Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

Visto el Informe Nº 004-2004-INC/CEP-AD de fecha 14 de MORDAZA de 2004, presentado por el Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion Directoral NACIONAL Nº 124/INC de fecha 12 de febrero del ano en curso, encargado de conducir los procesos de seleccion Adjudicaciones Directas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 287/ INC de fecha 16 de MORDAZA de 2004 se aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-INC - Adquisicion de Computadoras e Impresoras - requeridos por las diferentes Unidades Organicas del Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, mediante el Informe del visto, el Comite Especial Permanente reporta que luego de la Evaluacion Tecnica y Economica segun cronograma establecido en el mencionado MORDAZA de seleccion, de acuerdo a lo establecido en las Bases el Comite procedio a otorgar la Buena Pro en el item 04 - Impresora Matricial de Puntos - a la empresa MORDAZA PERU S.A.; Que, el Comite Especial Permanente senala asimismo, que se ha incurrido en error material dentro del sistema de calificacion en lo que respecta al item 04 - Impresora Matricial de Puntos de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-INC al haberse omitido a la empresa CIBERCOM S.A., postora que obtuviera 30 puntos en la calificacion de su propuesta tecnica, siendo considerada en su lugar la empresa INSOTEC DEL PERU S.A., postora que fuera desestimada en dicho item por no considerar los requerimientos tecnicos minimos requeridos en las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion, considerando procedente que se Declare la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena pro del item 04 y se retrotraiga a la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM MORDAZA que el titular del pliego, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Juridicos y la Gerencia General; De conformidad con lo normado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro del item 04 - Impresora Matricial de Puntos de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-INC "Adquisicion de Computadoras e Impresoras", debiendo retrotraer el citado MORDAZA de seleccion en lo que al indicado item se refiere, a la etapa de evaluacion de las propuestas Tecnicas y Economicas. Articulo Segundo.- Disponer que la presente Resolucion, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias posteriores a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 10184

INDECOPI
Aprueban NTP elaborada por el Comite de Ingenieria de Software y Sistemas de Informacion
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0048-2004/CRT-INDECOPI MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion de Ingenieria de Software y Sistemas de Informacion de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 2 de diciembre del 2003, el Comite Tecnico senalado presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 01 Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion, y sometido a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, contados a partir del 27 de enero del 2004; Que, no habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 13 de MORDAZA del 2004; RESUELVE: APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO/IEC 12207:2004 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION. Procesos del ciclo de MORDAZA del software. 1ª Edicion

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, y MORDAZA Dajes.
MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 10260

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