Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2004 (30/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2004

En efecto, tal como lo senalo Ispat en su recurso de apelacion, el reconocimiento de la autoridad antidumping en los Estados Unidos de MORDAZA como de economia de MORDAZA a Kazajstan, desde el 1 de octubre de 2001, no significa necesariamente que la autoridad antidumping nacional quede vinculada por dicho pronunciamiento. En consecuencia, a los efectos del presente caso, se concluye que la economia de Kazajstan debe ser clasificada como economia de mercado. III.2.2.3 Calculo del valor normal La determinacion del valor normal deberia ser efectuada en funcion de los precios de venta del producto investigado en el MORDAZA interno de Kazajstan para el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2001. Sin embargo, pese a los requerimientos efectuados por la Comision, Ispat no presento referencia alguna de los precios de venta de los aceros galvanizados en su MORDAZA de origen o los precios de exportacion de sus productos en diferentes mercados, por lo que a la fecha de la presente Resolucion, no es posible contar con un precio de referencia real de los aceros galvanizados fabricados por Ispat para realizar el calculo del valor normal. Ante la situacion de falta de informacion MORDAZA planteada, debe aplicarse lo establecido en el articulo 35º del Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, aplicable supletoriamente al presente procedimiento:

galvanizados son obtenidos como resultado del MORDAZA de transformacion de los aceros LAF 9 .

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ACUERDO ANTIDUMPING, ANEXO II, MEJOR INFORMACION DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL PARRAFO 8 DEL ARTICULO 6º: 1. Lo MORDAZA posible despues de haber iniciado la investigacion, la autoridad investigadora debera especificar en detalle la informacion requerida de cualquier parte directamente interesada y la manera en que esta deba estructurarla en su respuesta. Debera ademas asegurarse de que la parte sabe que, si no facilita esa informacion en un plazo prudencial, la autoridad investigadora quedara en MORDAZA para basar sus decisiones en los hechos de que tenga conocimiento, incluidos los que figuren en la solicitud de iniciacion de una investigacion presentada por la MORDAZA de produccion nacional. Las autoridades podran pedir ademas que una parte interesada facilite su respuesta en un medio determinado (por ejemplo, en cinta de computadora) o en un lenguaje informatico determinado. Cuando MORDAZA esa peticion, las autoridades deberan tener en cuenta si la parte interesada tiene razonablemente la posibilidad de responder en el medio o en el lenguaje informatico preferidos y no deberan pedir a la parte que, para dar su respuesta, utilice un sistema de computadora distinto del usado por ella. Las autoridades no deberan mantener una peticion de respuesta informatizada si la parte interesada no lleva una contabilidad informatizada y si la MORDAZA de la respuesta en la forma pedida fuese a dar lugar a una carga adicional fuera de razon para la parte interesada, como puede ser un aumento desproporcionado de los costos y molestias. Las autoridades no deberan mantener una peticion de respuesta en un determinado medio o lenguaje informatico si la parte interesada no lleva una contabilidad informatizada en ese medio o lenguaje informatico y si la MORDAZA de la respuesta en la forma pedida fuese a dar lugar a una carga adicional fuera de razon para la parte interesada, como puede ser un aumento desproporcionado de los costos y molestias. Al formular las determinaciones debera tenerse en cuenta toda la informacion verificable, presentada adecuadamente de modo que pueda utilizarse en la investigacion sin dificultades excesivas, facilitada a tiempo y, cuando proceda, en un medio o lenguaje informatico que hayan solicitado las autoridades. Cuando una parte no responda en el medio o lenguaje informatico preferidos pero las autoridades estimen que concurren las circunstancias a que hace referencia el parrafo 2 supra, no debera considerarse que el hecho de que no se MORDAZA respondido en el medio o lenguaje informatico preferidos entorpece significativamente la investigacion. Cuando las autoridades no puedan procesar la informacion si esta viene facilitada en un medio determinado (por ejemplo, en cinta de computadora), la informacion debera facilitarse en forma de material escrito o en cualquier otra forma aceptable por las mismas. Aunque la informacion que se facilite no sea optima en todos los aspectos, ese hecho no sera justificacion para que las autoridades la descarten, siempre que la parte interesada MORDAZA procedido en toda la medida de sus posibilidades. Si no se aceptan pruebas o informaciones, la parte que las MORDAZA facilitado debera ser informada inmediatamente de las razones que hayan inducido a ello y debera tener oportunidad de presentar nuevas explicaciones dentro de un plazo prudencial, teniendo debidamente en cuenta los plazos fijados para la investigacion. Si las autoridades consideran que las explicaciones no son satisfactorias, en cualesquiera determinaciones que se publiquen se expondran las razones por las que se hayan rechazado las pruebas o las informaciones. Si las autoridades tienen que basar sus conclusiones, entre ellas las relativas al valor normal, en informacion procedente de una fuente secundaria, incluida la informacion que figure en la solicitud de iniciacion de la investigacion, deberan actuar con especial prudencia. En tales casos, y siempre que sea posible, deberan comprobar la informacion a la vista de la informacion de otras MORDAZA independientes de que dispongan -tales como listas de precios publicadas, estadisticas oficiales de importacion y estadisticas de aduanas- y de la informacion obtenida de otras partes interesadas durante la investigacion. Como quiera que sea, es evidente que si una parte interesada no coopera, y en consecuencia dejan de comunicarse a las autoridades informaciones pertinentes, ello podria conducir a un resultado menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.

