Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2005 (10/01/2005)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 10 de enero de 2005

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00145

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MILLER STANLY MORDAZA NIQUEN o MILLER STANLY NIQUEN MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00146

RESOLUCION JEFATURAL Nº 797-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1454-2004-GO/RENIEC, los Informes Nºs. 1605, 1607-2004-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1264-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de noviembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos que dicen llamarse MORDAZA EBERTH MATSUDA MORDAZA y LUZ JUVENA ISAINE MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, solicitaron tramites de inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, valiendose para tal efecto de las Partidas de Nacimiento Nºs. 3688 y 420, expedidas presuntamente por los Jefes del Registro Civil que funcionas en la Municipalidad Provincial de Ascope - La MORDAZA y Metropolitana de MORDAZA, respectivamente; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, luego de verificar el sustento presentado por cada uno de los citados, concluye que los mismos son documentos falsos, hecho que motivo se rechace la solicitud de inscripcion, en salvaguarda de la seguridad juridica del registro; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicito previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que se utilizo un documento falso como si fuera legitimo, requisito que requiere el citado MORDAZA penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00143

RESOLUCION JEFATURAL Nº 632-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de octubre de 2004 Visto, Oficio Nº 6232-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 131-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 930-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 31 de agosto de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MILLER STANLY MORDAZA NIQUEN con fecha 15 de MORDAZA de 1998, se presenta ante el Registro y obtiene la Inscripcion PAR Nº 80378660, declarando haber nacido en MORDAZA - provincia y departamento de MORDAZA con fecha 10 de MORDAZA de 1978, adjuntando como sustento MORDAZA simple de la Partida de Nacimiento Nº 985 emitida por la Municipalidad de Lima. Posteriormente, el 28 de marzo de 2004, el mismo ciudadano solicita tramite de rectificacion de apellidos y fecha de nacimiento, declarando llamarse MILLER STANLY NIQUEN MORDAZA, nacido el dia 10 de MORDAZA de 1977, en el distrito y provincia de Chiclayo - departamento de MORDAZA, presentando como sustento Partida de Nacimiento Nº 739 emitida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo - MORDAZA, y declaracion jurada donde manifiesta haber adulterado la partida de nacimiento presentada en su inscripcion; Que, mediante Oficio Nº 2968-2004-MML-DMSC-DRC, la Direccion de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, informa que en sus archivos no aparece inscrita partida a nombre de MILLER STANLY MORDAZA NIQUEN, asimismo, mediante Oficio Nº 337/04-GPCH-SGRR.CC., la Subgerencia de Registro Civil del Gobierno Provincial de Chiclayo, informa que se encuentra inscrita la Partida de Nacimiento de MILLER STANLY NIQUEN MORDAZA, nacido el 10 de MORDAZA de 1977, con lo cual queda evidenciado que, pese a contar con documento valido, obtuvo de manera irregular su Inscripcion en el Registro Provisional de Identidad con datos inexactos, contraviniendo asi lo establecido en los articulos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 837; Que, de los hechos MORDAZA expuestos, se colige que el comportamiento realizado por el ciudadano precitado, al haber insertado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener una inscripcion con una identidad que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MILLER STANLY MORDAZA NIQUEN o MILLER STANLY NIQUEN SALAZAR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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