Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2005 (10/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 10 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 284297

difunda los alcances de esta Resolucion en el MORDAZA Oficial de este Ministerio. Registrese y comuniquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00424

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ZARELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Familia en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00147

ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la familia y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 549-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 Visto, los Oficios Nºs. 3562 y 3573-2004-GO/RENIEC, los Informes Nºs. 1282 y 1253-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 822-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en el ano 1984, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presenta ante la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana e inscribe el nacimiento de su menor hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocurrido el dia 10 de MORDAZA de 1984, declarando como padre a MORDAZA MORDAZA Garibay; posteriormente, en el ano 2002 la misma ciudadana inscribe de manera extemporanea el mismo hecho MORDAZA ante la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, declarando esta vez el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocurrido el dia 10 de MORDAZA de 1984 en el distrito de La MORDAZA - MORDAZA, y como padre al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme de desprende del Acta Nº 61803478; Que, con fecha 11 de diciembre del 2003, la Embajada de Suiza hace de conocimiento de la presunta doble inscripcion de nacimiento de un ciudadano peruano, dado que de los documentos que presenta, se tiene que, en el ano 1987 se inscribe por mandato judicial ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres el nacimiento de CHRISTHOPER MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocurrido el dia 2 de junio de 1979, figurando como padres MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pascual; sin embargo, en el ano 1998, se inscribe por MORDAZA vez el mismo hecho MORDAZA, asentandose el Acta de Nacimiento Nº 60182586, figurando como declarante la ciudadana ZARELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, quien en su calidad de abuela materna inscribe el nacimiento de CRISTHOPHER MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocurrido el dia 2 de junio de 1981, registrando como padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pascual; Que, de los hechos expuestos se infiere que el comportamiento realizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ZARELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Familia en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente, por cuanto han aportado datos falsos en el acto de inscripcion registral de nacimiento de los menores, atribuyendole una falsa filiacion e insertado datos falsos ante el Registro, de tal forma que con dichas conductas se ha perjudicado no solo la identidad de los menores, sino ademas la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ZARELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y los que resulten responsables; y,

RESOLUCION JEFATURAL Nº 630-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3368-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1111-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 9332004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de septiembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en el ano 1984 el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 01244505, registrando haber nacido en el distrito de Acora, provincia y departamento de MORDAZA con fecha 5 de octubre de 1924 y, posteriormente, en el ano 2004 solicita tramite de rectificacion de prenombre siendo esta vez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando como sustento MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 247 del Libro de nacimientos del ano 1924, emitida por el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad de Acora - Puno; Que, realizadas las investigaciones, la Municipalidad Distrital de Acora informa que sus archivos entraron en funcionamiento recien a partir del ano 1935, por tanto, no figura registrada Acta de Nacimiento en mencion, datos que son confirmados en el Acta de Inspeccion efectuada el 17 de febrero del presente ano, realizada por el Fiscalizador de los Registros Civiles Region Puno; Que, del Informe Grafotecnico Nº 050/2004/GP/BG/RENIEC se desprende que la firma del Registrador Civil impresa en la Partida de Nacimiento Nº 247, presenta similitud grafica con la firma autentica que se visualiza en el Archivo de Firmas de Registradores Civiles del RENIEC a nombre del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrador civil de la Municipalidad Distrital de Acora-Puno, en consecuencia proviene del MORDAZA grafico de dicha persona; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende el comportamiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su calidad de Registrador Civil suplente de la Municipalidad Distrital de Acora, ha certificado la Transcripcion de una Partida de Nacimiento que contiene datos inexistentes, puesto que se consigna una inscripcion de nacimiento que fuera declarada el 5 de octubre de 1924, fecha en la cual la Oficina Registral de Acora no existia; asimismo el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber presentado documento que contiene datos inexistentes, como si fuese legitimo ante el Registro, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.