuan en dos turnos uno de dia y otro de noche, habiendo existido descordinacion al utilizar el vigilante el arma del otro turno y que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si tiene licencia para portar arma, hechos que no se ajustan a la verdad, siendo obligacion de la empresa entregar el arma al vigilante que tenga la licencia de posesion y uso para portar arma, argumentos que no tienen justificacion alguna para infringir la MORDAZA, hecho que constituye infraccion muy grave conforme lo dispone el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el Recurso de Apelacion; y,

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