2.

Articulo 35º.- En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la informacion necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigacion, podran formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento (...).
El articulo 35º del mencionado Reglamento establece la atribucion de la autoridad antidumping para resolver sobre la base de la mejor informacion disponible, siempre que se presente uno de los supuestos contemplados en dicha norma7 . (i) cuando la parte interesada niegue el acceso a informacion necesaria para el procedimiento de investigacion; (ii) cuando la parte interesada no facilite tal informacion en un plazo prudencial; (iii) cuando la parte interesada entorpezca significativamente la investigacion. En caso de que se presente uno de los supuestos listados, la autoridad podra formular determinaciones preliminares o definitivas, ya sea en sentido positivo o negativo, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento (mejor informacion disponible). En la medida que Ispat no facilito, dentro de un plazo prudencial, la informacion con relacion a los precios de las planchas y bobinas de MORDAZA galvanizado en el MORDAZA interno de Kazajstan, corresponde aplicar el criterio de mejor informacion disponible. En efecto, el tiempo transcurrido desde la notificacion del cuestionario por parte de la Comision a Ispat - realizada el 4 de diciembre de 2002 - hasta la fecha de emision de la Resolucion Final - el 12 junio de 2003 - era mas que razonable para que cumpla con responder el cuestionario, debiendo tenerse en cuenta que dicha empresa tuvo oportunidad de presentar la informacion en su apelacion e incluso ante la Sala, pese a lo cual no lo hizo. En consecuencia, la Sala procedera a determinar el valor normal reconstruyendolo sobre la base de los hechos de los que tiene conocimiento, incluyendo informacion que obra en otros expedientes anteriores sobre los mismos productos provenientes de los mismos paises, la cual ha sido incorporada previamente al presente expediente. De esta manera, se ha considerado para la estimacion del valor normal de las planchas y bobinas de MORDAZA galvanizado originarias de Kazajstan, la reconstruccion de un precio comparable tomando como base el precio de venta en el MORDAZA interno de los aceros LAF fabricados por Ispat, unico productor durante el periodo de analisis de dumping8 , teniendo en cuenta que los aceros
3.

4.

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6.

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8 9

Informacion extraida del Exp. 003-2002/CDS, empleada por la Sala en la Resolucion 0050-2004/TDC-INDECOPI. Respecto a la fabricacion de planchas y bobinas de aceros galvanizados, es necesario tener en cuenta que estos productos tiene como materia de entrada o producto base a las planchas y bobinas Laminadas en Frio (LAF), que a su vez tiene como insumo a las planchas y bobinas Laminadas en Caliente (LAC). El galvanizado en si, consiste en el bano de los productos LAF en una solucion compuesta por zinc, plomo, aluminio y posteriormente cromo, que retardan la oxidacion, caracteristica que determina los usos y las funciones de los mismos. De esta forma, las planchas y bobinas de aceros LAF sometidas al MORDAZA de galvanizado adquieren mayor resistencia a la corrosion.

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