Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2005 (25/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2005

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 873-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 2301-2004-GO/SGREC/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 1315-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de forma exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales asi como, entre otros, emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 20221423, MORDAZA MORDAZA Cachi MORDAZA inicio el procedimiento registral de inscripcion en el Registro Unico de Identificacion con fecha 15 de marzo de 2004, adjuntando al efecto, entre otros, MORDAZA de la Libreta Militar Nº 1296395856 y MORDAZA certificada del Acta Nº 160, que habria sido asentada en el Libro de Nacimientos de 1985 que obraria en la Oficina del Registro del Estado Civil de MORDAZA, declarando como su fecha de nacimiento el 17 de diciembre de 1985; Que, a traves del Oficio Nº 264-2004/GO/JRII TRU/Ag. MORDAZA, la administradora de la Agencia de MORDAZA informo que el Jefe de la Oficina del Registro del Estado Civil de ese distrito comunico que en el Acta Nº 160 del Libro de Nacimientos de 1985, se encuentra asentado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose determinado que en el Acta Nº 160 del Libro de Nacimientos de 1984 consta el nacimiento de MORDAZA Cachi MORDAZA, quien, conforme la MORDAZA certificada de ese documento, nacio el 17 de diciembre de 1983; Que, en ese contexto, la MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento presentada por MORDAZA Cachi MORDAZA, para su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales propuesta mediante Formulario Nº 20221423, ha sido presuntamente adulterada a efectos de sustentar una fecha de nacimiento distinta a la que le corresponde; Que, el Art. 427º del Codigo Penal preve la conducta de quien hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, situacion que en el presente caso se evidencia por la adulteracion de la MORDAZA certificada del Acta Nº 160 del Libro de 1984, conforme el cual consta como fecha de nacimiento el 17 de diciembre de 1983, habiendose hecho aparecer que la titular nacio el 17 de diciembre de 1985 a efectos de su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC y el Inc. h) del Art. 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, con la opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Cachi MORDAZA y quienes resulten responsables por la presunta comision del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del

Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01536

RESOLUCION JEFATURAL Nº 874-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5686-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 2694-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 13962004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que con fecha 13 de diciembre de 1984, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MOSCA MORDAZA DE MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 06241607, en merito al MORDAZA de reinscripcion, declarando haber nacido el 29 de septiembre de 1935, de estado civil casada, y nombres de padres: MORDAZA y Consuelo; Que, posteriormente, con fecha 12 de MORDAZA de 2004, la ciudadana MORDAZA citada, se presenta ante el Registro y mediante Formulario de Identidad Nº 20349622 solicita la rectificacion de fecha de nacimiento y nombre de la MORDAZA, declarando esta vez haber nacido el 29 de septiembre de 1937 en MORDAZA y nombre de la madre: Maria. Adjunta como sustento MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2962 expedida por la Direccion de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 1222-2004-MPA-D.4, de fecha 7 de octubre de 2004, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a solicitud del Area de Aprobaciones de la Subgerencia de Procesamiento, informa que realizada la busqueda de la partida de nacimiento de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MOSCA MORDAZA, esta no se encuentra registrada en dicha entidad; Que, de lo MORDAZA expuesto, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MOSCA MORDAZA, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de rectificacion con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MOSCA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MOSCA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso)

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