Norma Legal Oficial del día 28 de Mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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regularizacion requerida ha sido tramitada cuando ya no existe la embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA NOE" y ha sido cancelada su matricula Nº PT-17725-CM, como consecuencia del siniestro por hundimiento con perdida total, como consta en la Resolucion de Capitania Nº 014-03, expedido por la Capitania de Puerto de Talara con fecha 7 de noviembre del 2003; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que los recurrentes han cumplido con los requisitos sustantivos establecidos en el ordenamiento juridico pesquero vigente, al presentar para sustuir la embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA MORDAZA, de matricula PT-17725-CM, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina, con 74.80 m3 de volumen de bodega, siniestrada y cancelada su matricula por perdida total de la nave, asi como ha cumplido con presentar su solicitud con los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Que de otro lado, en atencion al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente por el Derecho Internacional Ambiental y a fin de garantizar el aprovechamiento sostenido y racional del recurso sardina, asi como la conservacion de la biodiversidad en nuestras aguas jurisdiccionales, la embarcacion pesquera de MORDAZA a construir de 74.80 m3 de volumen de bodega, debera dedicarse a la extraccion del recurso sardina unicamente al destino de consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 084-2004PRODUCE/DNEPP-DCHI y con la visacion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de 92.03 m3 de volumen de bodega presentada por los recurrentes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y sus respectivas conyuges, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "MI MORDAZA NOE" de matricula PT-17725-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 74.80 m3 de volumen de bodega, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, asi como redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina unicamente al consumo humano directo, dentro del ambito del litoral. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativa de por lo menos el setenta por ciento (70%) acreditado conforme a lo dispuesto en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Vencido el plazo inicial o la prorroga, segun corresponda, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron en el expediente administrativo de la presente resolucion. Articulo 4º.- Ejecutada la autorizacion mediante la construccion completa de la embarcacion pesquera, los recu-

rrentes deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA de matricula PT-17725-CM y la Resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca, del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca concedido por Resolucion Directoral Nº 019-2002-PE/DNEPP por siniestro con perdida total de la embarcacion mencionada en el articulo anterior. Articulo 7º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09968

Otorgan permiso de pesca a armador japones para extraer recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte millas marinas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-03388002 del 29 de MORDAZA de 2004, presentado por la empresa OVER CORPORATION S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OKANUMA GYOGYOBU. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia es del 1 de enero al 31 de marzo de 2004; Que por Resolucion Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 de MORDAZA de 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera de bandera extranjera denominada "CHOKO MARU 88", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 135-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch del 29 de MORDAZA de 2004, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Orde-

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