Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2005 (10/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 10 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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- Un representante de la Municipalidad Provincial de Ica; - Un representante de los Alcaldes Distritales de la provincia de Ica. Articulo Tercero.- El COREDIS - Ica, se constituira en instancia central de los diferentes sectores de la region en politicas publicas, para la proteccion, atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion para que la persona con discapacidad alcance un desarrollo e integracion social, economica y cultural. Articulo Cuarto.- El COREDIS - Ica, tendra como linea de accion el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad como mecanismo esencial para la lucha contra la pobreza. Sus objetivos son: 1.- Incorporar el enfoque de discapacidad a nivel regional y de manera transversal; 2.- Fortalecer el movimiento asociativo de personas con discapacidad en las regiones; 3.- Promover espacios de integracion y participacion regional de la colectividad con discapacidad en los asuntos que les compete. Articulo Quinto.- EL COREDIS - Ica, presentara por escrito a la Presidencia Regional el informe anual acerca de las actividades realizadas debidamente sustentadas y exponiendo ademas, las conclusiones del caso. Este informe debera ser expuesto en Sesion de Consejo Regional. Articulo Sexto.- En lo no contemplado en la presente Ordenanza, sera de aplicacion la Ley Nº 27050, y su Reglamento D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH, el D.S. Nº 0092003-PR/CONADES, aprobada por Resolucion de Presidencia Nº 006-2003-P/CONADES. Articulo Septimo.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del tramite de aprobacion del Acta conforme a Ley. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veinticuatro dias del mes de febrero del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 00399

Declaran en Estado de Emergencia la Educacion en la Region Ica
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 016-2005GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005)

ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitucion Politica del Estado, reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las Regiones en los asuntos de su competencia, emanan de la voluntad popular, constituyendo como persona juridica de derecho publico un Pliego Presupuestal para su administracion economica y financiera; Que, en ese MORDAZA el Articulo 197º de nuestra Constitucion Politica del Estado, establece la competencia que le corresponden a los Gobiernos Regionales dentro de su jurisdiccion, la coordinacion y ejecucion de los planes y programas socio-economicos regionales, asi como la gestion de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 27783 en concordancia con la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, desarrolla el MORDAZA de competencia, atribuciones, organizacion, transferencias, presupuesto, funciones generales, funciones' especificas de las Regiones conforme a la Constitucion Politica del Estado; Que, en este contexto la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783 establece tres clases de competencias de los Gobiernos Regionales: exclusivas, compartidas y delegadas; en tal sentido las exclusivas estan senaladas al Gobierno Nacional concerniente al diseno de politicas nacionales y sectoriales; las competencias compartidas es la que participan dos o mas niveles de gobierno sobre una materia de competencia, en este sentido el rol tecnico y normativo corresponde al Gobierno Nacional a traves de legislacion sobre materias para el ejercicio de acciones del Gobierno Regional o Local, debiendo estas normas estar en concordancia con nuestra Constitucion Politica del Estado y las Leyes, ademas que estas funciones tambien pueden ser ejercidas en este caso por el Gobierno Regional; Que, al respecto el Articulo 45º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como funciones generales de los Gobiernos Regionales con sujecion a la Constitucion Politica del Estado, la ley de Bases de Descentralizacion y demas Leyes de la Nacion: normativa, reguladora, planeamiento, administrativa, ejecutora, promocion, supervision, evaluacion y control. En dicho sentido el Gobierno Regional puede realizar indistintamente dichas funciones; Que, en materia de Educacion el Gobierno Central y el Gobierno Regional tienen competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de Descentralizacion, tanto el Gobierno Nacional, Regional y Local, ejercen funciones en esta materia, correspondiendo a los Gobiernos Regionales entre sus funciones especificas en materia educativa, gestionar los servicios educativos de su jurisdiccion, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region, asi como evaluar periodicamente y de manera sistematica los logros alcanzados por la region en materia educativa, y apoyar las acciones de evaluacion y medicion que desarrolla el Ministerio de Educacion, asi como contribuir al desarrollo de la politica de acreditacion y certificacion de la calidad educativa en el ambito de su competencia; en este sentido el Articulo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales modificado mediante el Articulo 4º de la Ley Nº 27902, establece normativamente el MORDAZA de concordancia de politicas y funciones del Gobierno Regional y las politicas sectoriales, definiendo que la competencia exclusiva del Gobierno Nacional es definir, normar, gestionar las politicas nacionales y sectoriales que se deben formular considerando los intereses generales del Estado, y la diversidad de las realidades regionales. Ademas de los criterios de la descentralizacion y de orden tecnico-normativo con sujecion a la Ley; Que, al tener competencia compartida el Gobierno Regional debe cautelar por su parte que las funciones generales y especificas de su competencia en materia de Educacion guarden concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, contemplando su realidad Regional; Que, el Poder Ejecutivo, el Sector del Ministerio de Educacion del Gobierno Nacional ha emitido la R.M. Nº 0302003 y el D.S. Nº 003-2004, este ultimo que aprueba la Directiva Nº 001-2004-ME/CMCG para la racionalizacion del Gasto en plazas de personal docente y administrativo en instituciones educativas publicas, el mismo que afecta al personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Publicas, que como Recursos Humanos dependen administrativamente de la Region Ica, conforme al Articulo 44º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional Ica, es una institucion nueva, la cual se encuentra en plena fase de organizacion y reestructuracion con la finalidad de brindar una atencion oportuna y eficaz a la colectividad en general, de acuerdo a las atribuciones y competencias que por mandato constitucional se le ha delegado. Si bien existe una disposicion emanada por el Ministerio de Educacion que dispone la Racionalizacion del gasto en plazas de personal docente y administrativo en Instituciones Educativas Publicas en el ambito Nacional; no se ha tomado en consideracion la realidad educativa de cada Region, y especialmente la situacion critica de la Region Ica, la misma que previo a una coordinacion con cada Gobierno Regional se ha debido realizar a traves de la Presidencia o la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales; al MORDAZA de la Ley Nº 27902 modificatoria de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de los Gobiernos Regionales". Tambien es MORDAZA que el Gobierno Regional Ica, dentro de su

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