Norma Legal Oficial del día 07 de Octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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SENCICO
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicio de vigilancia y seguridad privada para locales ubicados en MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 083-2004-02.00 San MORDAZA, 28 de setiembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 710-2004-07.05 de la Jefatura del Departamento de Abastecimiento que informa se declare en Situacion de Urgencia el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para los Locales del SENCICO ubicados en Lima", el Informe Nº 524-2004-07.00 de la Oficina de Administracion y Finanzas que eleva el Informe Tecnico sobre la Declaratoria de Urgencia del Servicio mencionado y el Informe Nº 187-2004-03.01 de la Asesora Legal que fundamenta los aspectos legales de la Declaratoria de Urgencia solicitada; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2004-02.00 de fecha 16 de junio se designo al Comite Especial para el Concurso Publico Nº 001-2004-VIVIENDA-SENCICO, para la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2004-02.00 de fecha 25 de junio de 2004, se aprobaron las Bases y la Convocatoria del MORDAZA indicado en la referencia; Que, el dia 30 de junio de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano y el diario El Comercio, la Convocatoria para el MORDAZA materia del presente informe. Asimismo se puso en conocimiento la Convocatoria y las Bases respectivas a la Contraloria General de la Republica de acuerdo a los procedimientos que indica la MORDAZA de Contrataciones; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0742004-03.00 de fecha 10 de agosto se declaro FUNDADO el recurso planteado por la Empresa SECURITY ZAK S.A. contra el Concurso Publico Nº 001-2004-VIVIENDA/SENCICO - 1ra. Convocatoria y publicado en las Normas Legales en el Diario Oficial El Peruano el dia 13 de agosto de 2004. Que, el dia 13 de agosto de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Aviso de Prorroga del proceso. Que, de acuerdo con el calendario del MORDAZA, el dia 1 de setiembre se recepcionaron las propuestas de seis (6) postores participantes al Concurso Publico Nº 001-2004VIVIENDA/SENCICO - 1ra. Convocatoria y el dia 3 de setiembre se otorgo la Buena Pro en Acto Publico con presencia del Notario Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Consorcio conformado por las Empresas MORDAZA SECURITY S.A.C., PRO VIGILIA S.A. y BONETTI PERU S.A.C., por haber obtenido el puntaje mas alto en la evaluacion final; Que, con fecha 10 de setiembre de 2004 y dentro del plazo de Ley, las Empresas MAS SEGURIDAD S.R.L. y el Consorcio conformado por las Empresas MORDAZA SECURITY S.A.C., PRO VIGILIA S.A. Y BONETTI PERU S.A.C. presentan Recursos de Apelacion contra la Calificacion de la Propuesta Tecnica del MORDAZA mencionado, solicitando se recalifique los factores relacionados a Experiencia del Postor en el MORDAZA, asi como el factor Equipos de Comunicacion; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 080-2004-02.00, se declaro INFUNDADO en todos sus extremos los Recursos de Apelacion interpuestos por las Empresas MAS SEGURIDAD S.R.L. y el Consorcio conformado por las Empresas MORDAZA SECURITY S.A.C., PRO VIGILIA SA. y BONETTI PERU S.A.C.;

Que, dentro del plazo de Ley y en merito al articulo 172º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. presento Recurso de Revision ante el CONSUCODE contra la Resolucion de Presidencia Ejecutiva indicada en el considerando precedente; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2004-02.00 de fecha 12 de MORDAZA de 2004, se aprobo la Addenda al Contrato suscrito con la Empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. al MORDAZA del articulo 141º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado hasta por el 30% del monto total del contrato original suscrito equivalente a tres (3) meses (julio, agosto y setiembre) o hasta que quede consentido la Buena Pro del MORDAZA de seleccion de la referencia, en cuyo se resolveria automaticamente, la Addenda suscrita vence indefectiblemente el dia 30 de setiembre de 2004 y estando en curso el MORDAZA convocado, es urgente la toma de decisiones al respecto toda vez que existe Recurso de Revision presentado por la Empresa MAS SEGURIDAD S.R.L.; Que, siendo asi, se aprecia que el Concurso Publico Nº 001-2004-VIVIENDA/SENCICO, para la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada ha sido convocado con la debida anticipacion, se hace evidente que la Addenda suscrita senalado en el decimo considerando de la presente resolucion no alcanzara a cubrir el servicio hasta la suscripcion del MORDAZA contrato con el adjudicatario de la Buena Pro del referido Concurso Publico, tanto mas si se toma en cuenta el plazo para resolver el Recurso de Revision presentado al CONSUCODE por al Empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., lo que significa un mayor atraso en la contratacion del servicio convocado por lo que a efectos de evitar una ausencia extraordinaria imprevisible del servicio de seguridad y vigilancia en los locales del SENCICO ubicados en MORDAZA, lo cual comprometeria en forma directa e inminente los servicios que brinda nuestra institucion a la ciudadania, se hace sumamente necesario utilizar la facultad establecida en el literal c) del articulo 19º y el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que se reglamenta en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley mencionada y proceder a declarar en Urgencia la Contratacion del Servicio materia de la presente Resolucion; Que, asimismo atendiendo al MORDAZA de economia contemplado en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, es oportuno manifestar que la declaratoria de Urgencia para contratacion del servicio MORDAZA indicado se realice por un periodo de dos (2) meses o hasta que se suscriba el contrato derivado del MORDAZA de seleccion correspondiente, lo que ocurra primero, tal como lo solicita la Oficina de Administracion y Finanzas en su Informe Nº 524-2004-07.00 y cuyo monto mensual asciende a S/. 39,079.68 (Treinta y nueve mil setenta y nueve y 68/100 Nuevos Soles) y por los sesenta (60) dias el monto total de S/. 78,159.36 (Setenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve y 36/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con la respectiva cobertura presupuestal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del TUO de la Ley Nº 26850, las adquisiciones y contrataciones que se realice mediante exoneracion por situacion de urgencia se efectuara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia debiendo ser aprobada por el Titular del Pliego, precisandose que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 105º del Reglamento, el contrato que se celebre como consecuencia de la indicada exoneracion debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias contempladas en el Titulo III de las Normas de Contratacion y Ejecucion de Contratos del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850; Estando a los Informes Tecnico y Legal de los vistos y con las visaciones de la Gerencia General, Oficina de Administracion y Finanzas y de la Asesora Legal; De conformidad en los articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 105º, 108 y 113º al 116º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Estatuto del Servicio

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