Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2004 (15/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Producida la situacion de insuficiencia a que se refiere el articulo anterior, la respectiva bolsa de productos dispondra de un plazo de ciento veinte (120) dias calendario para superarla. Durante este periodo, debera presentar informacion financiera de manera mensual dentro de los primeros diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de cierre de cada mes. Articulo 3º.- Transcurridos noventa (90) dias desde el inicio del plazo a que se refiere el articulo anterior, sin que la respectiva bolsa de productos MORDAZA superado su situacion de insuficiencia de capital o patrimonio neto minimos, su autorizacion de funcionamiento quedara suspendida de pleno derecho. CONASEV podra expedir la resolucion pertinente para formalizar la suspension, sin que ello implique que esta no opere de pleno derecho. Articulo 4º.- Vencido el plazo a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion sin que la respectiva bolsa de productos MORDAZA superado su situacion de insuficiencia de capital o patrimonio neto minimos, su autorizacion de funcionamiento quedara revocada de pleno derecho. CONASEV podra expedir la resolucion pertinente para formalizar la revocacion, sin que ello implique que esta no opere de pleno derecho. Articulo 5º.- Incorporar en el Anexo XIII del Reglamento de Sanciones, el numeral 1.4, cuyo texto es el siguiente: "1.4 No informar a CONASEV respecto de la situacion de insuficiencia de capital o patrimonio neto minimos en que incurra la respectiva bolsa de productos dentro del plazo establecido." Articulo 6º.- Incorporar en el Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, el articulo 14A cuyo texto es el siguiente: "Articulo 14A.- Los actos inscribibles en los Registros Publicos a que se refiere el Libro IX del Codigo Civil solo seran oponibles a CONASEV, luego de haber sido efectivamente inscritos dichos registros. En consecuencia, cuando se trate de los actos a que se refiere el parrafo anterior, el Registro Publico del MORDAZA de Valores podra exigir la acreditacion de la inscripcion correspondiente en los Registros Publicos MORDAZA de llevar a cabo la modificacion de sus propios registros." Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia 2 de noviembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente del Directorio 18492

822-97-EF/94.10, en adelante el Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para efectuar las operaciones de reporte es de noventa (90) dias; Que, la Bolsa de Productos de MORDAZA ha solicitado la modificacion del indicado plazo basandose en que el ciclo de productividad y de estacionalidad de los productos representados en los certificados de deposito, emitidos por los Almacenes Generales de Deposito excede ampliamente los noventa (90) dias previstos en el reglamento; Que, la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, establece en el articulo 224º inciso i) que el plazo por el cual se constituye el deposito no excedera de un ano, y para el caso de bienes perecibles no excedera de noventa (90) dias salvo que la naturaleza del bien y el almacen general de deposito permitan plazos superiores, debiendo tenerse en cuenta esta MORDAZA al momento de llevar a cabo operaciones por plazos mayores; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 5º inciso d) y 20 inciso b) de la Ley Nº 26361, Ley sobre la Bolsa de Productos; y por el articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, asi como lo acordado por el Directorio reunido en sesion de fecha 11 de octubre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 29º inciso f) Reglamento de Operaciones en MORDAZA de productos de la Bolsa de Productos de MORDAZA, quedando redactado en los siguientes terminos: "Articulo 29º.- MORDAZA de contrato. Las operaciones con contratos que regula el presente Reglamento son las siguientes: [...] f) Operacion de Reporte (OR): es un Contrato mediante el cual un vendedor respaldado por un Certificado de Deposito, vende el producto a un determinado precio y se obliga a la recompra en un plazo y precio prefijados. Dicho plazo no podra ser mayor de ciento ochenta (180) dias calendario. MORDAZA operaciones se instrumentan en un unico documento. El plazo MORDAZA de vigencia de los Certificados de Deposito debera respetar lo dispuesto en el articulo 224º inciso i) de la Ley de Titulos Valores" Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente del Directorio 18493

Modifican articulo del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de productos de la Bolsa de Productos de MORDAZA
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 098-2004-EF/94.10 MORDAZA, 12 de octubre de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004015004, presentado por la Bolsa de Productos de MORDAZA, mediante el cual solicita que se amplie de noventa (90) a ciento ochenta (180) dias el plazo para las operaciones de reporte; CONSIDERANDO: Que, el articulo 29º inciso f) del Reglamento de Operaciones de MORDAZA de productos de la Bolsa de Productos de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº

Aprueban tramite anticipado, registro de prospecto MORDAZA e inscripcion de emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de MORDAZA Maquinarias en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 102-2004-EF/94.11 MORDAZA, 11 de octubre de 2004. VISTOS: El expediente Nº 2004021844, presentado por MORDAZA Maquinarias S.A. y el Memorandum Nº 3728-2004EF/94.45 del 11 de octubre de 2004, de la Gerencia de Mercados y Emisores;

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